Regular los activos virtuales permitiría que empresas que actúan en el mercado global se radiquen en Uruguay

Especialistas de CUTI

Foto: Pixabay

En el marco de la presentación de un anteproyecto de ley por parte del Banco Central referido a activos virtuales, CRÓNICAS mantuvo contacto con expertos en la materia, pertenecientes a la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información (CUTI). Amílcar Perea y Omar Saadoun, referentes de la Mesa Fintech & Tecnología Financiera y de la Mesa Blockchain, respectivamente, sostuvieron que, de aprobarse una normativa al respecto, se abrirán muchas puertas para el país.

Primero el trueque, luego las monedas, los billetes y las tarjetas de crédito.  Como ha pasado a lo largo de la historia, la transformación tecnológica conlleva importantes cambios en las prácticas sociales, entre estas, las relacionadas con el dinero. Ahora, los activos virtuales parecen ser el siguiente paso en la evolución de los intercambios humanos.

En este escenario, las repercusiones son diversas, y muchos son los países que tienen reparos a la hora de establecer un marco regulatorio al respecto. Sin embargo, en Uruguay todo parece estar encaminado hacia una futura regulación. Y es que, en las últimas semanas, el BCU presentó al Ministerio de Economía y Finanzas un anteproyecto de ley abordando esta temática.

En este contexto, CRÓNICAS mantuvo contacto con fuentes de CUTI para conocer la opinión de la cámara y cuáles podrían ser los efectos de seguir avanzando en una regulación en esta materia. 

Según afirmó Amílcar Perea, referente de la Mesa de Fintech & Tecnología Financiera, desde la entidad se ve al anteproyecto con buenos ojos. Hoy en día, varios de los mercados en los que las empresas socias de CUTI brindan servicios trabajan con este tipo de activos.

“Hemos estado presentes desde muy temprano fomentando y facilitando a través de mesas de trabajo específicas, como las mesas de blockchain y fintech, la sinergia entre todas las partes interesadas y participantes en este ecosistema, generando eventos y acciones de promoción de la información”, agregó Omar Saadoun, su par de la Mesa Blockchain, en referencia al rol del organismo.

Para ambos especialistas, establecer un marco normativo en torno a los activos virtuales le abriría puertas al país, ya que, según indicaron, son pocas las naciones que cuentan con leyes al respecto.

“Creemos que la oportunidad no solo es la expansión del uso en el mercado local, sino que abre ventanas de oportunidad para que algunas empresas que actúan en el mercado global radiquen servicios u operaciones en Uruguay”, puntualizó Perea, a lo que Saadoun agregó que se visualiza un gran potencial de desarrollo. 

Sumado a lo anterior, los expertos creen que esto permitiría brindar servicios de alta especialización para empresas uruguayas del sector de las tecnologías de la información.

Una realidad que cambia de forma vertiginosa

Al ser consultados por los márgenes de tiempo en los que se podría esperar esta nueva regulación, manifestaron que, a pesar de que entienden que son procesos complejos en una realidad nueva, los plazos no deberían ser muy extensos, debido a la velocidad en que se está dando la adopción de este tipo de activos a nivel mundial. En esta línea, consideran que la mejor opción es dar un marco general, y luego ir avanzando en temas concretos, tal como lo está haciendo el BCU.  

“Si bien sigue siendo muy temprano para ver todo el potencial de los activos virtuales, ya se están viendo cambios de paradigmas a nivel de entidades creadas en torno y en base a este tipo de activos”, sostuvo el referente de la Mesa Blockchain.


El camino hacia la regulación

A finales del año 2021 el BCU publicó un marco conceptual sobre el tema. En aquella oportunidad se determinaron categorizaciones de los tipos de activos y se esclarecieron ciertas definiciones.

 En tanto, en el nuevo documento presentado al Ministerio de Economía y Finanzas, el BCU agregó regulaciones relacionadas con los proveedores de servicios de estos activos.

Como conceptos centrales a tener en cuenta, la entidad estatal define a los activos virtuales como “una representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido o tecnologías simil”.

A su vez, el documento diferencia cuatro categorías de este tipo de activos: AV Valores, AV de Utilidad, AV Estables y AV de Intercambio.