Regulación Nacional del Control de Salud (ex – carné de salud) para trabajadores y deportistas

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Con fecha 25 de setiembre de 2017, el Poder Ejecutivo actuando a través del Ministerio de Salud Pública, sancionó el Decreto 274/2017 que reglamenta para todo el territorio nacional las condiciones básicas que necesariamente deberá reunir la constancia de Control de Salud o certificados de aptitud médico – deportiva, analizaremos en el presente su regulación y aplicación.

Por Álvaro Alonso (*)

I-Antecedentes

Es de público conocimiento la necesidad de actualizar la normativa que regulaba el anteriormente llamado “carné de salud” otorgado a la población en general, creado por la ley 9.697 del año 1937 y cuyo contenido había sido reglamentado por el Decreto 651/90 y 571/006. Asimismo en relación a los deportistas en este mismo sentido el artículo 447 de la Ley N° 18719 del 27 de diciembre de 2010 cometía a la Secretaría Nacional del Deporte establecer los requisitos técnicos mínimos a los que deberán ajustarse los protocolos de estudios necesarios para el otorgamiento de certificados. Por su parte, debemos tener en cuenta que la Ley 18.211 de diciembre de 2007, da el marco regulatorio al Sistema Integrado de Salud, política pública que otorga el lineamiento rector del nuevo sistema de salud nacional esto es, que todos los habitantes tengan acceso a una atención integral y continua, ocupando el médico de referencia el primer nivel de importancia como figura esencial en la atención sanitaria.

II-Ámbito de aplicación de la Norma

La nueva regulación será aplicable con carácter general a todo habitante de la República que desarrolle actividad laboral, así como actividad física y prácticas deportivas. El “Control de Salud“ (ex Carné de Salud) deberá aceptarse como válido por toda institución pública o privada, manteniendo vigente el régimen jurídico actual aplicable al Carné de Salud del Niño y el Carné de Salud del Adolescente.

III- Prestadores Integrales de Salud

Según dispone la nueva norma, el llamado “ Control de Salud” será realizado por los Prestadores Integrales de Salud de todo el país debidamente autorizados a tales efectos por el Ministerio de Salud Pública, en el control deberá participar el médico de referencia del usuario, debiéndose ajustar su actuación y parámetros de control a lo dispuesto expresamente por el presente Decreto objeto de análisis, asimismo deberá brindar el Médico a través del Prestador Integral de Salud, al Ministerio de Salud Pública, la información necesaria para el seguimiento y vigilancia epidemiológica de la población. Los Prestadores a que hacemos referencia expedirán la constancia sin costo para el usuario, la cual tendrá una vigencia máxima de dos años, plazo que podrá verse disminuido atendiendo la edad y patologías existentes del Usuario.

En caso de que la Institución que emita el Control de Salud no es el prestador de salud habitual del Usuario, la institución no podrá emitir constancias de Control de Salud provisorias que sean consecutivas, es decir, podrá el Usuario tramitar la Constancia de Control de Salud en forma provisoria y por única vez ante un Prestador no habitual, debiendo antes del vencimiento de la misma, esto es seis meses, dirigirse a su Prestador habitual a efectos de formalizar en forma debida el Control de Salud.

El carné emitido por Instituciones que no sean Prestadores Integrales de Salud (ejemplo clínicas privadas) deberán ajustar sus actuaciones a los Decretos reglamentarios a que hicimos referencia como antecedentes de la normativa objeto de análisis, sin perjuicio que el certificado que emitirán tendrá el carácter provisorio con las consecuencias expresadas anteriormente y a todos los efectos legales.

Los prestadores integrales de salud que emitan constancias de Control de Salud  o certificados de aptitud Médico – Deportiva que no cumplan con las condiciones requeridas en la presente reglamentación, o bien, constatado el incumplimiento a normas sanitarias que le sean aplicables, podrán ser objeto de sanciones por el Ministerio de Salud Pública.

IV- Contenido del Control de Salud

El Control de Salud constará de anamnesis y examen físico general contemplando en forma paraclínica complementaria ciertas recomendaciones médicas según el sexo y la edad del Usuario así como un resumen de las enfermedades más prevalentes, que dan causa a la mayor cantidad de muertes en nuestro país, a modo enunciativo enfermedades cardiovasculares, diabetes, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas, entre otras. Para todos los casos, los análisis paraclínicos deberá recabarse el consentimiento del Usuario y en caso de negarse éste se asentará tal situación en la historia clínica del mismo. El Usuario contará con la posibilidad de realizarse un test rápido de VIH, pudiendo asimismo convalidar todos los exámenes paraclínicos y vacunas con vigencia dentro de los doce meses previos. Terminadas todas las evaluaciones y sin perjuicio de la realización de las que sean específicas de acuerdo al tipo de actividad laboral según los riesgos de la rama en que se desempeñará, el Usuario recibirá una constancia de Control de Salud, que contendrá los datos filiatorios, finalidad y plazo de vigencia del control, identificación de la entidad emisora, firma y sello de identificación del médico responsable. El contenido mínimo que deberán atender los médicos para el Control de Salud se encuentra detallado específicamente en el texto anexo al presente Decreto, debiendo tener en cuenta, una serie de condiciones mínimas el profesional actuante que diremos, revisten un grado mínimo de contralor.

