Uruguay adopta el Echeq o cheque electrónico

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Días atrás fue aprobada la Ley Nº 20.038 que habilita la figura del cheque electrónico como instrumento del sistema de pago, generando un avance del marco normativo al permitir localmente el desarrollo de una práctica que ya se viene implementando en varios países gracias al avance tecnológico.

Dra. Karen Elorza (*)

Introducción

Luego de casi un año y medio desde la iniciativa del Banco Central del Uruguay (BCU) que a principios del 2021 había enviado al Ministerio de Economía y Finanzas un anteproyecto para la habilitación de la digitalización de los cheques y los cheques electrónicos como instrumentos del sistema de pagos, contamos con nueva normativa aprobada en tal sentido generando modificaciones en el decreto Ley 14.412 (Ley de Cheques) y en el Código General del Proceso.

Claro está que en el año 1975, cuando se aprobó la Ley de Cheques, lejos podíamos estar de pensar en el avance tecnológico que tendríamos y, en consecuencia, en el desarrollo que presentaría la operativa comercial y financiera y consecuentemente el sistema de pagos, todo lo cual nos obliga a mantenernos actualizados de las necesidades del mercado y las posibilidades operativas para que nuestros marcos normativos no sea impeditivos.

En tal sentido, considerando que hace unos años a través de la Ley Nº 18.600 se efectuaron importantes avances en relación al uso e implementación de la firma electrónica, se procedió a analizar la necesidad de incorporar en nuestra normativa el cheque digital o electrónico, como lo llama la norma, facilitando así el uso de este instrumento que, aunque se ha retraído en su uso, sigue siendo de gran importancia. En atención a lo anterior, la ley aprobada introduce modificaciones en aspectos generales que permitan un mejor aprovechamiento de la tecnología y, con ello, simplificar el uso del cheque, con el fin de beneficiar a todos los usuarios del sistema. Para llevar adelante este punto se ha tomado como referencia la solución adoptada por la Ley de cheques argentina N° 24.452 del 8 de febrero de 1995.

¿Cuáles son las modificaciones introducidas?

El primer cambio normativo es justamente la creación del cheque electrónico, el cual será creado y circulado mediante medios digitales. A través de las modificaciones introducidas en el numeral 7 del artículo 4 y el numeral 8 del artículo 70 de la Ley de Cheques se propone como solución la coexistencia del cheque físico y el electrónico, siendo el primero librado mediante firma en forma autógrafa mientras el segundo sería firmado mediante el uso de la firma electrónica avanzada, con el fin de que se asegure la exteriorización de la voluntad del liberados y la integridad del instrumento.

En cuanto al endoso, a través de la modificación del artículo 22 de la Ley de Cheques se establece que, al igual que el libramiento en el caso de los cheques electrónicos, el endoso también se debe realizar mediante firma electrónica avanzada, con el fin de asegurar la identidad del endosante. Cómo se librarán esas manifestaciones de voluntad, en qué plataformas y demás será parte de la regulación que tendrá que emitir el BCU.

Otro aspecto trascendental refiere a la digitalización del cheque físico, ya que la norma establece que el “cheque físico o cartular podrá ser depositado a través de la remisión al banco receptor de su imagen digitalizadas. En tal caso, la imagen sustituirá el documento físico, el que quedará inutilizado mediante constancia (…).” El contenido de dicha constancia será establecida por el BCU quien será la responsable de regular los aspectos de la nueva normativa.

Ahora bien, ¿qué sucede si un cheque electrónico no puede cobrarse, ya que estos cambios trajeron aparejada la necesidad de también ajustar la normativa vinculada a la eventual ejecución judicial del instrumento para obtener su cobro? Al igual que sucede con los cheques físicos, se estableció la posibilidad de iniciar un proceso judicial de cobro. A tales efectos, se encomienda al BCU la regulación de la emisión de un certificado en el que se documentarán en caso de que el cheque no pueda pagarse con expresa mención del motivo de la negativa (incluso si fuera ausencia o insuficiencia de fondos), fecha hora, de la presentación y demás datos relativos al librador. Dicho certificado es el que permitirá el ejercicio de las acciones judiciales.

Teniendo la constancia de la presentación al cobro (ya sea cheque físico o electrónico) y de la falta de pago (ya sea en el cheque mismo o en el certificado, según el caso), el tenedor del mismo podrá iniciar el juicio ejecutivo tendiente al cobro, según lo habilitado por el artículo 353 del Código General Del Proceso (CGP). Así, la normativa da una nueva redacción al numeral 4) de dicho artículo e incluye dentro del elenco de documentos habilitantes del juicio ejecutivo “el certificado emitido por el banco en el  caso de cheques electrónicos o digitalizados”. Por tanto, en el caso de los cheques electrónicos el certificado será el que tenga validez como título ejecutivo y, en consecuencia, habilite el inicio de acciones judiciales ejecutivas, tal como se realizaba hasta la fecha con el cheque físico con su constancia de rechazo al dorso.

Por su parte, a los efectos del proceso bancario de compensación, tanto los documentos electrónicos como los digitalizados tendrían la misma validez y eficacia legal que los documentos originales, e incluso los bancos receptores de cheques cartulares podrán digitalizarlos para su compensación electrónica. En caso de que procedieran en tal sentido, la norma expresamente establece que estos bancos serán responsables de que la imagen digitalizada corresponda fielmente al documento cartular.

Facultades del BCU

Tal como comentamos, el BCU tendrá un papel trascendental al momento de definir la operativa de este nuevo instrumento, ya que estará a su cargo la definición de los procesos para su firma avanzada a los efectos de su libramiento y endoso, la emisión por parte de los bancos de los certificados en los que conste cualquier rechazo de pago, la lista de infractores de los cheques digitalizados, la responsabilidad del mismo, pero además tendrá a su cargo la reglamentación de la ley y, con ello, su real funcionamiento. Esta facultad brinda una mayor flexibilidad para incorporar modificaciones propias de las innovaciones tecnológicas, sin que se pierda certeza y confianza en el sistema.

Consideraciones finales

Sin lugar a dudas la nueva normativa establece cambios sustanciales en la mecánica de un instrumento de gran envergadura en el comercio como es el cheque, permitiendo su actualización en el marco de los avances tecnológicos y de los instrumentos ya vigentes en el país, como la firma digital, avanzando y dando así creación al cheque electrónico.

Resta aguardar la futura reglamentación a disponerse por el BCU para visualizar en forma concreta el aporte y avance en la materia, sin perjuicio de lo cual no puede dejar de desconocerse el gran paso que su planteo y aprobación legal significa.

(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins