Proyecto de ley: despido justificado

Columna > Galante & Martins

En la actualidad es estudiado por nuestro Parlamento un proyecto de ley donde se busca regular de una manera distinta el despido como modo de poner fin al contrato de trabajo.

(*) Dr. Germán Moraes Punschke

En el presente artículo se realizarán algunos comentarios respecto al proyecto de ley presentado el 12 de diciembre de 2023 a la Cámara de Senadores, donde se busca introducir una modificación al régimen de despido regulado en la actualidad estableciéndole la carga al empleador de un preaviso y la justificación de la utilización del despido como instituto para extinguir el contrato de trabajo, bajo apercibimiento del pago de una indemnización doble a lo que debería corresponder. 

Análisis del proyecto de ley

El artículo 1 refiere al ámbito subjetivo de aplicación de la norma, estableciendo un amplio espectro expresándose “La presente ley se aplicará a todos los trabajadores del sector privado”, por lo que dada la expresión utilizada no se busca dejar ninguna relación laboral excluida del régimen, excepto el sector público.

En referencia al artículo 2 bajo el nomen iuris “causa justificada” se expresa que los trabajadores no podrán ser despedidos sin causa justificada e inmediatamente introduce qué se considera como tal, expresándose “se considerarán causas justificadas aquellas derivadas de la capacidad o conducta del trabajador, de las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio u otra de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada”.

Este artículo introduce cuatro hipótesis diferentes de causas justificadas.

La primer y segunda hipótesis del proyecto de ley refieren a la aptitud y responsabilidad del trabajador en el desarrollo de sus tareas, al expresarse “capacidad” o “conducta”. Entendemos que la capacidad refiere a la idoneidad o falta de la misma en relación a la tarea a desarrollar, mientras que la conducta referirá al comportamiento del trabajador en cuanto a sus obligaciones.

La tercer y cuarta hipótesis refiere a que podrá ser justa causa aquella que fuera fundamentada en “las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio u otra de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada”. Entiendo que en éstas hipótesis el empleador tiene una especie de vía de escape ya que podrá fundamentar el despido en un sinnúmero de causas valiéndose en la necesidad o competitividad de la empresa, por ejemplo, en renovación o reducción del personal.

En referencia al artículo 3 del proyecto de ley se establece un plazo de 5 días hábiles a partir del cese de la relación laboral para abonar el pago de la “indemnización dispuesta en las leyes correspondientes”.

Por otra parte debemos hacer referencia al artículo 5 el cual debe analizarse en consonancia con el artículo 7 del presente proyecto de ley. En cuanto al artículo 5 refiere al aspecto formal del despido expresándose “El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo constar y describiendo de manera detallada los hechos y motivos que dan lugar al mismo, y la fecha  a partir de que tendrá efectos”. Como se podrá ver, el artículo exige una solemnidad, que sea escrito y se expresen las razones que dieron lugar a ese despido. Mientras que el artículo 7 expresa que en caso de que no se cumplan dichas formalidades el empleador deberá abonar “una indemnización equivalente al doble de la que dispongan las leyes correspondientes, en cada caso.”

En otro orden, el artículo 6 introduce una de las novedades en materia del régimen del despido donde se regula el “pre-aviso” que tiene que dar el empleador antes de dar por finalizado el vínculo laboral en un plazo no menor a 15 días.

Entiendo que este preaviso obedece a que el despido no sea tomado por el trabajador en forma intempestiva, y se le otorga un plazo –hasta simbólico-  donde una vez notificado de que su vínculo laboral va a cesar, pueda encontrar otra vacante laboral u otro medio de vida para subsistir, y afronte de una mejor manera el despido.

Como última novedad de este proyecto de Ley es que el último inciso del artículo sexto le otorga al trabajador “desde la fecha del aviso y hasta la efectiva configuración del despido, el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo. En ese lapso también el empleador podrá disponer que el trabajador no concurra a su lugar de trabajo, debiendo abonar la totalidad de los salarios correspondientes a esos días”. Esta licencia otorgada al trabajador, y la posibilidad de que el empleador no lo cite a trabajar durante ese periodo, sigue el mismo espíritu como herramienta para afrontar de mejor manera la desvinculación de la empresa.

Conclusiones

De todo lo expuesto surge que el presente proyecto de ley busca de alguna forma, o tiene la intención, de limitar la libertad del empleador a despedir so pena del pago de una indemnización doble. Así como también generar un efecto disuasorio para el uso de esta herramienta y brindar mayor estabilidad al trabajador.

(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins