La Asociación de Magistrados Fiscales denunciará “injerencia” del Ministerio del Interior ante organismos internacionales

Justicia

El subsecretario del Ministerio del Interior (MI), Pablo Abdala, solicitó a la Fiscalía General de la Nación convocar el Consejo de Instrucciones Generales para ajustar las instrucciones de actuación de los fiscales. En conversación con CRÓNICAS, fuentes del MI profundizaron en los ajustes considerados necesarios. Por su parte, el presidente de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, Willian Rosa, criticó la solicitud, y dijo que se trata de una injerencia en la autonomía funcional de la Fiscalía.

El subsecretario del Ministerio del Interior (MI), Pablo Abdala, publicó en su cuenta de X una solicitud a la Fiscalía General de la Nación para que se convoque el Consejo de Instrucciones Generales. “Es propósito del @Minterioruy, en el marco de la ley orgánica de la Fiscalía, impulsar algunos ajustes en las instrucciones de actuación de los fiscales que están vigentes, a los efectos de la correcta aplicación del CPP. En especial, con relación a aspectos que nuestra legislación no prevé, como la calificación jurídica de los hechos en el proceso abreviado y los llamados emplazamientos sin fecha. Para una mejora continua del trabajo  de la policía y los fiscales, en aras del objetivo común de la seguridad de los ciudadanos”, escribió. Willian Rosa, presidente de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, respondió a Abdala y apuntó que “es una estrategia recurrente” el “echar mano” a la Fiscalía en período electoral.

El proceso abreviado 

Según fuentes del Ministerio del Interior consultadas por CRÓNICAS, existe una preocupación por lo que concierne a la Instrucción Nº 10 referida al proceso abreviado, y la intención es que sea actualizada en su redacción. En primer lugar, la Ley Urgente Consideración (LUC) estableció que en caso de los delitos con mínima de cuatro años, no cabe dicho proceso, “por lo que la Instrucción debería ser adaptada en ese aspecto”. En segundo lugar, en el proceso abreviado el fiscal puede negociar con el defensor o el imputado la reducción de la pena, cuando se aceptan los hechos que se le atribuyen. Las fuentes del MI expresaron su desacuerdo con que también se pueda negociar la calificación jurídica del hecho. “Entendemos que esa redacción es incorrecta y debe ser corregida porque no tiene previsión jurídica en el Código del Proceso Penal (CPP), “más allá de la discusión de si los fiscales lo utilizan con frecuencia o no”. 

En conversación con CRÓNICAS, Willian Rosa recordó que en el 2021 el MI “ya se había presentado ante el Consejo de Instituciones Generales buscando esos cambios”, por lo que se generó un “amplio debate” y de parte de Fiscalía se dio una explicación “ tan consistente” que desde el MI no se volvió a insistir hasta el reciente cambio de autoridades. En cuanto a la tipificación de delitos en los procesos abreviados, Rosa aclaró que “no es verdad” la idea de que, además del proceso abreviado, se pacte la tipificación con el imputado, ya que eso sólo se desprende del cúmulo de evidencia que tenga Fiscalía. Agregó que desde su perspectiva, el MI saca esa conclusión porque “a veces, los partes policiales tipifican como un delito de rapiña y después la persona es condenada por hurto o por receptación ya que no hay evidencia”, pero “nunca se hace hincapié cuando sucede viceversa”.

Emplazamiento sin fecha

La segunda preocupación del ministerio es sobre que “no hay previsión en el Código para que los fiscales formalmente desplacen fechas”, aunque “aún así sucede”. Según comunicaron las fuentes, en el año 2023 se dieron 6.200 emplazamientos sin fecha en todo el país. “Allí hay de todo, no decimos que todos sean delitos graves, el CPP permite a la Fiscalía darle prioridad a delitos graves antes que aquellos de bagatela. Pero el MI tiene conciencia de que algunos casos implican situaciones graves y de reiteración de delitos, que inmediatamente recuperan la libertad, sobre todo en el interior del país”, declararon. Se aclaró que, previo al tweet de Abdala, el tema fue formalizado en una nota a la fiscal Mónica Ferrero, actual fiscal subrogante. Sobre este tema, Rosa aportó que el término “emplazamiento sin fecha”, no existe. “Es una terminología policíaca. Es cuando un fiscal dice que hay una persona detenida y no hay méritos para continuar con su detención mientras prosigue la investigación, amparado en el principio general de la libertad que establece el nuevo CPP”, explicó. 

Injerencia y contrapeso de poderes

Otro objeto de debate, es la conformación del Consejo de Instrucciones Generales que se vio modificada en el año 2020 por la ley de presupuesto, dando derecho a veto a los dos integrantes del Poder Ejecutivo en la toma de decisiones. Las fuentes del MI opinaron que “hay un razonable equilibrio” porque “la Fiscalía tiene la mayoría”, y que el hecho de que el Ejecutivo tenga que dar por lo menos un voto, “surge de la necesidad de construir consensos y el espíritu de la construcción de la política criminal”. Rosa dijo que desde la Asociación de Magistrados Fiscales, se entiende que la autonomía funcional de la Fiscalía “es un principio consagrado en el artículo Nº 3 de la Ley de la Fiscalía y habla de no injerencias externas”. Consideró que existe una preeminencia determinante por parte del Poder Ejecutivo en el Consejo, lo que significa una “injerencia peculiar” generada por los cambios implementados en la presente legislatura, y se atenta contra dicha autonomía. Desde el MI se argumenta que esto no es cierto, porque simplemente se discuten criterios generales de actuación que no tienen nada que ver con ningún caso puntual”, y que “deben estar alineados con lo que establece el CPP”. 

Parámetros internacionales 

Rosa dijo a CRÓNICAS que la Asociación planea presentar la situación a organismos internacionales para fines de febrero. “A nivel internacional la autonomía funcional de los ministerios públicos es un principio esencial para el trabajo de los fiscales. Sólo van a salir instrucciones generales que tengan el visto bueno del Poder Ejecutivo, si una instrucción general es entendida como buena por los fiscales, el Poder Ejecutivo puede considerar que no lo es y vetar”, consideró. Rosa espera que a partir de esta iniciativa, se pueda solicitar un informe al Estado uruguayo y se abra la posibilidad de convocar una audiencia en donde se haga la presentación del caso. Agregó que “el panorama del ministerio público” se ve afectado por “falta de recursos”, las demoras en designar un fiscal de corte “de manera adecuada”, la “injerencia” del Poder Ejecutivo y “el acoso permanente por parte de actores del sistema político”.