Modificaciones tributarias en la Ley de Presupuesto Nacional

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La nueva Ley presupuestal plantea cambios en materia tributaria que no implican un incremento en la carga fiscal de los contribuyentes.

Por: María Belén Renau (*)

El pasado 10 de diciembre de 2020 fue aprobada la Ley de Presupuesto Nacional para el quinquenio 2020-2024 por parte del Senado, promulgándose el 18 de diciembre con el Nº 19.924. En setiembre de 2020 comunicamos cuáles fueron las modificaciones tributarias planteadas en el proyecto de ley, y en esta oportunidad nos referimos a los efectivos cambios establecidos a nivel fiscal. 

Contribución patronal cuatrimestral rural (BPS)

Se modifica el cálculo de la contribución patronal a cargo de los empresarios rurales a partir del tercer cuatrimestre del 2020. Anteriormente, la contribución equivalía a la suma total de montepío que corresponde retener al personal dependiente. La nueva ley abate este cálculo en un 12,99%, alícuota que corresponde a la cuota del Banco de Seguros del Estado, concepto que también se pagaba de manera independiente a los aportes al BPS. De esta forma, se evita el pago duplicado a este organismo. Para el caso de las empresas que no tienen personal dependiente, el aporte será igual al montepío sobre 22 Bases Fictas de Contribución (BFC), mientras que anteriormente equivalía al montepío del peón especializado plenamente ocupado. 

Aportes al BPS de las S.A.S.

Se modifica el régimen de aportes al BPS de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) para los miembros del Directorio que no perciban remuneración: 

  • Al menos uno de los integrantes del directorio debe realizar aportes al BPS; no será obligatorio que todos lo hagan como establecía el régimen anterior.
  • Los miembros del directorio serán considerados trabajadores no dependientes. Esto implica que, si realizaran aportes al BPS por otras actividades fuera de la relación de dependencia, y los mismos fuesen iguales o mayores al que correspondería por la SAS, no estarían obligados a aportar igualmente por ésta. En la normativa anterior, los directores debían realizar aportes por la SAS, independientemente de que los realizaran por otra actividad. 
  • Se modifica la redacción que establecía la forma de cálculo de los aportes, la cual presentaba ciertas contradicciones. La ley establece que los aportes se realicen sobre la base del máximo salario abonado por la empresa, el cual no podrá ser inferior a las 15 BFC. 

Devolución de IVA en compras de gasoil 

Se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por periodos sucesivos de hasta un año cada uno la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de la producción de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, de productores que no tributen Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). La normativa anterior limitaba esta devolución a un año. 

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (IRAE)

La Ley Nº 19.438 del año 2016 limitó en el IRAE la deducción de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, estableciendo como tope el 50% de la renta neta fiscal al cierre de cada ejercicio, obligando a las empresas que tuvieran resultado fiscal positivo, a pagar el impuesto al menos sobre el 50% de su renta. La nueva ley deroga esta limitación, permitiendo a los contribuyentes cuyos ejercicios económicos cierren a partir del 31 de diciembre de 2020, compensar el 100% de sus rentas netas fiscales con sus pérdidas fiscales acumuladas en ejercicios anteriores. 

Deducibilidad de arrendamientos pagos en efectivo (IRAE e IRPF)

Según lo dispuesto en la ley de urgente consideración, se habilita el pago en efectivo de determinados conceptos que antes debían realizarse a través de medios de pago electrónicos. A su vez, de acuerdo a la normativa del IRAE, dichos pagos en efectivo no son deducibles en la liquidación del impuesto. Teniendo en cuenta esto, la nueva ley permite la deducción de los pagos en efectivo en concepto de arrendamientos, subarrendamientos y contratos de crédito de uso de inmuebles a empresas con ejercicios cerrados a partir del 31 de julio de 2020. No se modifican las limitaciones en las restantes deducciones que no eran admitidas en el IRAE, tales como el pago en efectivo de honorarios profesionales, fletes terrestres, entre otros. 

En materia de IRPF, se habilita la deducción del monto de arrendamientos pagos en efectivo por el subarrendador, a su vez que se les permite a los contribuyentes arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, imputar al pago de este impuesto hasta el 6% del precio del arrendamiento, sea realizado en efectivo o mediante medios de pago electrónicos. Esta modificación rige a partir del 09 de julio de 2020. 

Donaciones especiales (IRAE)

Se faculta al Poder Ejecutivo a habilitar, bajo ciertas consideraciones, un monto extraordinario de donaciones especiales cuyo destino sea apoyar proyectos presentados por instituciones privadas de educación primaria, secundaria y técnico-profesional debidamente habilitadas. 

Valuación de bienes inmuebles rurales (IP)

De acuerdo a la normativa anterior, el valor de los inmuebles rurales a los efectos del Impuesto al Patrimonio para las personas físicas y las entidades residente y con participaciones nominativas, estaba dado por el valor real del año 2012 actualizado anualmente según el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura. Los inmuebles que no tuvieran valor real en el 2012 se valuaban por el valor que les fijaba la Dirección General de Catastro. La nueva normativa establece que, para los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2020, el valor fiscal de los inmuebles rurales no pueda superar el valor otorgado por la Dirección General de Catastro. Al fijar este tope se pretende evitar el aumento excesivo del valor de los bienes en caso de incrementos significativos en el índice de actualización utilizado.

Entidades emisoras de dinero electrónico (IP)

A los efectos del Impuesto al Patrimonio (IP), se extiende el mismo tratamiento fiscal que aplican los bancos, casas financieras y administradoras de crédito que intervienen en las ventas de bienes y prestaciones de servicios y realizan préstamos en dinero; a las instituciones cuya actividad habitual y principal sea la de emisión de dinero electrónico. Esta modificación supone para estas empresas la posibilidad de deducir sus pasivos fiscales sin las limitaciones que tienen el resto de los contribuyentes, así como un aumento en la tasa del impuesto del  1,5% al 2,8%. 

Las modificaciones comentadas aplican a partir del 1º de enero de 2021, salvo disposición expresa en contrario.

 

*Contadora Pública. 

Integrante del Departamento Contable – Tributaria de 

Carle & Andrioli, firma miembro independiente de

Geneva Group International

Enero 2021