La ley Nº 20.243 de fecha 28 de diciembre de 2024 regula el cobro de propinas por parte de los trabajadores cuando las mismas son abonadas por los clientes utilizando medios de pago electrónicos. A continuación analizaremos las propinas y las regulaciones de la normativa en cuestión.
Por Dra. Giorgina Galante Dorfman (*)
- Introducción al tema de las propinas
La propina constituye un beneficio que obtienen ciertos trabajadores por parte de un tercero (cliente) que es ajeno a la relación laboral del trabajador con su empleador. La propina deriva del trabajo prestado por dicho trabajador en el ámbito de la relación laboral.
En definitiva, la propina es un beneficio que es dado a un trabajador por un tercero, en ocasión de su empleo. Entre dicho tercero y el trabajador no existe vinculación contractual de ningún tipo.
Los trabajadores pueden aceptar propinas siempre que trabajan en ocupaciones, oficios y empleos en los que constituye un uso y costumbre que los clientes entreguen una suma de dinero al trabajador como consecuencia de la satisfacción con el servicio que le fue brindado.
Los típicos casos donde se reciben propinas son en el rubro de los servicios, entre ellos servicios gastronómicos y hoteleros.
- La regulación del cobro de las propinas – Ley Nº 20.243
El régimen del cobro de las propinas ha sido objeto de varios cambios con la aprobación de la Ley de Inclusión Financiera – Nº 19.210. Como consecuencia de esta ley, la mayoría de los pagos de propinas comenzaron a realizarse por medios de pago electrónicos (tarjetas de débito, crédito, transferencias bancarias, códigos QR y demás).
Sin embargo, no todos los establecimientos comerciales aceptan hoy en día el pago de propinas por medios electrónicos.
Como consecuencia de lo anterior, y buscando dar solución a esta problemática, el Parlamento ha promulgado la ley Nº 20.243 que aprueba las normas para la aplicación del cobro de propinas por medios electrónicos de pago.
La ley Nº 20.243 establece a texto expreso la obligación de los empleadores de aceptar el pago de propina mediante pagos electrónicos. Cabe destacar que la ley Nº 20.243 entró en vigor el 28 de enero de 2024.
- Casos en que el empleador tiene la obligación de admitir que el pago de las propinas de sus empleados sean abonadas mediante medios de pago electrónicos
El empleador tiene la obligación de permitir el pago de las propinas mediante medios de pago electrónicos siempre que ocurra alguna de las siguientes condiciones:
(a) cuando se trate de un trabajador que reciba de forma habitual propinas o;
(b) si el trabajador desempeña tareas en las que es de estilo o costumbre que los clientes dejen propina.
- Medios de pagos electrónicos aceptados
Los empleadores tienen la obligación por ley de admitir el pago de propinas por medios electrónicos aplicando la tecnología que se encuentre disponible para que los clientes puedan incluir las propinas en la transacción por el mismo medio de pago que por el que se efectúa el pago del servicio o del producto al cual accede la propina.
Ello significa que si el empleador acepta que sus clientes paguen los productos o servicios mediante el uso de tarjetas de débito, tarjetas de débito y/o transferencia bancaria, todos ellos serán los medios que deberán encontrarse habilitados para que se paguen las propinas a sus trabajadores.
La norma prevé que las instituciones financieras integrantes del sistema de pagos por el que se realicen los pagos de las propinas se encuentran obligadas a tomar todas aquellas medidas que sean necesarias para la aplicación de la normativa. Esto significa que estas instituciones no podrán cobrar ningún tipo de cargo, recargo, comisión o descuentos a las sumas o fondos provenientes del concepto de pago de propinas.
- Cómo liquidará el empleador las propinas de sus trabajadores
La ley es clara y determina que el empleador liquidará el monto de las propinas percibidas por medios de pago electrónicos en los plazos establecidos por la normativa vigente o por los acuerdos colectivos o individuales existentes.
Como consecuencia, la ley determina en texto expreso que en ningún caso o circunstancia el empleador puede disponer de los montos ni la distribución de las propinas, siendo esto una facultad única y exclusivamente del trabajador.
El empleador no podrá realizar ningún tipo de deducción o descuento a las propinas abonadas y percibidas mediante pagos electrónicos, con excepción de los tributos que le sean aplicables a las mismas por lo que el empleador sea responsable.
- Consideraciones finales
Poco a poco comienzan a aparecer más cantidad de normas relativas a la inclusión de los distintos medios de pago existentes.
Debemos tener presente que si bien la ley Nº 20.243 regula el pago de las propinas por medios de pagos electrónicos como las tarjetas de crédito, débito y transferencia bancarias, la ley es clara respecto de que la posibilidad del pago de estas mediante dinero en efectivo sigue siendo una posibilidad, por lo que la intención de la norma no es limitar la modalidad por medio de la cual se pueden recibir las propias, sino ampliar las modalidades que el empleador se encuentra obligado a aceptar.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins