Retención del impuesto al patrimonio al 31 de diciembre

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Se acerca el 31 de diciembre y por tal razón es conveniente recordar algunos aspectos sobre cómo aplica la retención del Impuesto al Patrimonio (IP) sobre saldos existentes a esa fecha, de forma de evaluar las posibles medidas a tomar a efectos de posicionarse de la manera más eficiente frente al impuesto.

Por: Cr. Gonzalo Vilar

  1. Sujetos obligados a retener

Todos los contribuyentes de IRAE que sean deudores de personas del exterior (físicas o jurídicas) que no actúen en Uruguay mediante un establecimiento permanente, sobre determinados pasivos.

Aquellas emisoras de obligaciones o debentures, títulos de ahorro o similares al portador.

Sociedades personales integradas por personas físicas o jurídicas no residentes que no actúen en Uruguay mediante un establecimiento permanente.

  1. Saldos pasibles de retención

Están sujetos a retención todos los saldos por deudas mantenidas con personas del exterior (físicas o jurídicas) que no actúen en Uruguay mediante un establecimiento permanente al 31 de diciembre, salvo:

  • Deudas financieras: Saldos de precios por importaciones de bienes. En este punto se incluyen los pasivos por adquisición de bienes en el exterior, zonas francas, depósitos aduaneros, y depósitos aduaneros portuarios.
  • Saldos acreedores por la liquidación de Instrumentos Financieros Derivados: Como son las deudas mantenidas con personas del exterior originadas en prestaciones de servicios, dividendos pendientes de pago, anticipos de clientes, deudas por comisiones en la intermediación de ventas, regalías, etc.
  1. Tasa a aplicar

La tasa de retención es del 1,5%. Salvo para ciertos casos particulares:

  • El caso en que el acreedor sea una entidad residente, domiciliada, constituida o ubicada en un país o jurisdicción de baja o nula tributación, o que se beneficien de un régimen de baja o nula tributación, en cuyo caso la retención es del 3%.
  • Para el caso en que el acreedor sea una persona física no residente, se debe tener en cuenta el mínimo no imponible y las tasas que rigen para cada caso (entre el 0,7% y 1,5%).
  1. Casos particulares
  • Usuarios de Zona Franca: Si bien todos los usuarios de Zona Franca se encuentran exoneradas del pago de dicho impuesto, como contribuyentes, son agentes de retención del IP en la medida que sean deudores de personas físicas o jurídicas del exterior.

En lo que respecta a los saldos sujetos a retención, se establece que corresponde la exoneración de retener IRNR e IP (además de las deudas financieras y saldos de precios por importaciones de bienes) a los pagos por concepto de: Regalías; arrendamientos de equipos industriales, comerciales o científicos; servicios técnicos; derechos de autor.

  • Convenios de doble imposición: Debe tenerse presente que en todos los casos, previo a realizar la retención, deberá analizarse si existe convenio para evitar la doble imposición entre nuestro país y el de residencia del sujeto del exterior, ya que en ciertos casos la misma podría no corresponder.

La obligación de retención es independiente de la fecha de cierre de ejercicio de la entidad obligada a retener.