Tratamiento fiscal de la distribución de dividendos

Columna > Galante & Martins

 A continuación, abordaremos una descripción simplificada del tratamiento fiscal de los dividendos o utilidades en sus dos formas: real o ficta.

 Por Cra. Araceli Agesta (*)

 Años atrás, únicamente se encontraban gravadas por IRPF aquellas distribuciones de utilidades reales, es decir, las efectivamente realizadas por parte de la empresa.

Esto conllevó a que muchos empresarios decidieran no distribuir sus utilidades para exceptuarse de pagar este impuesto. Así fue como en el año 2017 fue aprobada la Ley N° 19.438 de Rendición de Cuentas, donde se comenzó a hablar por primera vez de dividendos o utilidades “fictos”, como medida hacia los contribuyentes. Dicha norma se reglamentó al año siguiente a través de la emisión del Decreto 36/017.

Los dividendos o utilidades fictos, tal como nos dice la palabra, no son un suceso real. Esto quiere decir que, aunque la compañía decida no realizar una distribución de sus resultados, estos igualmente serán alcanzados por un 7% de IRPF, siempre y cuando superen cierta antigüedad de tiempo.

Este impuesto se abona por concepto de retención a través de la sociedad. Por ejemplo, si una empresa tiene a cierre de ejercicio un dividendo ficto de $ 500.000, deberá volcar a DGI $ 35.000, siendo la obligación del accionista o socio en cuestión.

¿Cómo se calculan los dividendos y utilidades fictos?

Serán computables las rentas netas fiscales (RNF) gravadas por IRAE que tengan una antigüedad mayor o igual a cuatro ejercicios, siempre y cuando sean posteriores a ejercicios iniciados desde el 01/01/2007. Por ejemplo, para empresas con cierres al 31/12/2023 se deberán considerar las rentas fiscales acumuladas desde el 31/12/2008 hasta el 31/12/2019.

La RNF no puede superar los resultados acumulados a fecha de cierre del último ejercicio fiscal, menos los dividendos fictos ya gravados.

Partidas que se pueden deducir de la RNF acumulada

Se podrán descontar de la RNF acumulada:

–                     Dividendos o utilidades reales devengados (es decir, efectivamente distribuidos) hasta el cierre del último ejercicio fiscal.

–                     Dividendos o utilidades fictos gravados en ejercicios anteriores.

–                     Montos invertidos en activo fijo, intangibles, y participaciones patrimoniales en empresas residentes desde el primer ejercicio en el que se liquidó IRAE, hasta el último ejercicio fiscal.

–                     Incrementos de capital de trabajo bruto del contribuyente.

Partidas que se suman a la RNF acumulada

Se debe adicionar el valor de los bienes enajenados en el ejercicio en el que se realizó la inversión o en los tres siguientes, siempre que se hayan descontado anteriormente de la renta neta fiscal.

¿Quiénes están exceptuados de pagar este impuesto?

Se encuentran exonerados para este cálculo:

·                     Aquellos contribuyentes que coticen en bolsa.

·                     Titulares de participaciones patrimoniales del contribuyente de IRAE que sean persona de derecho público o un fondo de ahorro previsional.

·                     Unipersonales y sociedades personales con ingresos menores a UI 4.000.000 ($ 22.914.000 a la fecha).

Información a presentar

Se deberá presentar obligatoriamente la Declaración Jurada 3107 a través de la aplicación Sigma. El plazo de presentación es de cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal.

El pago del impuesto se realizará mediante un boleto de pago con el monto resultante de la declaración jurada y utilizando el código 142.

No estarán obligados a presentar esta declaración aquellos contribuyentes que no hayan acumulado una renta neta fiscal positiva con una antigüedad mayor o igual a cuatro ejercicios. Tampoco estarán obligados quienes encajen dentro de los contribuyentes exentos (punto anterior). 

(*) Integrante del Equipo Contable y Fiscal de Galante & Martins.