Universidades privadas en un sistema público

Por Graciela Bianchi (*) | @gbianchi404

La aprobación del Decreto 316/024 representó un avance decisivo en la modernización del sistema universitario privado uruguayo. Lejos de implicar una desregulación, buscó premiar a aquellas instituciones con más de dos décadas de trayectoria sin sanciones, fortaleciendo el control de calidad y otorgando mayor autonomía en la toma de decisiones académicas.

Gracias a este instrumento, universidades privadas consolidadas pudieron acceder a una autorización de funcionamiento definitiva, lo que les permitió abrir nuevas carreras —incluso doctorados—, modificar planes o títulos y abrir sedes, notificando al Ministerio de Educación y Cultura (MEC) sin pasar por trámites engorrosos. Sin embargo, esto no implicó ausencia de control: el Estado conservó sus potestades fiscalizadoras, pero confió en instituciones con una comprobada reputación académica.

Los datos respaldan esta decisión. Universidades como Claeh, Universidad Católica, Universidad de Montevideo, Universidad de la Empresa, Universidad ORT y el Instituto Universitario ACJ muestran mayores tasas de eficiencia que la Universidad de la República. Esto responde a modelos pedagógicos flexibles, atención personalizada y sistemas de evaluación continua, reforzados por la autonomía conferida por el decreto.

Además, el prestigio internacional de estas instituciones se ha visto reflejado en rankings como el QS World University Rankings, donde la Universidad de Montevideo ha destacado por 10 años consecutivos, mientras ORT sobresale por su matrícula, diversidad académica y empleabilidad.

En ese contexto, el Decreto 316/024 se mostró como un instrumento que favorecía la mejora continua y el fortalecimiento institucional sin burocracia innecesaria. Al combinar flexibilidad con estándares, generó un ecosistema propicio para la innovación y la internacionalización, en sintonía con las tendencias globales.

El decreto sustituyó a normas anteriores —104/014 y 246/015— y sentó nuevas bases para la educación terciaria privada. Incorporó a los institutos universitarios como categoría formal, exigió estructuras académicas organizadas (con facultades y departamentos), y definió tres niveles de educación terciaria para ordenar el sistema.

En cuanto a modalidades de enseñanza, reconoció la presencialidad, la virtualidad sincrónica y asincrónica (limitada al 33% de los programas). También impuso la creación de campus virtuales con requisitos técnicos específicos, asegurando calidad y acceso equitativo.

El decreto amplió la gama de carreras y titulaciones, incorporando microcredenciales, posdoctorados, dobles titulaciones y títulos intermedios. Introdujo el “crédito educativo” y flexibilizó la maestría, generando trayectorias más adaptadas a las necesidades del estudiante y del mundo laboral.

Se mantuvo el régimen provisorio de cinco años para nuevas instituciones, pero se introdujo la posibilidad de una autorización definitiva para instituciones con más de 20 años sin sanciones, y por primera vez se regularon las sedes virtuales. También se conservó el acceso sin bachillerato (si se justifica adecuadamente), y se facultó al MEC a reconocer títulos extranjeros.

Respecto al personal docente, se elevó el estándar: al menos un 75% debe tener un título equivalente al nivel que enseña. Se exigió también experiencia según el nivel impartido, con el objetivo de garantizar un cuerpo académico sólido.

En materia de evaluación institucional, se establecieron informes periódicos más exigentes, con énfasis en áreas como investigación, egresos e infraestructura. Se reforzó así una lógica de control de calidad más profesionalizada y sistemática.

También se ajustó el funcionamiento del Consejo Consultivo de Educación Terciaria Privada (Ccetp), manteniendo su rol no vinculante, pero apuntando a una mayor profesionalización, con un diálogo más institucionalizado entre el MEC y la Udelar.

Entre las innovaciones más destacadas del decreto se incluyen: validación del crédito educativo, formalización de microcredenciales y posdoctorados, reconocimiento de dobles titulaciones, suplemento al título y uso de inteligencia artificial en los procesos educativos. Se trató, sin duda, de un marco jurídico avanzado en el plano regional.

En junio de 2025, el nuevo gobierno derogó el Decreto 316/024, alegando vicios de forma por ausencia de firma presidencial. Sin embargo, esta decisión provocó un impacto profundo, al revocar derechos adquiridos por instituciones que habían cumplido con los requisitos y limitando nuevamente su autonomía.

Más allá del debate formal, la derogación reinstala rigideces que dificultan la innovación y refuerza una visión que falsamente opone autonomía a calidad, cuando el decreto proponía precisamente su equilibrio: libertad responsable y supervisión con criterio técnico.

El Decreto 316/024 no solo modernizaba el sistema terciario privado, sino que promovía una nueva cultura institucional basada en calidad, responsabilidad y agilidad. Su derogación, más que un tecnicismo, reabre un debate crucial sobre el rumbo de la educación superior en Uruguay. Y obliga a repensar, sin prejuicios, cómo construir un sistema más robusto, inclusivo y preparado para los desafíos del siglo XXI.

Por último, cabe recordar al lector que no hay que confundir público con estatal. Las universidades privadas son públicas, no son estatales. En el mundo en general se está abriendo camino a los privados, lo que no significa que no haya una regulación del Estado. Pero Uruguay debe entender después de más de un siglo que no tenemos derecho a frenar la iniciativa de los actores privados, en función de una supuesta superioridad de lo público.

(*) Senadora del Partido Nacional.