Uruguay y Brasil modifican el régimen arancelario de las mercaderías provenientes de zonas francas

Nueva normativa

En un acto celebrado en Aladi (Asociación Latinoamericana de Integración), quedó oficializada la entrada en vigor de los 83° y 84° protocolos adicionales al Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N°2, establecido entre Brasil y Uruguay con el objetivo de profundizar las relaciones comerciales.

Según detallan los textos que ahora entran en vigor, el 83° Protocolo Adicional sobre zonas francas permite la desgravación total e inmediata, por tiempo indeterminado, del Arancel Externo Común de las mercaderías incluidas en el ACE N° 18 que sean producidas en todas las zonas francas de Uruguay y Brasil. 

“La firma del protocolo presenta un importante cambio en la regulación arancelaria de materiales provenientes de zonas francas y áreas aduaneras, lo que significa mayores relaciones comerciales entre las empresas de ambos estados que operen en dichos territorios”, explicó el abogado Guillermo Lorbeer del estudio Bragard.

La normativa anterior, vigente hasta el 31 de diciembre del 2021, preveía una regulación libre de aranceles en determinados productos y únicamente para aquellas mercaderías precedentes de zonas francas en Nueva Palmira (Uruguay) y Manaos (Brasil). Asimismo, dichas franquicias se otorgaban con plazos limitado de aproximadamente un año. 

En cambio, el protocolo desgrava de forma total e inmediata de Arancel Externo Común y/o de los aranceles nacionales de importación que sean aplicables a aquellas mercaderías producidas en las zonas francas y áreas aduaneras de Uruguay o Brasil, que se encuentren incluidas en el Acuerdo de Complementación Económica (“ACE”) Nª 18 (tratado celebrado por los países del Mercosur para regular la zona de libre comercio al interior del bloque). 

Cabe aclarar asimismo que, a diferencia de lo que sucedía en la anterior regulación, la franquicia no tiene un límite temporal delimitado. 

“Por tanto, mediante la regulación establecida en el protocolo, quedan abarcadas todas las zonas francas y áreas aduaneras especiales; se extiende a toda la mercadería que se encuentre abarcada en el ACE 18, y; sin limitación temporal alguna”, remarcó Lorbeer.

De acuerdo con el abogado del estudio Bragard, la entrada en vigor del protocolo presentará importantes beneficios para el Uruguay. “Las empresas ubicadas en las zonas francas podrán vender al Brasil con un régimen arancelario sensiblemente más beneficioso. En este sentido, existe cierto optimismo en que la firma del protocolo traerá aparejado mayor inversión, empleo y mejor integración regional para el país”. 

Por su parte, el Protocolo Adicional N° 84 establece un nuevo criterio técnico en materia sanitaria para evitar la imposición de una barrera no arancelaria que dificulte el ingreso al país de la yerba mate procedente de Brasil.  

El texto señala que “mediante este protocolo, Uruguay garantiza la realización de controles de infusión para la vigilancia de los niveles máximos de contaminantes inorgánicos como el plomo y el cadmio en la yerba mate, coadyuvando con ello a cuidar la salud de los consumidores”.

“Bajo esta norma, Uruguay garantiza que, en caso de constatarse excesos en los límites contaminantes inorgánicos de acuerdo con las normas del Mercosur o en su defecto a la normativa doméstica, deberán ser realizados controles de infusión en la mercadería, de acuerdo con determinados valores máximos de microgramos por litro indicados en el instrumento”, observó Lorbeer.

“Mediante este cambio en el criterio técnico utilizado, se prevé un mayor ingreso de dicho producto al Uruguay, fomentando una mayor competencia en dicho territorio”, concluyó.