Larrañaga apeló a la reforma porque no hubiera conseguido los votos del Parlamento para sus planteos, según especialista

Campaña “Vivir sin miedo” > Aspira a crear nuevos instrumentos para combatir la inseguridad

Dr. Martín Risso, abogado constitucionalista

Tres de las cuatro propuestas que propone el plebiscito impulsado por el senador del Partido Nacional, Jorge Larrañaga, no requieren de una reforma constitucional, sino que es suficiente con una ley para su aplicación. Sin embargo, como el Parlamento no le hubiera votado esas modificaciones, el legislador recurrió a la consulta popular. Así lo dijo en conversación con CRÓNICAS el abogado constitucionalista Martín Risso. Además, respondió qué puede pasar si triunfa la reforma y vuelve a ganar el Frente Amplio (FA).

Por Magdalena Raffo | @MaleRaffo

Bajo el lema “Vivir sin miedo”, el líder de Alianza Nacional promueve una serie de cambios con el objetivo de mejorar la seguridad pública, a través de una reforma de la Constitución de la República. La intención es generar nuevos instrumentos para atacar a la delincuencia y proteger a los uruguayos.

Uno de los planteos que podrá apoyarse votando el plebiscito del próximo 27 de octubre es el cumplimiento total de la pena en caso de violación, abuso sexual, rapiña, copamiento, extorsión, secuestro, homicidio con circunstancias agravantes especiales y muy especiales, trata de personas y tráfico de estupefacientes. Esto implica la prohibición de salidas anticipadas para quienes cometan esos ilícitos.

Una segunda modificación que se proyecta es la reclusión permanente revisable ante delitos gravísimos, que se aplicaría a delincuentes cuya rehabilitación sea enormemente dificultosa o imposible. Está pensada para quienes violan o abusan y matan a un menor de edad, sicarios y homicidas múltiples.

Otra de las propuestas consiste en la creación de una Guardia Nacional integrada por efectivos militares, a fin de que estos puedan colaborar con las tareas policiales, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Por último, se prevé la posibilidad de realizar allanamientos nocturnos –en caso de que haya sospecha fundada-, algo que hoy está prohibido de acuerdo con la Constitución.

Tal como explicó entrevistado por CRÓNICAS el abogado Martín Risso, experto en derecho constitucional, no es necesario que se recurra a una reforma de la Constitución para poder concretar las primeras tres iniciativas. Tanto el cumplimiento efectivo de las penas para delitos graves, como la prisión perpetua revisable y la conformación de una Guardia Nacional, se podrían haber establecido por ley, dado que desde el punto de vista jurídico no habría ningún obstáculo para ello.

No obstante, existe una razón política que justifica la decisión de Larrañaga de apelar a un plebiscito para lograr estas transformaciones, y es que “la mayoría de los partidos políticos” no hubieran votado las medidas planteadas por el legislador. Por eso se optó por dejar la definición en manos del soberano, expresó Risso.

De todas maneras, la modificación a los allanamientos en horas de la noche sí precisa de una reforma constitucional. Incluso, el Dr. aseguró que él hubiera sido mucho más drástico y hubiera directamente eliminado la prohibición de allanamientos nocturnos, que “es algo de otra época que casi no existe en ningún país del mundo”.

En un informe publicado por CRÓNICAS el 14 de junio, el exprecandidato por el partido de gobierno, Mario Bergara, sostuvo –en rechazo a la reforma- que “la Constitución prevé la prohibición del allanamiento nocturno de hogares, pero una boca de pasta base no es un hogar, o sea que si alguien tiene dudas del alcance de ese asunto, quizás por vías de ley interpretativa se pueden abrir buenos márgenes de actuación policial y judicial en esa dirección”.

Consultado al respecto, Risso respondió: “Esta es la teoría de Bonomi, es una locura, no se interpreta así la Constitución. Eso es equivocado, necesariamente hay que modificar la Constitución si querés permitirlo”, ya que en ella se hace referencia a que “de noche nadie puede entrar sin autorización del jefe del hogar”.

Guardia Nacional obligatoria

Por otra parte, Risso dejó en claro que en el hipotético caso de que el plebiscito triunfe, sin importar quién gane el gobierno, la creación de la Guardia Nacional no será opcional: habrá que conformarla y utilizarla. Igualmente, el Poder Ejecutivo tendrá cierto margen para determinar de qué forma la va a usar.

El candidato por el FA, Daniel Martínez, en más de una ocasión dejó entrever su desacuerdo con enviar “militares a la calle”, pero el Dr. afirmó que si el proyecto alcanza la mayoría necesaria, “lo va a tener que hacer igual, porque si no, va a violar la Constitución”.

En relación a la conveniencia de que integrantes de las Fuerzas Armadas realicen tareas que le competen a la policía, el especialista indicó que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que es conveniente que en algunos casos los militares cumplan estas funciones; el asunto es que realmente se justifique. Agregó que es como sucede con la Metropolitana, que se usa para algunas actividades y para otras no. “Con la Guardia Nacional habrá que hacer algo parecido, pero si sale la reforma hay que crearla y hay que usarla”, puntualizó.


Apoyo y regulación

El domingo 27 de octubre, junto con las elecciones nacionales, se realizará el plebiscito que apuesta a “Vivir sin miedo”. Para su aprobación se necesita un 50% de adhesión de los electores.

A fines de setiembre, Opción Consultores presentó la encuesta más reciente que indica el apoyo que obtendría la reforma constitucional. Hasta el momento, la intención de voto es del 62%, mientras que el 31% del electorado se manifestó en contra, y el 8% restante no opinó o todavía no ha definido si acompañará o no la consulta popular.

La aplicación de las modificaciones no varía según si es aprobada por una amplia mayoría o con el mínimo requerido. “Es lo mismo; si llega a la mayoría se transforma en reforma constitucional”, aclaró Risso.

A su vez, mencionó que se van a necesitar normas que regulen los distintos cambios que plantea el proyecto. Si bien para algunos hay disposiciones transitorias que van a permitir que se aplique la reforma hasta que se dicte la ley, en realidad, todos deberían ser reglamentados.