Nuevas elecciones ante el Banco de Previsión Social: ¿Qué tener en cuenta?

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Por: Cr. José Luis Sosa Carriquiry (*)

Antecedentes

El próximo 28 de noviembre de 2021, y de acuerdo a la Ley 16.241 de 09/01/1992, corresponde la realización de la elección de los representantes sociales para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los trabajadores, de las empresas y de los jubilados y pensionistas.

A estos efectos, el BPS está confeccionando los padrones electorales a ser utilizados en la elección. El voto es secreto, obligatorio y personal dentro de cada orden. El afiliado que pertenezca a dos o más órdenes deberá votar en todos los órdenes que integre.

No están obligados a votar y no deben presentar ninguna justificación por ello: trabajadores, jubilados y pensionistas y titulares de empresas unipersonales, mayores de 75 años de edad, y los titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el BPS, cualquiera fuere su edad. Estas excepciones no se aplican a las personas designadas como mandatarios para representar a empresas.

¿Quienes están habilitados para votar?

1) Trabajadores en nómina

Son electores los trabajadores dependientes públicos o privados, que sean mayores de 18 años de edad al 28/02/2021 y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable.

También serán electores aquellos que cumplen los requisitos al 31 de julio de 2020 a pesar de no cumplirlos al cierre de febrero 2021 y que no estuvieren comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021. La condición de afiliado activo se mantendrá aun cuando el trabajador se halle acogido a algún subsidio por inactividad compensada, salvo que dicho subsidio fuera consecuencia de la finalización de la relación laboral. También mantendrán la condición de activos las personas que se encuentren gozando los beneficios de la prejubilación o anticipo de pasividades hasta que sean declarados pasivos.

2) Empresas contribuyentes

Son electoras todas las empresas (cualquiera de ellas tendrá derecho a un solo voto), salvo excepciones, y que estén inscriptas ante el BPS al 28/02/2021 y al día en el pago de sus obligaciones corrientes y de cuotas por convenio. Se incluyen las empresas que si bien no cumplen las condiciones anteriores al 28/02/2021, las verifican al 31/07/2020.

Las empresas contribuyentes deberán designar mandatarios (el mandato será válido solamente para los actos eleccionarios del BPS y tendrá vigencia hasta su revocación, cuando la empresa nombre a otros mandatarios) para que las represente en las elecciones. En el caso de empresas unipersonales, el titular es el único habilitado para el ejercicio del voto.

El mandatario podrá ser cualquier persona física, que forme parte o no de la sociedad pudiendo un mandatario votar representando a un máximo de diez empresas. Asimismo, el mandatario puede ser un extranjero que no tenga credencial cívica, y en este caso se deberá indicar su número de cédula de identidad y el domicilio de residencia (calle, localidad y departamento).

La elección  y registro del mandatario se puede efectuar hasta el próximo 16 de julio, plazo máximo para su comunicación, la cual se realiza mediante Servicio en Línea de la web del BPS.

3) Jubilados y pensionistas

Serán parte del padrón y en consecuencia estarán obligados a votar aquellos jubilados o pensionistas mayores de 18 años de edad al 28/02/2021 que fueron declarados como jubilados, pensionistas por sobrevivencia o pensionistas a la vejez o por invalidez a dicha fecha y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable.

También serán electores quienes, sin reunir los requisitos al 28/02/2021, sí lo hicieran al 31/07/2020, siempre que no estuvieren comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021. El pasivo que reúna la calidad de jubilado y pensionista o perciba más de una jubilación o pensión (siempre dentro de la órbita de las prestaciones otorgadas por el BPS), sólo tendrá derecho a un voto por el orden de pasivos.

Inclusión de extranjeros en padrones electorales: en el caso de extranjeros que sean Jubilados y pensionistas, trabajadores o empresas unipersonales que cumplan con las condiciones y no cuenten con credencial cívica, votarán con su cédula de identidad por su domicilio de residencia. Tendrán plazo hasta el 9 de julio próximo para inscribirse en el padrón electoral, realizando el ingreso de su domicilio personal de residencia en el aplicativo “Relevamiento de Domicilios”.

Excluidos de votar

No se encuentran comprendidos en el padrón electoral los siguientes contribuyentes: Aportación Civil, Caja Bancaria, Caja Notarial, Cjppu, titulares de usuarios de servicios, empleadores de servicio doméstico, titulares de obra de construcción.

Sanciones

Aquellos contribuyentes habilitados para votar que no lo hicieran serán pasibles de las siguientes sanciones (art. 21 Ley 16.241):

– Afiliados activos y pasivos, tendrán una sanción económica igual a la aplicada por la omisión de votar en la elección nacional inmediatamente anterior (art. 8 de la Ley 16.017 de 20/01/1989).

– Para aquellas empresas contribuyentes que no hayan cumplido con la obligación, la sanción será de acuerdo con el número de trabajadores en planilla:

  • Con hasta diez trabajadores – seis unidades reajustables.
  • Entre once y cincuenta trabajadores – 12 unidades reajustables.
  • Con más de cincuenta trabajadores – 20 unidades reajustables.

 

(*) Integrante del equipo contable de Galante & Martins