Piquetes en supermercados ¿es una medida legítima?

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A principios del mes de noviembre, trabajadores del comercio realizaron piquetes en supermercados impidiendo el acceso del público a los mismos. En las siguientes líneas analizaremos la legitimidad de dicha medida en el marco del ejercicio del derecho a la huelga.

Por Dr. Mauro da Rocha Negreira (*) | mdarocha@galantemartins.com

Medidas de trabajadores del comercio
En el corriente mes, trabajadores del comercio llevaron a cabo medidas sindicales en el marco de las negociaciones salariales del sector. Desde el sindicato del sector (Fuecys) reivindican, entre otras medidas el derecho a un salario mínimo de $ 20.000 para supermercados, que actualmente se encuentra en $ 15.078, e incrementos en partidas por antigüedad y quebranto de caja. En virtud de ello, y dado que no se han logrado destrabar las negociaciones, se han venido realizando paros en supermercados. Cabe destacar que el nivel de sindicalización en el sector asciende a casi un 50%, constituyendo de esta manera un sindicato con alto poder de negociación.

Recientemente el Poder Ejecutivo, a fin de buscar arribar a acuerdos en las negociaciones de Consejos de Salarios, flexibilizó las pautas salariales. No obstante ello, desde los trabajadores se anuncia que las medidas pueden eventualmente incrementarse durante las fiestas, período en el cual la demanda en este tipo de comercios aumenta notoriamente.

Dentro de las medidas llevadas a cabo por los trabajadores recientemente se realizaron piquetes a la entrada de supermercados, impidiendo el acceso del público a los mismos. La alarma pública que genera este tipo de medidas, así como la amenaza de que ocurran de nuevo en épocas festivas y en plena temporada turística, coloca la lupa sobre la legitimidad del piquete como medida gremial.

Posiciones desencontradas
Desde Fuecys reivindican la legitimidad de la medida llevada a cabo, asegurando que la misma es llevada a cabo “ante falta de propuestas serias de la patronal” en el marco de la lucha “por salarios dignos que permitan llegar a fin de mes, y mejores condiciones para todos los trabajadores”. En este sentido, el delegado de Fuecys, Ismael Fuentes, expresó a El Observador: «Entendemos que es un derecho de los trabajadores manifestarse. Hemos tenido conversaciones con la Policía y no hay nada que lo prohíba».

Desde el gobierno hay posturas disímiles, por un lado el exministro Eduardo Brenta dijo a El Espectador: «El fondo» del conflicto es que los trabajadores cobran «salarios de 15 mil pesos» nominales, «en empresas que han mostrado un crecimiento muy importante», marcando su postura en favor de las medidas llevadas a cabo.

Por su parte, en el Consejo de Ministros llevado a cabo esta semana el Dr. Tabaré Vázquez señaló que «Todo lo que provoque incidentes, por cierto, nosotros no lo aprobamos ni lo estamos apoyando», marcando la postura del gobierno de llevar a cabo una negociación sin conflictos.

Cabe señalar que la Cámara Nacional de Comercio y Servicios se ha opuesto históricamente a las ocupaciones y piquetes, en tanto vulneran el derecho de propiedad, de libertad de comercio e industria y también el derecho de los trabajadores no sindicalizados. Incluso promovió ante el Comité de Libertad Sindical una denuncia que, entre otros puntos, presentaba la ilegalidad de las normas de negociación colectiva en cuanto a ocupaciones y piquetes sindicales. En un dictamen del Comité se estableció que los derechos sindicales no pueden impedir el libre acceso y permanencia de los empleadores y trabajadores no huelguistas en las unidades de producción.

El piquete como medida sindical
Analizando desde el punto legal el piquete como medida sindical, podemos hacer las siguientes consideraciones:

Debemos en primer lugar señalar que el derecho a la huelga es un derecho constitucionalmente reconocido por el artículo 57 de nuestra Constitución. Dicho derecho a la huelga puede tener varios tipos de manifestaciones, como ser paros parciales, totales, ocupaciones, etc.

