Gobierno reforzará controles sobre sociedades de derecho privado creadas por empresas públicas

Es un tema que el Partido Nacional tiene desde hace años en carpeta y se abordó ya en la campaña electoral: las sociedades anónimas de derecho privado financiadas por el Estado no tienen los controles suficientes. Es por ello que un capítulo de la ley de urgencia está dedicado a su tratamiento y hay acuerdo dentro de la coalición de gobierno para votar las medidas planteadas.

En el año 2013, el senador nacionalista Sergio Abreu presentó un proyecto de ley, elaborado junto al Dr. Carlos Delpiazzo, que determinaba que las sociedades de derecho privado creadas por los entes autónomos y servicios descentralizados, debían estar sujetas al control del Tribunal de Cuentas de la República (TCR).

La iniciativa fue “encajonada” y el asunto no entró en discusión, recordó el legislador en entrevista con CRÓNICAS. Esa falta de regulaciones implicó una enorme fuga de capitales, como sucedió en el caso de ALUR, aseguró Abreu, puesto que en muchos procedimientos no existió el control del TCR ni de ningún otro organismo.

Las sociedades anónimas regidas por el derecho privado y manejadas con dineros públicos, hoy son cerca de 50. El “problema” que presentan es que al actuar bajo el derecho privado, no tienen un protocolo de control estatal. Tampoco existen actualmente estimaciones de los fondos que reciben estas entidades por parte del Estado.

“Eso era lo que el gobierno del expresidente José Mujica había defendido como el ‘Estadito’ paralelo, con el argumento de hacer empresas del Estado que la burocracia no frene y que funcionen en el marco del derecho privado”, opinó el senador. Agregó que eso determinó que los recursos de los ciudadanos terminaran financiando ciertas obras a través de, por ejemplo, la tarifa de Antel o la de UTE.

Como ejemplo, sostuvo que un pequeño porcentaje del precio del litro del gasoil, durante mucho tiempo, estuvo destinado a subsidiar la construcción del Antel Arena, lo que significaba que los trabajadores debían, de alguna manera, pagar un costo mayor para financiar esa obra.

Es por ello que “esta ley atiende a los más débiles, a los ciudadanos a los que se les cobran tarifas y no tienen sindicato para defenderse”, puntualizó. “Esas sociedades que se crearon con los recursos con los que uno paga las tarifas, con la plata de la gente, no fueron sometidas al control del TCR. El ejemplo más claro es el ‘caso Sendic’, que todavía no se sabe dónde, cuándo y cómo perdieron los 800 millones de dólares”, añadió.

Lo que propone la LUC

La ley de urgente consideración dedica un capítulo al tratamiento del contralor sobre las sociedades anónimas de derecho privado en las que participa el Estado, considerando que se trata de empresas que manejan el dinero de la ciudadanía.

En primer lugar, el proyecto plantea que la creación de este tipo de sociedades deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo e informada a la Asamblea General dentro de los 30 días de constituida.

Además, dado que la propia Constitución de la República exige que las actividades que cada ente autónomo o servicio descentralizado desarrollan, estén dentro de los fines y las competencias para los que fue creado, también el objeto social de estas instituciones deberá ser específico. El cumplimiento de este punto será controlado por el Poder Ejecutivo, mediante la Auditoría Interna de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).

Asimismo, el Ejecutivo analizará el objeto de las sociedades anónimas que a la fecha de promulgación de la ley se encuentren en actividad. En caso de que se formulen observaciones, determinará un plazo máximo para que el ente autónomo o servicio descentralizado del que se trate, proceda a su rectificación. De lo contrario, podrá suspender los proyectos observados y hasta destituir directores en caso de ineptitud, omisión o delito en el ejercicio del cargo, amparado en los artículos 197 y 198 de la Constitución.

Por otro lado, el gobierno planea elaborar, asesorado por la OPP, un catálogo de buenas prácticas para ser aplicado en la gobernanza de las entidades en cuestión. Para ello, el Ejecutivo contará con un plazo de 180 días desde la promulgación de la iniciativa parlamentaria.

La OPP será la encargada de evaluar e informar al Poder Ejecutivo el cumplimiento de dicho manual. A su vez, en los primeros 120 días de cada año, el organismo deberá publicar en su sitio web un reporte dando cuenta del desempeño referido a las buenas prácticas corporativas.

Otro de los cambios fundamentales, de acuerdo con Abreu, implica exigir que los directorios de las sociedades anónimas estén conformados por personas que cuenten con la idoneidad técnica necesaria en la materia que corresponda. Para designar a los directores, además, se considerará que no posean ninguna relación personal o profesional con empresas o actividades vinculadas, de manera tal de evitar que se genere un conflicto de intereses.

Al mismo tiempo, el directorio de cada institución designará un gerente general, que será responsable por las funciones ejecutivas de la empresa y rendirá cuentas al mismo.

El texto de la ley de urgencia agrega que en los entes autónomos y servicios descentralizados, “los directorios o directores generales deberán aprobar los balances de las sociedades anónimas donde el Estado sea accionista mayoritario, así como los presupuestos y planes anuales de inversión”.

Por último, el proyecto dispone que el Poder Ejecutivo deberá autorizar las operaciones financieras de los entes autónomos y servicios descentralizados, excluyendo el financiamiento de proveedores, que impliquen un endeudamiento superior al equivalente en moneda nacional a 85.000.000 de unidades indexadas.