Donaciones en el ámbito de las sociedades comerciales

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Como bien sabemos, las sociedades comerciales tienen un régimen especial de actuación, estableciéndose distintas exigencias legales dependiendo de su actuación. En el presente artículo realizaremos un breve análisis respecto de si las sociedades comerciales están facultadas para realizar distintos tipos de donaciones.

Por: Esc. Gustavo Acevedo Fagúndez (*)

  1. Introducción

Previamente a comenzar con el análisis, realizaremos unos breves comentarios acerca de las sociedades comerciales reguladas por la Ley Nº 16.060 y el instituto de la donación previsto en el artículo 1613 del Código Civil, para luego compatibilizar ambas nociones.

Como bien sabemos, las sociedades comerciales se forman por dos o más personas físicas o jurídicas, las cuales realizan aportes para el ejercicio de la actividad comercial, participando en las ganancias y soportando las pérdidas que las mismas generen. A su vez, se establece que el capital societario se compone por los aportes que realizan los socios, el cual permite que la sociedad desarrolle su objeto social.

En cuanto a la donación se trata de un acto de liberalidad, por la que el donante se desprende del objeto donado en favor del donatario que lo acepte.

Ingresando al tema en cuestión, debemos considerar el interés societario, es decir, lo que busca la sociedad, el cual dependerá de cómo se considere a la misma. Si la consideramos como un contrato, el interés social será proteger y procurar el bienestar de socios y accionistas; en cambio si la consideramos como una institución, el interés social será considerado como propio y diferente al de sus socios o accionistas. Como principal interés social, encontramos la conservación del negocio societario, es decir, el fin por el cual fue creada la sociedad. Dicho interés comienza desde el momento de creación de la sociedad como persona jurídica, siendo un nuevo sujeto de derecho capaz de celebrar por sí misma, actos y contratos que tendrán independencia de los actos y contratos que realicen sus socios. A su vez, el interés social, está vinculado con las correctas actividades administrativas que realicen los administradores de la sociedad en nombre de esta, las cuales buscarán redundar en el incremento del valor de la sociedad, por ejemplo maximizando el valor de sus acciones.

  1. ¿Las Sociedades comerciales pueden realizar donaciones?

Es fundamental mencionar que las sociedades deben tener un objeto social definido que debe ser respetado por los representantes de la sociedad. Esto obliga a que los mismos deban actuar dentro del marco que le da su objeto social, y no puedan obligar a la sociedad por los actos que sean notoriamente extraños al mismo. El objeto social, es decir, la actividad que se proponga realizar la sociedad, deberá surgir del propio contrato social (artículo 6 ley 16.060), circunscribiéndose de esa forma el ámbito de actuación de la misma, a su objeto social. Sin embargo, muchas veces se requieren reformas de estatutos a los efectos de incluir actividades específicas dentro del objeto social, los cuales, al igual que en el contrato social, deberán tener la previa aprobación de la Auditoría Interna de la Nación. A su vez, es de destacar que dentro del objeto social se puede incluir cualquier tipo de actividad legal; sin embargo, existen actividades que requieren autorizaciones especiales para su realización, como ser las actividades bancarias, compañías de seguro, etc.

Siguiendo con el objeto social propiamente dicho, hay opiniones que entienden que se podrían realizar actos que sean notoriamente extraños al mismo, pero se necesitaría la decisión del órgano de asamblea para poder formar la voluntad de la sociedad. En cambio, para cierta parte de la doctrina, esto no sería posible, ya que entienden que el objeto social se relaciona con la capacidad de la sociedad, consecuentemente si no se incluye dentro del objeto social a dicha actividad, la sociedad no tendría capacidad para realizar tal actuación.

Ahora bien, en lo que refiere específicamente a la donación, tratándose de una sociedad comercial, el espíritu de la misma deberá ser, el de ser redituable, por lo que no podríamos considerar que el hecho de realizar donaciones se encuentre dentro de su objeto social, ya que se trataría de una actividad diametralmente opuesta al fin principal de la sociedad. Siguiendo en el ámbito de la donación, hay quienes entienden que la sociedad tiene una responsabilidad social empresarial, esto es, que la sociedad como parte integrante de la comunidad puede y debe colaborar con el bienestar de todos. Dentro de ese ámbito se encuentran las donaciones que puedan realizar a instituciones benéficas o con miras de premiar a clientes, los cuales les permiten, muchas veces, no solo beneficios fiscales sino el prestigio ante la comunidad por realizar tales acciones. Este tipo de donaciones no irían contra el interés social ya que si bien se trata de actos gratuitos, se encuentran vinculados a una mejor convivencia económica de la sociedad y los socios. Consecuentemente, se entiende que este tipo de donaciones están permitidas a las sociedades, en virtud de que si bien las mismas son una liberalidad, lo que se logra es un beneficio que recibirá la sociedad, entendiendo de ésta manera que el interés social no se verá afectado, a diferencia de otros tipos de donaciones que sí pueden afectar la causa por la que se formó la sociedad, como ser el caso de las donaciones de sus bienes a terceros o a sus propios socios, los cuales se podrían entender que irían en contra del fin social.

  1. Conclusión

Finalizando con el presente análisis, se entiende que las donaciones de los bienes societarios a terceros o a sus propios socios no serían posibles en virtud de que más allá de que sean extraños o no al objeto social, estarían en contra del espíritu societario, e incluso estarían perjudicando a los acreedores que eventualmente tenga la sociedad, siendo distinto el caso de las donaciones en beneficio de la comunidad o de instituciones, los cuales pueden traer aparejados ciertos beneficios ulteriores a la sociedad.

(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins