Por: Dr. Juan Raúl Williman Sienra | @jrwilliman
Una pregunta fundamental que surge ante cada cambio de administración es si el sistema político será capaz de comprender que los problemas de seguridad pública se deben abordar mediante políticas de rehabilitación y reinserción social. Políticas que deben incorporar estrategias específicas para abordar el ciclo de reincidencia, situación de calle, consumo, delincuencia y encarcelación.
La seguridad pública es, y seguirá siendo, uno de los temas más relevantes para la sociedad. Históricamente, esta preocupación ha llevado al legislador a recurrir a la reducción de beneficios excarcelatorios por redención de pena, al aumento de penas y a la tipificación de nuevos delitos como alternativas para abordar el gran desafío que enfrentamos en materia de seguridad pública.
Es un dato histórico de la realidad, que cuando los diferentes actores políticos se enfrentan a ciertos conflictos sociales y al aumento de la delincuencia asociado a los mismos, se recurre a soluciones meramente punitivas, típicas de una “inflación penal”, que ya ha demostrado ser ineficaz, pero que extrañamente se repite una y otra vez desde el advenimiento de la democracia a la fecha.
Sin embargo, todos los actores políticos parecen estar de acuerdo en que se debe iniciar otro camino, uno diferente, encarando nuevas políticas criminales, para obtener soluciones no punitivas que resulten eficaces para disuadir las conductas antisociales, lo que debería impactar directamente en el funcionamiento de los sistemas penitenciarios, tanto en el sistema de adultos como en el de adolescentes infractores.
Lo que deviene urgente, en tanto el primero se encuentra al borde del colapso, con un crecimiento exponencial de la tasa de prisionización (a finales del año 2024, la tasa de prisionización en Uruguay era de 435 presos por cada 100.000 habitantes), donde hoy se superan las 16.000 personas privadas de libertad, y donde según el último informe del comisionado parlamentario el 43% de las personas privadas de libertad cumple su pena en condiciones “crueles, inhumanas y degradantes”, con situaciones de hacinamiento y encierro prolongado insostenibles.
El hacinamiento en las cárceles tiene diversas consecuencias negativas de relevancia. En primer lugar, afecta a los funcionarios penitenciarios, cuya cantidad es siempre insuficiente. En segundo lugar, dificulta la separación y clasificación de las personas privadas de libertad, así como sus eventuales traslados. En tercer lugar, repercute en la calidad de los servicios de salud y en la nutrición y alimentación proporcionada. En cuarto lugar, compromete la seguridad tanto de los reclusos como del personal penitenciario. Finalmente, impacta de manera negativa en los procesos de rehabilitación de los internos y en su contacto con el mundo exterior.
En este mismo sentido, el comisionado parlamentario señaló en más de una oportunidad que hay que descartar la supuesta idea de que más presos es igual a más seguridad, y que, si no se logra entender que los procesos de rehabilitación impactan directamente en la seguridad pública, la verdadera solución se aleja cada vez más.
Ya hemos afirmado en estas mismas páginas que la experiencia nos indica que el camino contrario a la inflación penal puede acercarnos mucho más a las verdaderas soluciones, de hecho, en general el derecho penal no hace más que agudizar los conflictos. Ello no implica desconocer que ciertos delitos deben ser castigados con la máxima respuesta punitiva por la gravedad ontológica del delito y la importancia del bien jurídico tutelado. No obstante, es en esos casos que las condiciones de reclusión resultan aún más determinantes para evitar la reincidencia y por ende el impacto negativo en la seguridad pública.
En este sentido, vale recordar algunas de las Reglas Mandela, fundamentalmente, la 1, la 4 y la 5, las que nos informan del camino a seguir en una eventual reforma del sistema penitenciario.
Regla 1: Todos los reclusos deben ser tratados con respeto por su dignidad y valor propio como seres humanos. Ningún recluso puede ser torturado ni sometido a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Se debe proteger a todos los reclusos contra los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ninguna circunstancia puede justificar las torturas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Regla 4: Los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Estos objetivos se pueden alcanzar si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr la reinserción de los reclusos en la sociedad para que puedan vivir de acuerdo con la ley y mantenerse con su trabajo luego de su liberación. Por eso, las cárceles deben ofrecer educación, formación profesional y trabajo. También deben ofrecer otras formas de asistencia, como la asistencia recuperativa, moral, espiritual, social y la asistencia basada en la salud y el deporte. Todos estos programas, actividades y servicios deben tener en cuenta las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos. Regla 5: El régimen penitenciario debe reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad que debilitan el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a su dignidad como ser humano.
En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que “resulta fundamental que la privación de libertad tenga objetivos bien determinados, que no puedan ser excedidos por la actividad de las autoridades penitenciarias ni aún bajo el manto del poder disciplinario que les compete y, por tanto, el recluso no deberá ser marginado ni discriminado sino reinsertado en la sociedad”. En resumen, la práctica penitenciaria debe adherirse a un principio fundamental, no se debe imponer un sufrimiento adicional a la privación de libertad más allá del que esta representa, si se desea cumplir con el objetivo de reinserción social y, por consiguiente, impacto positivo en la seguridad pública.
No se trata de construir más establecimientos carcelarios y por tanto obtener más plazas disponibles, de esa manera y según la tasa de prisionización que marca un crecimiento exponencial, el Estado nunca podrá ponerse al día. Esa no parece ser la forma de resolver los problemas de hacinamiento, violencia o reincidencia del sistema penitenciario.
El camino parece ser otro, y tiene mucho más que ver con la existencia de soluciones alternativas a la prisión efectiva como única respuesta del sistema de justicia penal, lo que tiene que impactar en la cantidad de ingresos al sistema y con un trabajo sostenido de acompañamiento en el egreso y reinserción social, que evite la reincidencia del ciclo vital, situación de calle, consumo, delincuencia y encarcelación.
El comisionado parlamentario señaló en su informe de 2023 que, 50 años después del informe de Robert Martinson, sociólogo estadounidense, sobre el «nada funciona», esta idea parece haberse convertido en parte de un «nada cambia» dentro del contexto tan complejo como lo es la rehabilitación penal, lo cual ha generado y genera desazón. No obstante, el comisionado también destacó que existen cinco décadas de experiencias y gestión penitenciaria a nivel mundial que demuestran que muchas iniciativas son efectivas en la rehabilitación, contribuyendo a la reducción de la reincidencia delictiva, siendo posible que personas con antecedentes de violencia puedan reconstruir sus vidas y contribuir positivamente a la sociedad. Se prevé, por tanto, una época de cambios y reformas necesarias para modernizar un sistema penitenciario que demanda urgentemente esta transformación.
(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. (Udelar). Maestrando en Ciencias Criminológico-Forenses (UDE). Profesor de Derecho Procesal y coordinador del Diplomado en Derecho Procesal Penal y Litigación Oral en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UDE. Profesor Grado III de Práctica Profesional II y III en la Facultad de Derecho de la Udelar. Encargado del Consultorio Jurídico Descentralizado en materia Penal, especializado en asistencia a las víctimas y familiares de las víctimas del delito, Convenio Udelar-Asfavide-Ministerio del Interior. Consultor para el PNUD. Consultor para Unicef. Integrante del Comité Técnico del Gabinete Coordinador de Políticas destinadas a las víctimas y testigos del delito (Decreto Presidencial 46/2018).