Residencia Fiscal: se extiende el “Tax Holiday” para rentas pasivas del exterior

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El pasado 15 de junio el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un Proyecto de Ley, mediante el cual se busca seguir motivando e impulsando medidas cuyo objetivo es incrementar la inversión en el país, así como incrementar la generación de empleo incentivando a los extranjeros que deseen radicarse en nuestro país.

Por: Cr. Agustín Perdomo (*)

  1. Antecedentes

Desde el año 2011 las rentas de capital pasivas provenientes del exterior obtenidas por personas físicas residentes en nuestro país se encuentran gravadas por IRPF a la tasa del 12%.

Cabe destacar por tanto, que si un no residente fiscal en nuestro país, contribuyente del Impuesto a las Rentas de los no Residentes (IRNR), obtiene este tipo de rentas en Uruguay, las mismas no se encuentran gravadas por impuesto a la renta alguno, en la medida que el IRNR no grava este tipo de rendimientos. En este contexto, y con el objetivo de atraer inversores extranjeros a radicarse en nuestro país, es que en el año 2012 se dispuso que las personas que adquieran la calidad de residentes fiscales en nuestro país puedan optar por tributar por dichas rentas el IRNR por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia fiscal a nuestro país, y durante los 5 ejercicios fiscales siguientes (6 en total).

Se otorga de esta forma una “exoneración” de IRPF a los nuevos residentes fiscales durante 6 ejercicios, la cual puede realizarse por única vez, y exclusivamente en relación a las rentas de capital pasivas del exterior, es decir: rendimientos de capital mobiliario, originados por colocaciones en el exterior mientras tales rendimientos provengan de colocaciones y rendimientos de entidades no residentes y constituyan rentas pasivas. La misma opción puede ser ejercida por quienes hubieran adquirido la calidad de residentes a partir del 1º/07 2007, contándose el período de exoneración de 6 ejercicios a partir del 1º/ 1/2011.

  1. El nuevo Proyecto de Ley

A través del Proyecto comentado, el Poder Ejecutivo ha contemplado un aumento del período de tiempo durante el cual los residentes fiscales en nuestro país no tributarán Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) sobre las rentas de capital pasivas del exterior o, eventualmente, tributarlo pero a una tasa menor, a elección del contribuyente.

En particular la normativa pretendida otorga a partir del ejercicio fiscal 2020, sobre las rentas de referencia la opción de:

  • tributar el IRNR por el ejercicio fiscal en que se verifica el cambio de residencia a nuestro país y durante los 10 ejercicios siguientes (10 + 1 ejercicios), o
  • tributar desde el comienzo de la residencia el IRPF a la tasa del 7% en lugar del 12% previsto.

En principio se entiende que dicha opción pueden ejercerla únicamente los nuevos residentes fiscales, la redacción genera dudas y hay quienes entienden que también alcanzaría a aquellos que ya hubieran adquirido la residencia anteriormente. Si fuera efectivamente así entonces los residentes anteriores, deberán también ejercer una nueva opción al 31/12/2020, entre:

  • tributar IRNR (es decir continuar con la exoneración de IRPF), por la diferencia entre los ejercicios ya exonerados al amparo de la normativa anterior hasta completar los 11 ejercicios en total (10 más el de la opción), o
  • tributar IRPF a la tasa del 7% a partir del ejercicio 2021 pero sin límite de tiempo.
  1. Comentarios finales

Con este nuevo Proyecto de Ley el Poder Ejecutivo complementa la normativa relacionada a incentivos para la inversión, la cual ya tuvo su primer ajuste con los cambios efectuados sobre los requerimientos de la residencia fiscal por inversión, regulando mecanismos más flexibles que se suman a los que ya existían desde el 2016, en virtud del Decreto 330/016. De esta forma consolida la línea que se anticipó en campaña: generar incentivos para la atracción de inversores y residentes como mecanismos de potenciamiento de la economía local en el largo plazo.

(*) Integrante del equipo contable de Galante & Martins