Ventajas de constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas respecto a otros regímenes societarios

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Las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) comenzaron a integrar el abanico de posibilidades de adopción de un tipo social a finales del año 2019 con la ley de fomento del emprendedurismo, constituyendo un nuevo tipo social cuya principal característica versa sobre la responsabilidad limitada de los socios en donde su patrimonio personal queda “blindado”, constituyendo el marco jurídico ideal para emprendedores de forma segura, rápida, y económica, aspectos que han de constituir grandes ventajas respecto a otros tipos societarios.

Por Valeria Lorenzo (*)

  1. Introducción

Las S.A.S. comenzaron a integrar el abanico de posibilidades de adopción de un tipo social a partir del año 2019 con la ley de fomento del emprendedurismo (Ley N° 19.820).

Con el afán de promover el emprendedurismo, nuestro ordenamiento jurídico ha incorporado el régimen de las S.A.S, estimulando la creación de nuevas empresas para que generen nuevos puestos de trabajo y así contribuir al desarrollo económico productivo en nuestro país. Se suele decir que las pymes son el motor de la economía y con este nuevo régimen societario se visualiza una oportunidad de conseguir inversionistas y expandir el mercado nacional. Este nuevo régimen societario ha de venir a nuestro ordenamiento dotado de un ropaje jurídico especial para operar al ritmo del desarrollo de los mercados actuales. Debemos recordar que la Ley de Sociedades Comerciales (Ley N° 16.060) tiene más de 30 años de vigencia y nunca tuvo una reforma integra para incorporar aspectos que se adecuen a las exigencias de los mercados modernos.

Respecto al ordenamiento jurídico aplicable para las S.A.S., si bien están reguladas en forma autónoma en la Ley de Emprendedurismo (Ley N° 19.820), hay ciertos aspectos en los que se remite a la Ley de Sociedades Comerciales (Ley N° 16.060) en lo referente a las Sociedades Anónimas

Es menester destacar que esta figura ya existía en distintos países latinoamericanos como Argentina, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, por lo que esta nueva figura jurídica no es creación de nuestro derecho nacional.

  1. Ventajas de Constituir una Sociedad por acciones simplificada

2.1. Constitución rápida y más económica en comparación con otros tipos societarios

A diferencia de otros tipos sociales, la constitución de las S.A.S es más rápida y sencilla, opera mediante la celebración del contrato social, inscripción en el Registro de Comercio y una serie de comunicaciones a la Dirección General Impositiva (D.G.I.), Banco de Previsión Social (B.P.S.) y Banco Central del Uruguay (B.C.U.). Esto ha de ser una gran ventaja en comparación con otros tipos societarios que requieren del control de la Auditoría Interna de la Nación, como lo es la Sociedad Anónima (S.A.), haciendo de su proceso de constitución un asunto lento y más costoso dado su doble control de legalidad. En un futuro se planea que su constitución sea más sencilla aun, permitiendo que la misma se realice de forma digital.

Si debemos evaluar el aspecto económico al momento de constituir una sociedad, hasta ahora, la Sociedad, de hecho, es la más económica para su constitución, pero a su vez la más problemática en cuanto a que no hay un régimen jurídico aplicable para su funcionamiento y la responsabilidad entre los socios es solidaria. Si debemos comparar el costo de la SAS con otras sociedades, se puede decir que es similar al de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Es importante destacar como punto a favor que para su constitución basta con la existencia de un único socio, lo cual no es posible en otros regímenes societarios donde deben existir dos o más socios, salvo en la unipersonal. Entendemos que este punto merece especial atención por dos motivos. El primero de ellos radica en que un sujeto que actuaba como persona física en la unipersonal, pasará a actuar como persona jurídica, con las importantes consecuencias que esto conlleva a nivel jurídico. El segundo motivo versa en que este nuevo tipo social vino a solucionar la problemática que tenía el pequeño emprendedor en nuestro país al momento de querer abrir una sociedad en donde debía salir desesperadamente a buscar un nuevo socio con el afán de cumplir con los requisitos exigidos por la ley. Este elemento ha generado una escisión en lo que respecta al concepto de sociedad que anteriormente planteaba nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley de Sociedades Comerciales, en donde se entendía que para la existencia de un tipo social era un requisito la pluralidad de socios. Este nuevo concepto de sociedad deja de lado la postura que entiende al contrato social como un contrato plurilateral.

