Proyecto de ley sobre el derecho del trabajador a desconectarse del trabajo fuera del horario laboral

Confederación Empresarial del Uruguay

Se encuentra a estudio del Parlamento Nacional un proyecto de ley, presentado por el Senador Pedro Bordaberry, el cual establece el derecho del trabajador a desconectarse del trabajo fuera del horario laboral. El proyecto, que menciona entre sus antecedentes la reciente normativa francesa llamada “ley El Khomri”, por el apellido de la Ministra de Trabajo que la promovió, Myriam El Khomri, tiene por finalidad “la necesaria adaptación del Derecho Laboral a la realidad de la “Era Digital” de manera tal que el derecho al descanso, se vea “reafirmado con el reconocimiento explícito del derecho a la desconexión».

  1. Exposición de motivos

A continuación, vamos a compartir con nuestros lectores algunos de los fundamentos que este proyecto, de acuerdo con su Exposición de Motivos:

1.1   El proyecto destaca que “el avance tecnológico revolucionó el mundo laboral, permitiendo nuevos esquemas organizativos, con la posibilidad de trabajar a distancia y de facilitar las comunicaciones entre empleados. Sin embargo, tanta conexión a veces interfiere con la vida personal, al estar tan dependientes del celular y la computadora, incluso durante los fines de semana y en vacaciones.” En este sentido, se “apunta a las tecnologías de la comunicación (mensajerías, chats, correos electrónicos, teléfonos móviles y medios online) para garantizar el descanso del empleado fuera del horario laboral y en la licencia”, tratándose de una normativa “reconocida en derecho comparado como el derecho a desconectarse fuera del horario de trabajo”.

1.2   “La realidad del mundo moderno de la mano de las tecnologías, es que cada vez es más frecuente, que los empleados dejan la oficina físicamente pero no se despegan del trabajo. Permanecen conectados y siguen recibiendo trabajo, mails y comunicaciones laborales fuera de su jornada laboral, que pueden propiciar lo que se denominado como un “estrés constante”. La hiperconexión se ha demostrado que resulta ser perjudicial, en especial para el trabajador porque así no logra nunca descansar.”

1.3  El derecho a desconexión establecido por el proyecto es, en principio un derecho del trabajador el que a su vez se admite sea de regulación consensuada. Se postula una desconexión consensuada y en función de las necesidades de cada empresa o institución. En cualquier caso, la ley no implica la obligación de apagar el teléfono profesional al finalizar la jornada laboral, ni el cierre del servidor para el envío de correos electrónicos profesionales a partir de una determinada hora. Se limita a abrir la puerta a una regulación, que incluso puede ser consensuada, y en función de las necesidades productivas de cada empresa.”

1.4  “La ley fija así un derecho para los trabajadores y un deber para las empresas, apostando por la negociación y el pragmatismo. Las conversaciones serán también una oportunidad de hacer una labor de prevención y de formación al uso de las nuevas tecnologías.

  1. Principales características del proyecto

2.1   Se establece el derecho del trabajador a desconectarse, fuera del horario laboral y durante el goce de su licencia.

2.2  A los efectos de la norma proyectada, se entiende como “derecho a desconectarse”, el pleno ejercicio del derecho del asalariado a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías de la comunicación (mensajerías, chats, correos electrónicos, teléfonos móviles, tablets, notebooks, pc, y demás medios online) para garantizar el respeto del tiempo de descanso fuera del horario laboral y durante el goce de la licencia.

2.3   El derecho a desconectarse consagrado por la presente ley no es absoluto y podrá cesar en determinados casos (tales como notificaciones, citaciones, urgencias manifiestas) conforme a las condiciones y pautas que establecerá la reglamentación.

2.4  Las instituciones y empresas públicas y las empresas privadas, podrán acordar y regular, mediante negociación con sus funcionarios y empleados, un protocolo que defina los límites y condiciones al requerimiento de conectarse fuera del horario de trabajo, y en función de las necesidades de cada institución y empresa. A tales efectos podrán redactar un protocolo con las reglas, fijando las modalidades del pleno ejercicio del derecho del asalariado a la desconexión, de los dispositivos digitales.

2.5   Se establece que la ley, en caso de ser aprobada, se deberá reglamentar en un plazo no mayor de 180 días.

Dr. Rodrigo Deleón.