IV- Carné del Deportista

Recordemos que dentro del ámbito de aplicación del Decreto, se encuentran los deportistas, sin distinción de edad, federados o no, modalidad recreativa o de alto rendimiento. Sin excepciones el Carné del Deportista deberá ser emitido por la Institución Prestadora de Salud Integral del Sistema Integrado de Salud, a la que habitualmente concurre el Deportista, debiendo ser preferentemente aprobado por el Médico de Referencia de éste. Se prevé la posibilidad de que el Médico de Referencia planifique y realice la interconsulta con un médico especializado en Deporte, quién podrá asesorarlo en forma previa al otorgamiento definitivo del certificado de aptitud Médico Deportiva. En todo caso el plazo máximo de vigencia del Certificado de aptitud Médico-Deportiva será de dos años, dependiendo de las circunstancias del caso concreto. En cuanto al formato del mismo nos remitimos a las consideraciones realizadas para la constancia de Control de Salud. El contenido mínimo que deberán atender los médicos para el Certificado de aptitud Médico – Deportiva consta de ciertas particularidades, disponiendo la norma de una serie de condiciones mínimas que deberá controlar el profesional actuante, distinguidas según la edad del paciente.Para los Deportistas Federados se establecen una serie de condiciones especiales diferenciales que el Profesional Interviniente deberá atender, distinguidas según el tipo del deporte a realizar y el grado de peligrosidad que reviste el mismo. Los controles que deberán realizarse serán exclusivos y específicos en relación con el deporte, los que se encuentran especialmente detallados en el texto de la norma. Para estos casos la vigencia máxima del Certificado de aptitud Médico- Deportiva será de un año como máximo. Este tipo de certificados solo podrán ser expedidos por Profesionales médicos que revistan la nota de especialidad en medicina del deporte o por el médico de referencia del deportista, actuando conjuntamente y con la validación de los médicos especialistas que correspondan.En ambos casos obtenido el Certificado de aptitud Médico – Deportiva por el interesado, éste deberá presentarlo ante la Secretaría del Deporte, la que finalmente expedirá el Carne del Deportista, documento habilitante único para la participación en competencias deportivas. Debemos recordar que los niños de hasta 12 años o bien los adolescentes entre 12 y 19 años que participen en deportes federados deberán presentar ante la Secretaría Nacional del Deporte adicionalmente el carné de salud del niño o del adolescente, en caso de ser un deporte específicamente individualizado en la normativa y en la modalidad federado deberán acompañar el certificado de los especialistas médicos a que hicimos referencia. Presentada toda la documentación el interesado obtendrá finalmente el Carné del Deportista.

V- Consideraciones finales

El Decreto se inscribe en la línea de lograr un sistema de salud integral, al que puedan acceder todos los habitantes de la población en condiciones de igualdad, regularidad y periodicidad garantizando su fácil acceso.La ratio de la norma es prevenir ciertas enfermedades que producto de las diversas estadísticas que año a año elabora el Ministerio de Salud Pública vienen en crecimiento y dado grado de sedentarismo crónico que posé la población uruguaya es necesario estimular la realización de deportes pero con ciertos cuidados y de forma responsable.Parecería que la normativa busca que el Usuario sea atendido regularmente por un único prestador de salud en el cual se encuentre el médico de referencia, por el extremo obvio de que éste conoce las patologías y condiciones piscofísicas del paciente así como su historia clínica lo que significa mayor efectividad y vigencia de los controles que realice sobre el paciente.El Decreto regula parcialmente dos habilitaciones dependiendo del tipo de usuario, una de ellas para los trabajadores dependientes, esto es, la constancia de Control de Salud que dependerá del tipo de actividad y de las condiciones del Usuario los términos de su expedición. Otra diferente es el Certificado de aptitud Médico – Deportiva a los efectos de homologarlo frente a la Secretaría Nacional del Deporte obteniendo finalmente el Carné del Deportista por el interesado con los matices que hemos realizado para deportistas federados y ciertos tipos de deportes.Parecería que indirectamente se estarían disponiendo normas de regulación y control de la operativa de los Prestadores Integrales de Salud cuya actividad estaría siendo centralizada por el Ministerio de Salud Pública que ya anteriormente poseía facultades incluso sancionatorias sobre estas entidades.

(*) Integrante del departamento legal de Galante & Martins.