Políticas de empleo para favorecer el acceso a actividad laboral remunerada para segmentos especiales

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Con fecha 13 de agosto del año 2021, se aprobó en nuestro país la Ley Nº 19.973, conocida como “Ley de Promoción de Empleo”, cuya finalidad es el fomento de la contratación de determinados grupos de personas, otorgando a cambio, subsidios a las empresas contratistas. A continuación, analizaremos algunas de sus características principales.

Por Dra. Paola Bianchín Ramos (*)

Ámbito de aplicación: ¿quiénes pueden ser contratados bajo el régimen de esta ley?

Pueden ser contratados los grupos de personas que se describen a continuación:

  • Jóvenes de entre 15 y 29 años
  • Trabajadores mayores a 45 años
  • Trabajadores con discapacidad inscriptos en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del Mides.

Es importante señalar que en todos los casos de contratación bajo esta modalidad, tienen prioridad las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, a saber: personas trans, afrodescendientes, migrantes, trabajadoras sexuales, clasificadoras/es y mujeres que se encuentren en situación de violencia basada en género; deberá tratarse en todos estos casos de jóvenes de entre 15 y 29 años o de personas mayores de 45 años, que se encuentren en situación de desempleo y que pertenezcan a un hogar cuyos ingresos se encuentren por debajo de la línea de pobreza.

¿Cuáles son los requisitos para las empresas contratistas y cuál es el incentivo que éstas reciben para contratar?

Las empresas que contraten trabajadores amparados bajo la ley en análisis, no pueden ser deudoras ante el Banco de Previsión Social, Dirección General de Impositiva ni ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, no deben haber despedido ni enviado a seguro de paro a trabajadores de la misma categoría laboral que los que van a contratar en el período de 90 días previos a la contratación; tampoco se podrá contratar a aquellas personas con las cuales se tenga un vínculo de parentesco cercano.

En cuanto al incentivo para la contratación, y de esta forma, favorecer el acceso a una actividad laboral remunerada para los grupos de personas amparados por este régimen, se trata de créditos con respecto a las obligaciones que la empresa contratista tiene con el BPS, es decir, que las empresas obtendrán subsidios destinados al pago de obligaciones referidas a la seguridad social, los cuales serán proporcionales a la carga horaria de los trabajadores contratados.

Plazos de contratación, salarios y condiciones de trabajo

El plazo mínimo de contratación será en todos los casos de seis meses. Según la extensión del referido plazo, podrá acordarse un período de prueba, lo cual implica que durante ese período, el empleador podrá finalizar el vínculo laboral sin expresión de causa alguna, pero en cambio, si el empleador prescinde del trabajador luego de finalizar el plazo de prueba  pero antes de cumplido el plazo por el cual se le contrató, se deberá abonar la correspondiente indemnización por despido, como a cualquier otro trabajador no amparado por esta ley.

En cuanto a la remuneración del trabajador y las condiciones de trabajo, se aplicará lo establecido en leyes, laudos y convenios colectivos vigentes. Los trabajadores contratados deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social, gozando de todos los derechos que recogen las normas laborales vigentes, así como también de todas las prestaciones de seguridad social.

Otros aspectos importantes a tener en cuenta: deberes de la empresa contratista y contratación de jóvenes.

En cuanto a la contratación de jóvenes, es deber del empleador colaborar con su formación y capacitación; en los casos en que los jóvenes trabajadores se encuentren estudiando (educación primaria, secundaria, técnico-profesional, enseñanza universitaria, realización de cursos reconocidos por el MTSS), es deber también del empleador compatibilizar la actividad laboral con la continuidad de sus estudios.

En cuanto a la contratación de jóvenes de hasta 29 años, que son aquellos a los cuales la ley en análisis entiende como “egresados” (es necesario que el trabajador acredite haber egresado de centros públicos o privados habilitados de enseñanza técnica, comercial, agraria o de servicios), el empleador debe asignarles un puesto de trabajo acorde a su nivel de formación y estudios cursados.

Trabajadores mayores de 45 años y personas con discapacidad: requisitos particulares

Tanto en los casos de contratación de personas mayores de 45 años de edad como en los de personas con discapacidad, es necesario que su situación de desempleo sea en forma continua y superior a 12 meses, o bien en forma discontinua, pero superior a 15 meses en los 24 meses previos a su contratación.

Dirección y ejecución

Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social coordinar con las demás secretarías del Estado, organismos públicos y personas públicas no estatales, en virtud de desarrollar políticas activas de empleo, programas y planes con el fin de dar cumplimiento a la Ley de Promoción de Empleo.

Consideraciones finales

Como surge del estudio de esta reciente “Ley de Promoción de empleo”, su principal móvil es el desarrollo de políticas de empleo para aquellas personas ya sea que, o bien por su joven edad, o por encontrarse hace mucho tiempo desempleados, o bien por padecer una discapacidad, les resulta dificultoso acceder a un trabajo. El énfasis se encontrará entonces en facilitar a estas personas su ingreso al mercado laboral, en brindarles la posibilidad de acceder a un trabajo remunerado, de capacitarse, de adquirir experiencia de trabajo, o bien de reinsertarse en el mismo cuando se encuentren desvinculados de la actividad laboral, reduciendo de esta forma el desempleo, y amparando y protegiendo a los grupos más vulnerables.

(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins.