Retorno al cierre parcial de fronteras: una medida esperada por uruguayos y residentes que se encuentran en el extranjero

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En el marco de las medidas sanitarias adoptadas por el gobierno, se ha decidido, en Consejo de Ministros, volver al cierre parcial de fronteras, permitiendo el ingreso al país de uruguayos, residentes y otras excepciones a partir del próximo 1° de febrero.

Por: Valeria Lorenzo (*)

 

Medidas respecto a los ingresos en territorio uruguayo durante los meses de diciembre y enero de 2021

El 16 de diciembre del pasado año, dentro de las medidas adoptadas, se decidió el cierre total de fronteras terrestres, marítimas y aéreas –cualquiera sea su modalidad-, permitiendo únicamente ingresos excepcionales como los transportistas de carga internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos, ayuda humanitaria y sanitaria, diplomáticos acreditados, así como uruguayos y residentes radicados en el exterior, que acreditaran haber adquirido su pasaje antes de dicha fecha.

Posteriormente, las medidas se extendieron durante todo el mes de enero, permitiéndose el ingreso a uruguayos y residentes que hubieran adquirido su pasaje de retorno antes del 6 de enero de 2021. Días después, mediante el Decreto 16/2021 se incluyó además la posibilidad de que el Poder Ejecutivo adopte otras excepciones en aquellos casos en los cuales se justifique y acredite la necesidad de las mismas. En dicho caso, estas resoluciones quedarían en manos del secretario y prosecretario de Presidencia de la Republica, así como también de los ministros del Poder Ejecutivo. Según la información que surge de los medios, bajo esta modalidad se extendieron determinadas autorizaciones. Algunas de ellas fueron el ingreso de personal de una empresa contratada para la planta de UPM 2, que según indicaba, de no retornar a su labor, debía enviar a 150 personas a seguro de paro; 35 técnicos para retomar la construcción de una planta industrial de Conaprole; así como una ingeniera que trabajará para la marca Volkswagen, quien mediante su labor daría trabajo a unas 150 personas, entre otras excepciones. 

¿Quiénes pueden ingresar al país?

Luego de la reunión en Consejo de Ministros del pasado 27 de enero, se decidió que a partir del próximo 1° de febrero se volvería al cierre parcial de fronteras que existía previo al 20 de diciembre 2020, el cual estaba regulado por Decreto 104/2020, permitiendo así el ingreso de uruguayos y residentes que se encuentren en el extranjero, debiendo los demás interesados en ingresar al país tramitar su ingreso excepcional mediante un permiso de ingreso de excepción con motivos debidamente fundados. 

El decreto también permite el ingreso a brasileros que acreditando su condición de ser fronterizos, ingresen por la frontera Uruguay – Brasil en tanto permanezcan en la ciudad fronteriza. Este es un caso extremadamente fundado en virtud de la protección internacional dispuesta por la ley de Refugiados (Ley N° 18.250). En este sentido, también se les permite su ingreso acreditando situaciones debidamente fundadas en la reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos menores o mayores con discapacidad), motivos laborales o empresariales.

En concreto, las excepciones que se encontraban establecidas y que se entiende volverían a tener aplicación a partir del 1º de febrero son:

  1.   Extranjeros residentes en el país.
  2.   Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.
  3.   Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.
  4.   Diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante organismos internacionales con sede en el país.
  5.   Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.
  6.   Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay – Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.
  7.   Casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley de Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país.
  8.   Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18250, de 6 de enero de 2008, o humanitarias no previstas en los demás literales, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración.
  9.   Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.

Ser titular de un inmuebles en el país, ¿habilita el ingreso?

Se planteó en diversas oportunidades si los extranjeros titulares de inmuebles en el país podían ser exceptuados del cierre de fronteras, pudiendo ingresar para largas estadías, cumpliendo las medidas vigentes como la cuarentena obligatoria.

La respuesta ha sido negativa en todo momento, dado que Uruguay no tendría posibilidades de testear a grandes volúmenes de personas. La capacidad de testeo en nuestro país es limitada, así como también sería un desafío controlar que efectivamente se cumplan las cuarentenas obligatorias en caso de un ingreso masivo de extranjeros al país.

Según fuentes periodísticas, se estima que alrededor de 200.000 extranjeros tienen propiedades en Uruguay, por lo que si cada propietario arribara con su familia, el control sería muy complejo, lo que preocupa ante una eventual expansión del virus. 

¿Qué procedimiento debe seguirse?

Para solicitar la autorización de ingreso excepcional, el trámite es digital a través de canales del gobierno, en donde se deberá adjuntar determinada documentación personal así como acreditar sumariamente el motivo de solicitud de ingreso. Dicha documentación y fundamento es analizado, y en caso de que se entienda surgen comprobados los requerimientos necesarios para otorgar la excepción, se emitiría el certificado respectivo. Dicho certificado será la correspondiente autorización para ingreso al país, el cual podría ser utilizado por una única vez, por lo que solo habilita un ingreso y mantendría una vigencia máxima de 30 días desde que fuera emitido. 

Requisitos básicos para el ingreso

Para ingresar al país es menester cumplir con una serie de requisitos. En primer lugar, se debe realizar una declaración jurada sanitaria que se efectúa mediante un formulario vía web además de contar con cobertura de salud.

Una vez que se ha obtenido el permiso de ingreso excepcional, cuya validez es de 30 días, el solicitante debe contar con un examen de PCR negativo realizado con no más de 72 horas antes de la fecha de ingreso al país. 

Llegado al país, el tercer requisito es realizar la cuarentena obligatoria prevista. La misma tendrá una duración de siete o 14 días desde el ingreso al país, según la persona se realice o no un nuevo hisopado y este mantenga el resultado negativo.

Ante las medidas anunciadas, se ha dejado en claro que habrá una mayor coordinación entre los ministerios de Defensa Nacional y de Salud Pública a los efectos de controlar y fiscalizar el pasaje fronterizo de las personas autorizadas y controlar la cuarentena obligatoria que deben realizar.   

Consideraciones finales

Respecto a la situación sanitaria actual que atraviesa nuestro país, es incierto si las fronteras se mantendrán abiertas en los próximos meses hasta tanto no hayan sido recibidas las vacunas para el covid-19. En tanto, lo certero es que estará permitido el ingreso a todo uruguayo y residente, sin excepción  a partir del 1° de febrero mientras que el resto de los extranjeros deberán tramitar su permiso de ingreso excepcional acreditando las causas que justifican su solicitud en el marco de la normativa aplicable. 

 

(*) Integrante del equipo

 legal de Galante & Martins