Proyecto de ley busca mejorar la transparencia y profesionalización en la designación de jerarcas

Se apunta a profesionalizar la dirigencia de las empresas públicas

Por primera vez, el Círculo Uruguayo para la mejor Gobernanza de las Organizaciones (CUGO) impulsa un proyecto de ley. Incluye exigencias para las personas que pretendan acceder a la dirección de las empresas públicas: condiciones personales, funcionales y técnicas. También buscan que, en períodos de transición, la renovación de las autoridades se dé en forma “escalonada” para lograr “continuidad entre una gestión y otra”. Implica una declaración interpretativa del artículo de la Constitución que regula estos ingresos.

Por Jerónimo López

CUGO surgió cuando un grupo de personas “cercanas al gobierno de las empresas” identificó que faltaba un órgano que promoviera “mejores prácticas de gobernanza”. Se concretó el año pasado y se dividió en grupos de trabajo específicos para tres grandes sectores: empresas estatales, familiares y startups.

El 11 de setiembre realizaron el Foro CUGO 2025, evento en el que se propusieron abordar “el valor estratégico de la gobernanza”. Además de contar con oradores como el ministro de Economía y Finanzas, Gabriel Oddone, y el director del Banco Central del Uruguay, Guillermo Tolosa, el grupo de trabajo presentó un proyecto de ley para eventualmente extender al ámbito político y reglamentar el artículo 187 de la Constitución, encargado de regular el nombramiento y las venias a directores de las empresas estatales.

El documento, al que accedió CRÓNICAS, cuenta con cinco artículos y prevé algunas condiciones para acceder al cargo. “Hoy día los partidos políticos acuerdan, presentan candidatos y se votan o no. Aquí se ponen algunos requisitos que los legisladores, especialmente el Senado -quien aprueba las venias- deben considerar”, dijo a este medio Roberto de Luca, coordinador de CUGO.

“Por un lado, establece condiciones personales, funcionales y técnicas”, dijo De Luca sobre el quinteto de artículos. Así, el primero de ellos establece que el Poder Ejecutivo deberá cerciorarse de que el interesado “no cuente con antecedentes judiciales o sanciones disciplinarias graves; el cumplimiento de las prohibiciones, incompatibilidades o inhibiciones dispuestas por las normas constitucionales y la ausencia de cualquier conflicto de interés”.

Asimismo, prevé analizar “la trayectoria laboral o profesional de la persona propuesta, sea en el ámbito de la Administración o fuera de ella, teniendo especialmente presente la experiencia en cargos o funciones de gestión o dirección” y confirmar la “formación académica o notoria experticia en relación con la actividad para la cual la persona es propuesta”, según se lee en el documento.

“Lo que proponemos, en particular en el artículo 2, es que hay que probarlas. Se les pide un currículum, títulos, informes a determinados organismos como la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) o la Oficina Nacional del Servicio Civil y, si correspondiera, informes de organismos reguladores específicos en cada caso”, aseveró De Luca. “Como elemento adicional planteamos que esta información tiene que ser pública y que cualquier ciudadano tenga acceso a ella”, complementó. 

El alcance de la medida

En entrevista con CRÓNICAS, De Luca dijo, en línea con el artículo 4 del documento, que aplicaría “a todo representante del Estado en organismos de dirección, ya sean personas públicas o estatales, incluso sociedades comerciales en las que el Estado sea socio”.

“Incluso se recomienda que se aplique para cargos que no requieran venia de la Cámara de Senadores”, aclaró, pero al mismo tiempo advirtió que “no aplicaría a los cargos políticos, solo de gestión de empresas y organismos similares, así como muchas sociedades privadas y sociedades anónimas que son de propiedad estatal pero que se rigen por el derecho privado”.

El artículo final establece la “renovación escalonada de los directores”: “Lo que pasa hoy es que cuando comienza un nuevo gobierno cesan a todos los directores anteriores y se nombra un nuevo equipo. Eso es una pérdida enorme porque no hay continuidad entre una gestión y otra”, explicó el entrevistado al respecto.

Así, el postulado reza que “al comienzo de cada período de gobierno, el Poder Ejecutivo designará el presidente de aquellos organismos cuyo órgano jerarca se compone de tres miembros, y al presidente y el vicepresidente en aquellos en los que se compone de cinco integrantes”. De esta manera, “los otros integrantes de los directorios se renovarán sucesivamente a razón de uno por año desde la designación del presidente (o del presidente y vicepresidente, en su caso), manteniéndose en sus funciones por períodos de cinco años”.


Las tratativas

De Luca descartó que hayan tenido contacto con facciones políticas. Dijo que “fue un trabajo técnico” que se presentó “a los asociados y participantes del foro para que tuvieran conocimiento de este proceso”. Una vez superada esa etapa, CUGO comenzará un proceso de “contacto con sectores, todos en general, porque según consta en todos los partidos políticos hay personas que coinciden con estos postulados”.

“En la gobernanza hay tres niveles de gestión: el accionista, el directorio y la gerencia. La visión política de las empresas públicas es el rol del accionista en las empresas estatales, es decir, el Poder Ejecutivo. Después hay un directorio profesional que lo que tiene que hacer es gestionar para que se cumplan los objetivos estratégicos acordados previamente con el accionista”, respondió consultado sobre si son necesarios jerarcas políticos para fijar objetivos ideológicos en la gestión de las empresas públicas.