Generalmente se confunde el piquete con la ocupación del lugar de trabajo. Esta última medida fue legitimada por decreto 165/006 del Poder Ejecutivo en el año 2006, que avala, bajo ciertas características la ocupación del lugar de trabajo, considerándolo parte integrante del derecho a la huelga.

Por su parte, se ha dicho que el piquete es “esencialmente diferente a la huelga” ya que es probable que exista un piquete sin que se desarrolle una huelga. Algunos afirman que por la vía de los hechos en Uruguay se ha permitido el denominado piquete “blando” que es aquel donde la medida permite el libre acceso a los lugares de trabajo sin afectar derechos y libertades de terceros, reduciéndose a una manifestación pacífica a la entrada del lugar de trabajo. Por otra parte, la Justicia ha entendido que el denominado piquete “duro” resulta ilegítimo, ya que se impide el acceso al lugar de trabajo con las consecuencias que esto acarrea, más aún si no se desarrolla de manera pacífica. En este sentido el Juzgado Letrado de Canelones de 3er turno ya en el año 2008 entendió que dicha medida afecta el derecho de propiedad y carece del carácter pacífico requerido a nivel doctrinario y jurisprudencial.

Asimismo, se sostiene que el piquete lesivo de derechos y libertades a terceros es ilícito ya que “lesiona entre otros, los derechos a la libertad de trabajo de los no adherentes al conflicto y la libertad de la empresa reconocidos por la Constitución así como el derecho de propiedad, entre otros”.

En el sentido de la línea argumental desarrollada por los citados doctrinos, la Justicia, en fallo de mayo del presente año, se ha expresado declarando la ilegitimidad del piquete como medida sindical. Hablamos del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4to turno, que confirmara la sentencia del Juez Letrado de 1º Instancia de 2º Turno de Fray Bentos, que dispusiera la desocupación y cese de medidas del sindicato de transportistas, en el acceso a la planta de celulosa de la empresa UPM. Los fundamentos vertidos por el tribunal radican principalmente en que el piquete no se encuadra en la protección brindada por el artículo 57 de la Constitución, y a su vez afecta derechos reconocidos constitucionalmente. Es así que se expresa que el Tribunal «participa de la corriente que sustenta que el piquete no conforma una extensión del derecho de huelga, pues en tanto ésta significa una abstención colectiva en el cumplimiento de las funciones, aquél constituye una forma activa de obstaculizar la prestación de servicios» y  que «la medida dispuesta por algunos de los funcionarios, con las características de ilegitimidad ya señaladas, afecta la libertad, el trabajo, la propiedad, el ejercicio del comercio por parte de los actores (arts. 7, 10, 36 de la Constitución) ocasionando un daño que es irreparable».

A modo de conclusión
Podemos señalar que el derecho a la huelga es reconocido constitucionalmente, avalándose medidas que formen parte extensiva del mismo, como un paro, o en ocasiones la ocupación del lugar de trabajo. No obstante ello, los piquetes que lesionen derechos y libertades de terceros, en principio no se considerarían legítimos. Este concepto resulta a veces complejo de determinar, dado que en cada manifestación de lucha sindical hay una colisión de derechos, y el derecho a la propiedad, a la empresa, al trabajo y a la libertad de conciencia de los trabajadores se verá siempre, en mayor o menor medida afectado. Parecería entonces que sería necesario proceder con medidas alternativas que fomenten el diálogo y la negociación, cuidando siempre en el carácter pacífico de las mismas. Sin embargo, cada caso posee sus particularidades y dimensiones, que deberán  ser relevadas y valoradas por los operadores de la Justicia intervinientes, respetándose siempre los derechos mencionados, pero atendiendo al interés general de la sociedad en su conjunto. Los ámbitos de negociaciones no suelen ser sencillos, pero en Uruguay se posee una cultura y espíritu conciliador, así como personas altamente calificadas para lograr arribar a soluciones de libertad e igualdad que redunden en beneficio de la sociedad toda. En todo caso, la última palabra la tendrá siempre la Justicia.

(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins