Inclusión de constancias obligatorias en los comprobantes fiscales electrónicos (segunda parte)

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El pasado mes de julio 2023 la Dirección General Impositiva (DGI) ha publicado la resolución 1264/2023 que establece algunos cambios respecto a la información a incluir en los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE). 

Por Cr. Federico Acosta Silveira (*)                                                                                          

En la mencionada resolución se mencionan cambios de índole general (es decir que se incluye a la generalidad de los emisores electrónicos) y otros cambios relacionados con algunas actividades específicas.

En el presente artículo nos propondremos repasar esos cambios y las formalidades que se deben cumplimentar a efectos de que los CFE emitidos por los contribuyentes sean válidos.

En la última entrega desarrollamos la primera parte de este tema, por lo que a continuación desarrollamos la última parte del mismo.


Actividades de servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados (Res. 10403/2018)

El numeral 6to. de la resolución 10403/2018 establece los requisitos que deben cumplir los comprobantes para tener derecho a la exoneración dispuesta por el apartado ii) del primer inciso del Artículo 161 bis del decreto 150/2007. En la documentación que respalda las operaciones se debe dejar constancia de tal extremo, debiéndose facturar, en caso de corresponder, los servicios alcanzados por la exoneración separados de aquellos que no gozan de tal franquicia fiscal.

El numeral 6to. de la resolución 1264/2023, agrega, además, que a partir del 1º de enero de 2024 los comprobantes fiscales electrónicos deberán incluir la constancia mencionada mediante la leyenda “Servicios exonerados, literal S Artículo 52 Título 4” e incluirse en la zona destinada a “Detalle de productos o servicios”.

Actividades vinculadas a usuarios, desarrolladores y terceros no usuarios de Zonas Francas, así como contribuyentes que realicen la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de Zonas Francas

A este respecto, la resolución 1264/2023 complementa dos fuentes normativas vigentes:

  • La primera de ellas es el Artículo 158 del decreto 220/998 donde se mencionan los requisitos que deben cumplir los documentos emitidos por los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones, a lo que se estará por lo dispuesto por el Artículo 80 del Título 10 del TO 1996 con expresa constancia, en caso de corresponder, del número de registro del usuario en el Área de Zonas Francas.
  • Asimismo, para enajenación de bienes, también deben cumplir con las formalidades dispuestas por la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), dejando constancia en la documentación la norma que le adjudica el tratamiento de exportación, en caso de corresponder.
  • Para la prestación de servicios se debe dejar constancia en la documentación, la norma que le adjudique el tratamiento de exportación de servicios, en caso de corresponder.

Con respecto a estos tres puntos mencionados, el numeral 7 de la resolución 1264/2023 establece que las mencionadas constancias deberán incluirse, respectivamente, en la zona “Encabezado” (Número de registro de usuario de SF) y en la zona “Detalle de productos o servicios” (bienes a ZF o Servicios a ZF) de los CFE.

A los efectos de establecer la constancia requerida en el literal a) del segundo inciso del decreto 220/998, referente a bienes procedentes de territorio no franco, deberá consignarse la leyenda “Artículo 29, decreto 220/998”.  

Respecto al literal b) del segundo inciso del Artículo 158 del decreto 220/998, se deberá consignar el numeral de Artículo 34 del decreto 220/998 que corresponda.

Asimismo, para aquellos contribuyentes que accedan al beneficio mencionado en el segundo inciso del Artículo 54 del decreto 309/2018 se deberá dejar constancia del número de registro del activo y del porcentaje de exoneración que corresponda, debiendo emitir un comprobante separado por cada tipo de activo que genere rentas exentas. Esta constancia, según lo mencionado en el numeral 8vo. de la resolución 1264/2023 deberá exponerse en la zona de “Detalle de productos o servicios” a partir del 1º de enero de 2024.

Los usuarios de zona franca deberán dejar plasmada esta condición, a partir del 1º de enero de 2024, en la zona destinada al “Encabezado”. La leyenda para incluir será “Contribuyente amparado a la Ley 15.921”.

Cuando se trate de bienes introducidos a las zonas francas, provenientes de territorio no franco, lo serán de acuerdo con todas las normas vigentes para la exportación de ese momento. Cuando estos bienes sean adquiridos por el desarrollador de la zona franca o por terceros no usuarios, se deberá dejar constancia en la factura que respalde la operación. El referido comprobante incluirá el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito en la proporción correspondiente al monto de sus operaciones efectuadas con usuarios de zonas francas.

En los CFE emitidos desde el 1º de enero de 2024, la constancia requerida en el párrafo anterior deberá consignarse en la zona “Detalle de productos o servicios” mediante la leyenda “Operación comprendida en el Artículo 56 del decreto 309/2018”. En caso de tratarse de servicios adquiridos por los contribuyentes mencionados en el segundo inciso del Artículo 56 del decreto 309/2018, además de la leyenda anterior, deberá incluirse “el numeral del Artículo 34 de decreto 220/998 que corresponda a la operación”.

Actividades relacionadas con actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática

Según establece el numeral 5 de la resolución 183/2020, para acceder a los beneficios mencionados en el apartado i) del primer inciso del artículo 162 bis del decreto 150/007, se deberá dejar constancia del número de registro del activo y del porcentaje de exoneración que le resulte aplicable, debiendo emitir un documento por separado por cada activo que genere rentas exentas. A partir del 1º de enero de 2024 las mencionadas constancias deberán exponerse en la zona destinada al “Detalle de bienes o servicios”. 

Por último, el numeral 13 de la Res. 1264/2023, agrega el numeral 6 de la resolución 183/2020 lo siguiente: 

En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del 1º de enero de 2024, la constancia mencionada deberá establecerse mediante la leyenda «Servicios exonerados literal S artículo 52 Título 4» y deberá incluirse en la zona destinada al «Detalle de productos o servicios».

Este numeral 6 de la resolución 183/2020 establece que para acceder a la exoneración dispuesta por el apartado ii) del primer inciso del Artículo 162 bis del decreto 150/2007, se debe dejar constancia de dicho extremo en la documentación que respalde la operación correspondiente.

Comentarios finales

Será responsabilidad del contribuyente, vía asesores fiscales o proveedores de facturación electrónica o ambos, que a partir del 1º de enero de 2024, verificar los extremos mencionados en esta resolución 1264/2023, tanto los mencionados de carácter general (como es el caso de los cambios en la Adenda) como los cambios incluidos para ciertas actividades. 

Estas consideraciones se tornan muy importantes ya que puede ser la diferencia entre quedar comprendido en una exoneración u obtener una devolución de impuestos o no, con el consecuente perjuicio fiscal que puede acarrear el contribuyente.

(*) Socio Dpto. Contable y Fiscal – Galante & Martins.