Proyecto de Rendición de Cuentas: Estado liberado de multas si incumple una sentencia judicial

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La semana pasada se dio a conocer el proyecto de ley referente a la Rendición de Cuentas del ejercicio 2020, el cual trata diversos temas y modificaciones normativas. En la presente entrega nos referiremos a las modificaciones pretendidas en torno a la imposición de conminaciones económicas en caso de que el Estado incumpla una condena judicial. 

Por: Dra. Karen Elorza (*)

Introducción

Cuando el Estado es condenado judicialmente a cumplir con una determinada sentencia judicial, ya cuenta a la fecha con ciertas prerrogativas que lo diferencian de lo que debe afrontar un privado, entre ellas, la inembargabilidad de los bienes del Estado. 

No obstante, en el proyecto de ley referente a la Rendición de Cuentas del ejercicio 2020, se ha propuesto incluir una nueva prerrogativa que significaría que el Estado no podrá ser sujeto de aplicación de conminaciones económicas cuando se encuentre en incumplimiento de un mandato judicial firme. 

Así los artículos 295 y 296 del Proyecto de Rendición de Cuentas proponen modificar el apartado 374.1 del Código General del Proceso así como incorporar un inciso final al 398.3 del mismo cuerpo normativo, con las siguientes redacciones. 

374.1 “En cualquier etapa del proceso y para el cumplimiento de sus providencias, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá adoptar las medidas de conminación o astricción necesarias.

Las personas jurídicas de derecho público estarán exceptuadas de la imposición de conminaciones económicas y personales en aquellos procesos en que sean parte.» 

Inciso final del 398.3 “La conminación económica prevista en el presente artículo no será aplicable a aquellos procesos en los que sean parte las personas jurídicas de derecho público.»

Los destacados han generado gran debate a nivel jurídico y político respecto de la pertinencia o no de dicha exclusión y más especialmente si dicha solución puede ser cuestionada mediante un control constitucional. No obstante, cabe resaltar que este debate no es novedoso, ya que no es la primera vez que la aplicabilidad de las conminaciones económicas al Estado está en discusión o sufren un revés. 

¿Qué son las astreintes o conminaciones económicas? ¿Cuándo y cómo funcionan?

Primero, cabe entender de qué hablamos cuando nos referimos a conminaciones económicas o astreintes. Al respecto de ello, podemos indicar que las conminaciones económicas consisten en una suma de dinero diaria, que se impone por un tribunal como presión a quien no de cumplimiento a una providencia o mandato judicial, de forma de inducirlo o constreñirlo a su cumplimiento. La suma de la pena pecuniaria no tiene vinculación alguna con el objeto de la condena y será menos o más elevada según cada caso y el tiempo de obligación e incumplimiento, ya que se fija independientemente del perjuicio. 

¿Cuál es la regulación normativa de las conminaciones económicas o astreintes?

Como se indicaba al inicio, la discusión actual dista de ser novedosa ya que la normativa referida a las astreintes y su aplicación al Estado ha tenido sus vaivenes a lo largo de la historia normativa nacional.

Si bien en el año 1979 mediante el Decreto Ley 14.978 se había exceptuado a las personas jurídicas de derecho público de la aplicación de astreintes, ello fue derogado expresamente en el año 1985 a través del Decreto Ley 15.733, reconociendo su aplicación mediante la ley 15.982 que sancionó el Código General del Proceso.

Sin embargo, la ley 16.170 en su artículo 374 volvió a dar vida a dicha excepción, indicando que “Las disposiciones del Decreto Ley 14.978, de 14 de diciembre de 1979, no serán aplicables a aquellos procesos en los que sean parte las personas jurídicas de derecho público”, todo lo cual fue duramente cuestionado en su momento debido a que la norma referida ya habría sido derogada, despertando nuevamente el intercambio doctrinario y jurisprudencial sobre la pertinencia o no de las astreintes cuando estamos frente al Estado. 

En este sentido es que luego de estos vaivenes y más allá de algunos inconvenientes de redacción que se generaron posteriormente, la redacción dada por la ley 19.090 al artículo 374.1. del Código General del Proceso dejó la puerta abierta para que el Estado se encuentre incluido en su aplicabilidad, estableciendo que “en cualquier etapa del proceso y para el cumplimiento de sus providencias, el tribunal, de oficio a petición de parte, podrá adoptar las medidas de conminación o astricción necesarias, cualquiera sea el sujeto a quien se impongan”.

Según se ha sustentado, esta solución es una manifestación del principio de tutela judicial efectiva recogido por el artículo 11.4 del Código General del Proceso, que permite evitar la dilución de la responsabilidad estatal y con ello garantizar el Estado de Derecho.

Modificación pretendida por el Proyecto de Rendición de Cuentas y su cuestionamiento

Con la modificación que se pretende instaurar mediante el Proyecto de Rendición de Cuentas se prohíbe que el Estado pueda ser castigado con la aplicación de astreintes cuando incumple un mandato o resolución judicial, todo lo cual ha sido cuestionado. 

Por un lado, la posición que es contraria a esta restricción sustenta su fundamento en el que Estado tiene una tendencia a incumplir las decisiones judiciales, por lo que liberarlo de la imposición de este tipo de multas, sumado a las prerrogativas que ya tiene, le da una mayor libertad para mantener en el tiempo su incumplimiento, con las consecuencia que ello implicaría para su acreedor. 

En este mismo sentido, se ha cuestionado que instaurar la modificación pretendida conllevaría a un atentado al debido proceso sustancial, atento a que dejaría al acreedor sin mayores herramientas de presión contra el Estado, cuando este no cumple voluntariamente con los compromisos judiciales que se le impongan. Esto conllevaría justamente a vulnerar la ya referida tutela efectiva del derecho y así permitir que los mandatos judiciales contra el estado sean ilusorios. 

Asimismo, también se ha puesto sobre la mesa que de aprobarse dicha liberación implicaría una diferenciación con los particulares (personas físicas y/o jurídicas) sin que exista una justificación razonable para su implementación, violentando de esta forma el artículo 8 de la Constitución que recoge el principio de igualdad. Este punto habilitaría a que en caso de que la misma finalmente se apruebe, se pueda plantear, por cualquiera de las vías aplicables, la inconstitucionalidad de dicha norma y con ello buscar su desaplicación.  

Consideraciones finales

Sin lugar a dudas el tema de análisis ha despertado una importante reacción, ya que las consecuencias de su aplicación no son para nada menores y dejaría en un mayor punto de debilidad al particular que litiga contra el Estado.

Cierto es que la aplicación de las conminaciones económicas por sí solas no garantizan el cumplimiento y que en realidad quien es responsable último por la omisión es muchas veces el funcionario que resuelve no cumplir o demorar el cumplimiento o bien actúa en forma negligente. No obstante, el Estado ya tiene suficientes prerrogativas a su favor y no habría mayor justificación para eliminar la posibilidad de que si no cumple sus obligaciones judiciales se sancione su conducta generando un mayor gravamen. 

De todas formas resta aún aguardar la discusión parlamentaria, por lo que se deberá de estar atento a lo que suceda en las próximas semanas para conocer si finalmente se aprueba o no la exclusión propuesta o la misma sufre alguna modificación.

 

(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins