La figura del fideicomiso en el Uruguay

Columna > Galante & Martins

La figura del fideicomiso se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 17.703. El fideicomiso es el negocio jurídico por medio del cual se constituye la propiedad fiduciaria de un conjunto de derechos de propiedad u otros derechos reales o personales que son transmitidos por el fideicomitente al fiduciario para que los administre o ejerza de conformidad con las instrucciones contenidas en el fideicomiso, en beneficio de una persona (beneficiario), que es designada en el mismo, y la restituya al cumplimiento del plazo o condición al fideicomitente o la transmita al beneficiario.

Por Esc. Dra. Florencia Comas (*)

Este tipo de negocio puede ser de gran utilidad para la administración de patrimonios, canalización de inversiones, constitución de garantías, solución de crisis empresariales y respaldo de activos.

En la figura del fideicomiso encontramos diferentes sujetos:

–              Fideicomitente: Es el titular (persona física o jurídica) de los bienes que se entregan en propiedad al fideicomiso, para que sean destinados a los fines previstos en el acto constitutivo del mismo.

–              Fiduciario: Es quien se encarga de administrar los bienes que integran el fideicomiso con el fin de obtener los resultados buscados.

Para esto, el fiduciario debe cumplir con lo estipulado en el documento de constitución del fideicomiso.

El fiduciario puede ser una persona física o jurídica y coincidir el fiduciario y fideicomitente.

–              Beneficiario: Es la persona que obtendrá los beneficios obtenidos por el fideicomiso. Puede ser el propio fideicomitente o un tercero, ya sea persona física o jurídica.

Implicancia de la propiedad fiduciaria.

Los bienes que forman parte del fideicomiso constituyen un patrimonio de afectación, separado e independiente de los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del beneficiario.

Esto significa que dichos bienes no pueden ser afectados por los acreedores del fiduciario ni del fideicomitente.

En uruguay las principales formas de fideicomiso son las siguientes:

i.         Fideicomiso de administración

En esta modalidad, el fiduciario recibe los bienes con el fin de administrarlos y entregar los frutos al beneficiario designado. El objeto de fideicomiso de administración puede ser todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales.

El fin buscado utilizando un fideicomiso para la administración de patrimonios puede estar vinculado a temas sucesorios, matrimoniales, hijos naturales; planificación tributaria o anonimato con relación a determinados inversiones; o la simple administración de un patrimonio, realizando el pago de las rentas obtenidas.

ii.         Fideicomiso de inversión

En este caso, los bienes transferidos al fideicomiso deben ser invertidos por el fiduciario con el objetivo de obtener ganancias.

Este tipo de fideicomiso permite manejar el flujo de fondos y asegurar los derechos de los diferentes sujetos intervinientes, poniendo la administración a cargo de un tercero.

iii.         Desarrollos inmobiliarios (fideicomiso de obra)

Este tipo de fideicomiso tiene por objetivo que el fiduciario con los bienes recibidos los utilice para la financiación y ejecución de una obra determinada.

Un ejemplo muy utilizado de esta modalidad es para la construcción de edificios mediante la participación de diferentes inversores. En estos casos, el fideicomitente es el propietario del terreno y los promitentes compradores de las unidades del edificio quienes aportan los fondos necesarios para la construcción. A su vez, una vez construidos, son también beneficiarios al adquirir las unidades.

iv.         Fideicomiso de garantía

La utilización de un fideicomiso para constituir garantías puede ser útil para evitar ejecuciones costosas y que se demoran en el tiempo.

A través del fideicomiso de garantía el acreedor puede acelerar el proceso de recuperación de su crédito, obteniendo la propiedad del bien en garantía.

(*) Integrante del equipo notarial de Galante & Martins