2.2 Funcionamiento de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad

El funcionamiento de la S.A.S estará dado de acuerdo con la autonomía de la voluntad de sus socios, apartándose en lo regido por la Ley de Sociedades Comerciales, salvo en las remisiones expresas en la ley de emprendedurismo para lo relativo a las Sociedades Anónimas o por carencia de regulación de ciertos aspectos en el contrato social.

Este aspecto de las S.A.S. es de gran relevancia puesto que los socios cuentan con un amplio grado de discrecionalidad y autonomía para regular sus relaciones jurídicas. Esta sociedad dota de una gran libertad a las partes para que regulen entre otros temas y, a modo de ejemplo, los aspectos relativos a los derechos de los accionistas, la elección se sus representantes, prohibir la negociación de acciones, así como regular las asambleas de accionistas mediante videoconferencias.

 2.3 Responsabilidad limitada al aporte

Se establece que los accionistas de las S.A.S. no serán responsables por las obligaciones sociales más allá del monto de sus respectivos aportes, dejando “blindado” el patrimonio personal de los socios. Esto hace que los accionistas perciban que el riesgo que asumen se limita a lo aportado a la sociedad, no constituyendo riesgo su patrimonio personal, lo que aporta otra gran diferencia en cuanto al régimen jurídico de responsabilidad en las unipersonales, en donde su titular responde a título personal.

La responsabilidad limitada al aporte tiene una excepción. En los casos de existencia de culpa grave o dolo al momento de contraer obligaciones, esta responsabilidad puede extenderse en forma excepcional.

2.4 Régimen tributario especial

Las SAS tributan IVA, IRAE (Ficto en caso de que su facturación anual sea inferior a 4.000.000 UI y con exoneración sobre el 7% del impuesto sobre los dividendos abonados a sus accionistas) o Imeba (opcional en determinadas circunstancias) e IP.

  1. ¿Puede una Unipersonal convertirse en una SAS?

La respuesta es afirmativa. El principal motivo para ello sería la ventaja en lo que respecta a la responsabilidad limitada según el aporte. En las sociedades unipersonales, su titular responde con su patrimonio personal, a diferencia de la SAS en donde la responsabilidad al limitarse al aporte se torna conveniente. De todas formas, es menester precisar que una vez convertida la unipersonal en S.A.S., su titular responderá con su patrimonio en conjunto con el de la sociedad por todas las obligaciones contraídas hasta el momento y a partir de la conversión, las nuevas obligaciones que contraiga la sociedad serán limitadas al aporte.

  1. ¿Existe alguna limitación al momento de constituir una SAS?

El artículo 8 de la ley de emprendudirsmo establece que no podrán adoptar la forma jurídica de S.A.S. las sociedades en las cuales se tenga por accionista directa o indirectamente al Estado, gobiernos departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados o personas públicas no estatales. La justificación se encuentra en que estas sociedades tienen menos controles y al prevalecer el principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden modificar la normativa aplicable de común acuerdo, estableciendo regímenes menos garantistas.

  1. Consideraciones finales

Finalmente, a modo de cierre, cabe destacar que como su nombre lo indica, estas sociedades por acciones “simplificadas” vienen a brindar una solución más rápida y sencilla al momento de constituir una sociedad, adaptándose al ritmo de los mercados modernos, brindado gran cantidad de ventajas respecto a otros tipos societarios pero, dado su funcionamiento y debido al principio de autonomía de la voluntad que las rige, en donde los socios pueden regularla de acuerdo a sus necesidades pactando desde su estructura orgánica hasta los derechos de los accionistas (entre otros aspectos), las hacen sociedades complejas que requieren de un habilidoso asesor jurídico experto en el área de Derecho Societario para que evalúe las mejores opciones y clausulas más convenientes para cada caso concreto.

(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins