Modificación al secreto bancario

Carle&Andrioli

En los primeros días del mes de enero de 2017 fue promulgada la Ley de Transparencia Fiscal con el objetivo de seguir avanzando en el compromiso de cooperación internacional, mediante la sanción de normas que contribuyan a prevenir y controlar el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la evasión fiscal.

Por Javier Moo (*)

La Ley Transparencia Fiscal Nº 19.484 contiene cuatro capítulos bien definidos. El capítulo I, en el que se establecen modificaciones al secreto bancario,  el capítulo II, que se refiere a la identificación de los beneficiarios finales y titulares de participaciones nominativas, el capítulo III, que contiene normas fiscales tendientes a desestimular el uso de entidades residentes en países de baja o nula tributación, y finalmente en el capítulo IV, en el que se introducen ajustes al sistema de precios de transferencia. En esta oportunidad nos vamos a referir únicamente a las  modificaciones al secreto bancario contenidas en el capítulo I, normativa que fue recientemente regulada por el Decreto Nº 77/017.

¿Quiénes deben remitir información a la DGI?

De acuerdo con la nueva normativa, la información deberá ser remitida por las entidades financieras residentes en el Uruguay y las sucursales de entidades financieras no residentes instaladas en nuestro país.

Se entiende por entidades financieras:

  1. Las que realicen actividad de intermediación financiera
  2. Todas aquellas entidades que realicen actividad de custodia o de inversión por cuenta y orden de terceros, aun cuando no estén bajo la supervisión del BCU.
  3. Las entidades de seguro, en relación a los contratos de seguro, cuando los mismos establezcan el reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta individual, y los contratos de renta vitalicia.

¿Qué información están obligados a enviar?

Las entidades financieras deberán informar saldos, promedios y rentas de cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades, residentes y no residentes en nuestro país, al cierre del año civil.  La información a proporcionar también incluye datos identificatorios, países o jurisdicciones de residencia fiscal de la persona o entidad, y si se trata de una cuenta preexistente.

La reglamentación considera como cuenta preexistente a toda cuenta abierta por una o varias personas físicas o jurídicas sujetas a comunicación de información antes del 1º de enero de 2017 en una entidad de intermediación financiera, o antes del 1º de julio en las restantes entidades financieras.

De acuerdo a lo establecido por el decreto reglamentario, quedan exceptuadas de la obligación de informarse, las cuentas financieras de personas físicas, jurídicas u otras entidades residentes en la República cuyo saldo al 31 de diciembre de cada año, o su valor promedio anual no superen las 400.000 UI (aproximadamente USD 50.000).  A partir del año 2019 el tope desciende a 160.000 UI (aproximadamente 20.000) para el caso de las personas jurídicas u otras entidades.

También estarán exceptuadas de informarse, las cuentas financieras preexistentes de personas jurídicas u otras entidades residentes en el exterior, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2016 o 30 de junio de 2017, no supere los USD 50.000. A partir del año 2019 el tope se reducirá a USD 20.000. Si al 31 de diciembre de 2017 o cualquier año posterior los saldos o valores superan los topes mencionados, comenzarán a ser informadas, persistiendo esa obligación aún cuando en años posteriores no se alcancen los referidos topes.

El concepto de cuentas incluye a los títulos de deuda o participación en fideicomisos, fondos de inversión y otras entidades que realicen actividad de custodia o inversión por cuenta y orden de terceros, así como los saldos correspondientes a cualquier  beneficiario.

Para determinar los topes por encima de los cuales se exceptúa de informar, la entidad financiera obligada a informar deberá acumular todas las cuentas financieras sujetas a comunicación de información abiertas en ella o en una entidad vinculada. Esto será aplicable siempre y cuando los sistemas informáticos de la entidad establezcan un nexo entre dichas cuentas atendiendo a un dato, como el número de cliente o el número de identificación fiscal, y permitan acumular saldos o valores de cuenta.

Las entidades financieras deberán comunicar la información por primera vez, en diciembre de 2017.

¿Para qué puede usar la información la DGI?

La información proporcionada por las entidades financieras podrá ser utilizada por la DGI para el cumplimiento de sus cometidos y para el intercambio de información con autoridades competentes de Estados extranjeros en el marco de acuerdos  o convenios internacionales ratificados.

Esto implica un cambio respecto a la normativa anterior, según la cual la DGI solo podía solicitar información cuando lo entendía necesario, relacionada con personas físicas o jurídicas relativa a operaciones bancarias de forma de verificar la veracidad de las declaraciones juradas o la falta de ellas. También podía solicitarla, para el cumplimiento a solicitudes expresas y fundadas por parte de autoridades fiscales de Estados extranjeros que posean convenios internacionales vigentes con Uruguay. Anteriormente, esta información era solicitada por escrito en forma expresa y fundada ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil.

A partir ahora, el organismo fiscalizador va a contar con la información en forma automática, y será usada en un sentido amplio, para su actividad de contralor.

¿Qué consecuencias fiscales puede tener la modificación del secreto bancario?

Con la introducción de la modificación del secreto bancario, tomó especial relevancia  la consideración de las cuentas bancarias en el Impuesto al Patrimonio Personas Físicas (IPPF). Cabe destacar que los depósitos en Instituciones bancarias, cuyos titulares sean personas físicas, son activos exentos  para el IPPF, pero deben ser considerados a los efectos de hacer el cálculo del Ajuar. El Ajuar es el conjunto de bienes (mobiliario, ropa, alhajas etc.) que conforman el hogar. Anteriormente, el fisco tenía dificultades para controlar el cumplimiento de esta norma, ahora el control se facilita al tener acceso automático a los saldos de las cuentas bancarias.

La DGI también puede usar la información para  controlar que los incrementos en las cuentas bancarias respondan a ganancias declaradas, o a cualquier otra situación justificada, por ejemplo el cobro de una herencia o la venta de un inmueble.

 (*) Contador Público, Departamento Tributario de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de Geneva Group International.