¿En qué consiste la “Ley Federica” ingresada al Parlamento?

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Inspirada en un testimonio compartido durante su proceso de edición, el proyecto de ley conocido como la ley Federica ya ingresó para estudio al Parlamento, proponiendo modificaciones al régimen actual de subsidios por maternidad y paternidad regulado por  la Ley No. 19.161.

Por: Sofía Moyano Lussich (*)

  • Propuesta

El proyecto presentado se inspira en la menor de unas trillizas nacidas en junio de 2019, que nació pesando 580 gramos y pasó por dificultades graves de salud, permaneciendo en cuidados intensivos durante varios meses. Basada en esta y otras tantas experiencias de padres que atraviesan dificultades en el nacimiento de sus hijos por diversas circunstancias y que estos casos requieren de cuidados especiales y mayor presencia parental, el proyecto busca ampliar el periodo de subsidio por maternidad de las trabajadoras que atraviesen este tipo de situaciones de especial complejidad, que hasta la fecha no cuentan con una solución específica que se ajuste mejor a las necesidades de sus circunstancias.

Actualmente, la Ley Nº 19.161 regula un periodo de subsidio por maternidad mínimo de 14 semanas que, en general, se cuenta desde las seis semanas previas a la fecha de parto prevista hasta las ocho semanas posteriores al parto, sin perjuicio de las variaciones autorizadas por el BPS y de los diversos escenarios que pueden darse según si el nacimiento se produjo antes de la fecha de parto inicialmente prevista o no. No obstante, hasta el momento, este periodo legal se extendería a todos casos de maternidad por igual, sin distinguir situaciones que requerirían de especial consideración a nivel legislativo.

Por este motivo, bajo el proyecto de ley Federica, se propone mantener esta regulación para la generalidad de los casos, pero distinguiendo en forma expresa ciertos casos especiales en los que la regla sería una extensión del periodo de subsidio, en función de las circunstancias acaecidas y pudiendo la beneficiaria optar por acogerse por el periodo general si lo manifiesta expresamente, conforme analizaremos a continuación.

  • Nacimientos múltiples

Para casos de nacimientos múltiples o nacimientos de prematuros con peso de hasta 1.5 kg, el periodo original de amparo al subsidio por maternidad de 14 semanas podría extenderse hasta las 18 semanas, siendo un derecho de la beneficiaria, presumiéndose de regla su goce este periodo, salvo que manifieste lo contrario por escrito y en forma expresa e inequívoca. Si la trabajadora optara por no extender el periodo, regiría el mínimo de las 14 semanas, en los términos generales.

  • Otros casos de complejidad

Por su parte, bajo el proyecto se propone que, independientemente de la semana de gestación en que se produzca el nacimiento, en los casos en que el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección, que por su naturaleza y/o gravedad impliquen riesgo o compromiso de vida del recién nacido, con internación o con tratamiento domiciliario, el período de amparo al subsidio por maternidad podrá extenderse hasta que el hijo de la beneficiaria cumpla seis meses de edad.

También sería extensible el subsidio por maternidad en igual plazo, para los casos en que el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección que (sin implicar riesgo de vida), involucre discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales, que requieran internación o tratamiento, que a juicio de médico especialista necesite o se beneficie de los cuidados de la madre.

En ambos casos, esta extensión también se propondría como un derecho de la beneficiaria, en los términos ya referidos, pudiendo optar por mantener las 14 semanas de descanso generales, siempre que lo comunique debidamente.

Bajo el proyecto se deja librado al BPS la determinación de qué documentos deberán presentar las beneficiarias, a los efectos del amparo a la extensión del subsidio para estos casos. Por lo tanto, de aprobarse este proyecto en los términos referidos, restaría aguardar a que el BPS se pronuncie sobre este punto a los efectos de conocer los detalles relativos al trámite y, en definitiva, la implementación del amparo en la extensión del beneficio.

  • Modificaciones en la regulación del parto prematuro

Por otra parte, se propone modificar la regulación actual prevista para casos prematuros, disponiendo que, en los casos de nacimientos ocurridos antes de la fecha prevista pero pasadas las 34 semanas de gestación (inclusive), la beneficiaria inicie el descanso de inmediato y, en consecuencia, el período de descanso puerperal se prolongue hasta completar las 14 semanas, o las ocho semanas posteriores a la fecha de parto prevista inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquel.

Si por el contrario, el parto sobreviniere antes de la fecha presunta y hasta las 33 semanas de gestación inclusive, la beneficiaria iniciaría el descanso inmediatamente y el período de descanso puerperal se podría prolongar hasta completar las 18 semanas, en los términos antedichos.

  • Incidencia en el subsidio parental para cuidados

Por efecto de los ajustes referidos anteriormente, el proyecto contempla que el subsidio parental para cuidados también se modifique, incorporando los plazos de extensión correspondientes, según se trate de un nacimiento múltiple, prematuro o cualquiera de las restantes situaciones especiales.

De esta forma, la extensión de este subsidio sería hasta los seis meses de edad del hijo de los beneficiarios para nacimientos múltiples o prematuros, pudiendo llegar a los nueve meses de edad, en los casos especialmente regulados.

El padre o madre podrán acceder al subsidio siempre que permanezca en actividad o amparada al seguro por enfermedad, salvo la percepción de cualquier subsidio por inactividad compensada por parte del mismo beneficiario.

  • Consideraciones finales

Las modificaciones propuestas bajo el proyecto de ley Federica vendrían a sumar en el avance de la regulación en la materia durante los últimos años, teniendo como valores, el procurar una maternidad segura para las trabajadoras, la atención de la salud de la madre y la supervivencia del recién nacido como parte esencial de la seguridad social y atendiendo, asimismo, las preocupaciones principales de la OIT.

Bajo este proyecto se busca amparar situaciones en las que el recién nacido presenta factores de riesgo, derivados o no de su eventual nacimiento prematuro, basándose en la importancia que tiene la presencia de la madre para lograr una mayor sobrevida y una mejor calidad de sobrevida. Restará aguardar el transcurso del trámite parlamentario a los efectos de determinar si, en definitiva, la ley Federica será aprobada en los términos antedichos o se evaluarán ajustes adicionales en su discusión.

*Integrante de Galante & Martins.