Prórroga de la obligación para las empresas de implementar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo

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En virtud de la atención que se ha puesto en los últimos años a que los ambientes de trabajo sean seguros y sanos, ya que es allí donde se llevan a cabo tareas de forma recurrente, y en consonancia con lo recomendado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es que se estableció en nuestro país la obligación para las empresas de implementar Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, las cuales ya son obligatorias para las empresas de más de 300 empleados.

Por: Dra. Giorgina Galante Dorfman (*)

No obstante, en atención a la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 los plazos establecidos inicialmente para implementar estos servicios fueron prorrogados. Analizaremos a continuación la normativa en cuestión.

  1. El punto de partida: el Convenio N°161 de la OIT

El Convenio N° 161 relativo a los servicios de salud en el Trabajo de la OIT, organización de la cual nuestro país es Estado miembro, determina que estos son necesarios para asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa:

  1. Acerca de aquellos requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima.
  2. Acerca de la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.

Este Convenio, en su artículo 3, establece que todo Estado miembro debe establecer progresivamente Servicios de Salud en el Trabajo para todos los trabajadores de todas las ramas de actividad económica de las empresas, incluidos los del sector público.

Se determina incluso que cuando no puedan establecerse de forma inmediata los Servicios de Salud en el Trabajo para las empresas, los Estados miembros deberán elaborar planes para el establecimiento de tales servicios de forma progresiva, hasta llegar a su correcta implementación.

Ahora bien, ¿cuáles son las funciones que deben asegurar los Servicios de Salud en el Trabajo? La normativa determina, entre otros, que dichos servicios deben asegurar las siguientes funciones:

  1. La posibilidad de identificar y evaluar los riesgos que puedan afectar a la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo.
  2. La vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador.
  3. El asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos para un mejor desempeño y la seguridad de los trabajadores.
  4. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.
  5. El fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.
  6. La colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía.
  7. La organización de primeros auxilios y de atención de urgencia.
  8. Decreto N° 127/014, Decreto N°126/019, la derogación de los plazos establecidos y la fijación de nuevos plazos

En atención al Convenio de la OIT, en el año 2014 se aprobó el Decreto N° 127/014 con el objeto de promover la Seguridad y Salud de los trabajadores en los lugares de trabajo. En el mencionado Decreto se establecieron las disposiciones mínimas obligatorias para la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en cualquier tipo de actividad, sin importar si las empresas  tuviesen o no fines de lucro, aplicando tanto en el ámbito público como privado.

El Decreto N° 127/014 dispuso la obligatoriedad de la implementación de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo para empresas con más de 300 trabajadores. Esta obligación rige para la empresa sin importar la rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio así como tampoco si tienen o no fines de lucro o si son del ámbito público o privado. Se previó que se fueran incorporando de forma progresivas todas aquellas empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores.

En definitiva, las empresas e instituciones con más de 300 trabajadores deben implementar estos servicios, cualquiera sea su  rama de actividad, tengan o no finalidad de lucro y sean empresas del ámbito tanto público como privado.

Asimismo, y de acuerdo con el Decreto N°126/019, todas las empresas e instituciones que tengan más de cinco trabajadores, cualquiera sea la naturaleza de su actividad, deberían contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en un plazo máximo de 18 meses a partir de la entrada en vigencia del Decreto, lo cual se cumpliría en el mes de noviembre del presente.

El gobierno, a principios de octubre de este año, emitió un nuevo Decreto mediante el cual, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria nacional ocasionada por el Covid-19, y que la misma dificulta la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, deroga los plazos establecidos inicialmente para dar cumplimiento a dicha obligación y establece nuevos.

Derogados entonces los plazos previstos, el nuevo Decreto dispone nuevos plazos para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el trabajo, los que deben quedar constituidos en las siguientes fechas.

  1. a) Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores: al 1° de noviembre de 2021 deben tener implementados dichos servicios.
  2. b) Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores: al 1° de noviembre de 2022 en todos los casos, deben haber implementado los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo.
  3. Consideraciones finales

Si bien la obligación para las empresas de implementar Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo continua vigente y puede ser fructífero que así lo implementen más allá de la obligatoriedad o no de los mismos, en atención a la emergencia sanitaria declarada en nuestro país como consecuencia de la pandemia originada por el Covid-19, el gobierno entendió pertinente otorgar a las mismas un plazo mucho mayor para la puesta en marcha de los mismos.

En atención a la cantidad de trabajadores es que se decidió otorgar un nuevo plazo a tales efectos. En aquellas empresas que tengan gran cantidad de trabajadores (entre 50 y 300) el plazo es hasta fines del año que viene; mientras que, en el caso de aquellas empresas que tengan menor cantidad de trabajadores (entre 5 y 50), el plazo es hasta fines del 2022, otorgando mayores plazos para organizar e instrumentar el servicio y su contenido dentro de los parámetros mínimos ya establecidos en la normativa

(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins