La Ley N° 17.250 regula las relaciones de consumo entre los proveedores y los consumidores. Dentro de dicha regulación se enumeran los derechos básicos de los consumidores que a continuación analizaremos.
Por Dra. Giorgina Galante Dorfman (*)
¿Qué regula la ley y qué se entiende por relación de consumo?
La Ley N° 17.250 regula todas aquellas relaciones de consumo. Ahora bien, ¿qué debemos entender por relación de consumo? La ley en el artículo 4 establece que debe entenderse por relación de consumo aquel vínculo que se establezca entre, por un lado, un proveedor que a título oneroso provee un producto o presta un servicio, y por otro lado quien lo adquiere o utiliza como destinatario final.
Cuando la ley habla de “quien lo adquiere o utiliza como destinatario final” se refiere, sin lugar a dudas, al consumidor.
Asimismo, se establece que toda aquella provisión de productos y prestación de servicios que se efectúen a título gratuito y no oneroso, siempre que se realicen en función de una eventual relación de consumo, se equipararán a las relaciones de consumo.
¿Quién entra en la categoría de consumidor y de proveedor según la Ley N° 17.250?
La Ley N° 17.250 establece que consumidor es toda persona tanto física como jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella.
Sin embargo, se excluye de la consideración de consumidor a aquel que, sin ser destinatario final, adquiere, almacena, utiliza o consume productos o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación o comercialización.
Por su parte, el proveedor es entendido como toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública (estatal o no) que desarrolle de manera profesional actividades de producción, creación, construcción, transformación, montaje, importación, distribución y comercialización de productos o servicios en una relación de consumo.
El consumidor y sus derechos
Esta ley determina los derechos básicos del consumidor. Tales derechos son:
1- La protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos causados por las prácticas en el suministro de productos y servicios que son considerados como peligrosos o nocivos.
Estos derechos del consumidor se encuentran protegidos de diversas formas en la normativa: (a) mediante la regulación de la comercialización de los productos y servicios que puedan poner en riesgo la salud o seguridad de los consumidores a través de la exigencia de información clara y visible sobre la peligrosidad o nocividad de productos y servicios; (b) por medio de la prohibición de comercializar productos que puedan presentar graves riesgos para la salud o seguridad del consumidor y (c) a través de la exigencia a los proveedores de comunicar de forma inmediata a las autoridades y a los consumidores (mediante anuncios publicitarios), cuando tomen conocimiento de que ciertos productos o servicios que han puesto en el mercado son dañinos o peligrosos.
2- La educación y la difusión para el consumo adecuado de los productos y servicios, la libertad de elegir y el tratamiento igualitario cuando contrate.
3- La información suficiente, clara, veraz y en idioma español, sin perjuicio de que puedan emplearse además otros idiomas.
Cabe destacar que siempre que la información proporcionada al consumidor sea contradictoria se tendrá en cuenta aquella que sea más favorable para este. Toda información deberá incluir el precio con impuestos, la forma de pago y las condiciones en caso de que la oferta sea a crédito (la cantidad de cuotas) y en el caso de que sean con financiación (tasa de interés).
La protección contra la publicidad engañosa, los métodos coercitivos o desleales en el suministro de productos y servicios y las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.
4- El consumidor se encuentra protegido de la publicidad engañosa (publicidad que brinda información falsa o incompleta de un producto o servicio que se ofrece) ya que los mensajes publicitarios no pueden contener información que pueda hacer caer en error al consumidor acerca de las características, cantidad, origen y precio del producto o servicio que se publicita.
Cabe destacar que la publicidad engañosa puede dar lugar a la aplicación de sanciones, a la suspensión de la publicidad, así como también a la obligación de realizar contrapublicidad.
Por último, en caso de existir una cláusula abusiva en un contrato de adhesión, el consumidor podrá exigir la nulidad de las cláusulas abusivas ante el juez.
5- La asociación en organizaciones cuyo objeto específico sea la defensa del consumidor y ser representado por ellas.
6- La efectiva prevención y resarcimiento, es decir, reparación de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales.
Si el producto fuere defectuoso o el servicio provocase un daño al consumidor, será el proveedor el responsable. Este deberá responder no solo por los daños patrimoniales, que serían los económicos, sino también por los daños extrapatrimoniales, es decir, los morales.
Si el defecto es aparente, el consumidor tendrá un plazo de 30 o 90 días a partir del suministro del servicio o producto, según sean o no duraderos para reclamar. Dicho plazo se cuenta desde la entrega del producto, y en el caso de servicios desde que finaliza la prestación del mismo.
En caso de que los defectos sean no aparentes, los mismos deben hacerse evidentes dentro de un plazo de seis meses, y desde que se hacen evidentes, el plazo para reclamar es de tres meses.
Por los daños personales el consumidor tendrá un plazo para reclamar de
cuatro años desde que se tuvo o debió tener conocimiento del daño o defecto, y de la identidad del productor o fabricante; el reclamo de los daños deberá hacerse antes de que pasen 10 años desde que se colocó el producto en el mercado o finalizó el servicio.
7- El acceso a organismos judiciales y administrativos para la prevención y resarcimiento de daños mediante procedimientos ágiles y eficaces, en definitiva, el acceso a la justicia.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins