Los delitos sexuales, el aumento de las denuncias, el tratamiento de las víctimas y los estereotipos de género

Por: Dr. Juan Raúl Williman Sienra (*) | @jrwilliman

En marzo comienza el año lectivo en la universidad y desde el Consultorio Jurídico Penal de asistencia a las víctimas del delito (Convenio Facultad de Derecho de Udelar, Asfavide y Ministerio del Interior), nos preparamos para enfrentar los desafíos de cada nuevo caso.

El consultorio comenzó su actividad en el año 2017, y lo hizo con la impronta de los fundadores de Asfavide (padres que perdieron a sus hijos en hechos delictivos). La mayoría de los casos atendidos eran homicidios sin aclarar, que se tramitaban bajo las reglas del Código del Proceso Penal del 1980.

Sin embargo, la tendencia fue variando drásticamente y las consultas por homicidios, rapiñas y lesiones, fueron disminuyendo y en su lugar fueron aumentando las denuncias por delitos sexuales, presentándose a la consulta las propias víctimas o incluso sus familiares.

Concretamente, en el pasado 2021 un poco más del 65 % de los trámites que inició el consultorio, fueron por delitos sexuales y violencia de género. En el 2020 los porcentajes fueron similares, los delitos sexuales y de violencia de género alcanzaron el 70 % de los casos patrocinados por el consultorio. En el 2019 representaron el 43 % de los casos patrocinados, en el 2018 un 19 %, y en el 2017 solo un 8 %, ya que el 74 % fueron otros delitos.

Pero, además, los números del consultorio, que no dejan de ser una pequeña muestra, se compadecen con los números que maneja la propia Fiscalía General de la Nación, donde los fiscales especializados en la materia han hecho público en estos días la enorme cantidad de denuncias que ingresan al sistema y la imposibilidad material de atenderlas con la urgencia debida.

Una lectura rápida de estos números podría evidenciar una tendencia en el aumento de los delitos sexuales.

Una lectura un poco más reflexiva puede indicar lo contrario, es decir, que no son los delitos sexuales los que se encuentran en aumento, sino que son las denuncias de estos hechos, lo que aumentó, hechos que antes no se denunciaban.

Eventualmente, estas conclusiones primarias pueden ser consecuencia del cambio de sistema procesal penal, que además coincide con la vigencia de la Ley 19.580 (Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género).

Se podría afirmar que en la actualidad las victimas cuentan con más y mejor información, que en los hechos hay vigente un sistema acusatorio donde las víctimas se encuentran más protegidas, menos revictimizadas y pueden participar del proceso penal, incidiendo incluso en las medidas cautelares o de protección personal.

Ello, independientemente de que la acción es pública y el titular de la acción sigue siendo el Ministerio Público, por aplicación del principio de oficialidad.

Hoy los mecanismos de protección previstos normativamente han cambiado la realidad de las víctimas de los delitos sexuales, más allá de que aún queda mucho camino por recorrer.

En la mayoría de los casos, nos encontramos con víctimas vulnerables, que denuncian haberse enfrentado a un acto de abuso de poder, de agresión y degradación, que violentó ilegítimamente su libertad sexual y su derecho a una vida libre de violencia. Sin embargo, enfrentan permanentes cuestionamientos.

Cuando la ley busca proteger bienes jurídicos en los que están involucrados la moral y las buenas costumbres, los estereotipos de género se manifiestan en forma más evidente, a diferencia de lo que ocurre cuando la tutela legal se dirige a otros bienes jurídicos como, por ejemplo, la propiedad.

Las víctimas de violencias sexuales encuentran dificultades para autopercibirse como tales. Y ello en parte se debe a ideas estereotipadas del concepto de víctima, esto es, a prejuicios generalizados respecto de las condiciones o características que debe presentar una víctima mujer u hombre de violencia sexual.

No hay dudas ni cuestionamientos en relación a quién es la víctima cuando se comprueba un hurto. Cuando el bien jurídico protegido es la propiedad, por ejemplo, ni la víctima del hurto encuentra dificultades para autopercibirse como tal, ni tampoco el juzgador encuentra dificultades para ubicar al ofensor y a la víctima que merece tutela, y la sociedad acepta que el que debe responder penalmente es el que hurta y quien es despojado de bienes que le pertenecen es la víctima del delito y no una presunta víctima.

Sin embargo, vemos cómo las víctimas de violencias sexuales dudan de su posición de víctimas, lo que las lleva a demorar en denunciar, muchas veces a retractarse de sus denuncias, sufren revictimización secundaria por parte del sistema que está llamado a protegerlas y el cuestionamiento social en cuanto tales.

Gran parte de estos cuestionamientos y de esta resistencia tiene que ver con la reproducción de estereotipos de género, que incluso se replican en las propias normas jurídicas.

Las guías para la administración de justicia con perspectiva de género que realizan algunos países –como el nuestro– definen la perspectiva de género como una variable de análisis que permite ver a las personas en su contexto, superando los estereotipos que provocan discriminación y desigualdad entre hombres y mujeres.

La reproducción de estereotipos de género en las leyes, reglamentos, prácticas y creencias culturales, en los medios de comunicación, en la publicidad, constituyen una seria discriminación contra las mujeres y su traslado a la práctica judicial es nociva cuando se traduce en una vulneración de los derechos humanos fundamentales.

Significa que los prejuicios ínsitos en los estereotipos, de los que muchas veces ni siquiera somos conscientes, se enquistan en nuestra vida de relación y condicionan nuestros pensamientos y miradas en todos los aspectos de la vida, y la administración de justicia no escapa a estas subjetividades en cuanto es una actividad más, de las que lleva a cabo el ser humano.

Pero como se trata de una actividad que repercute en la esfera de derechos fundamentales de otras personas, es que se vuelve esencial ejercerla despojados de subjetividades y prejuicios característicos de los estereotipos, cuando se traducen en discriminación, inequidades y vulneración de derechos.

Los estereotipos instalados en la sociedad juegan su rol dentro del sistema de justicia en general y en particular el sistema de justicia penal, encontrando en los procesos judiciales un modo de legitimación y perpetuación, que los operadores jurídicos y el sistema de administración de justicia tienen el compromiso ético y normativo de erradicar.

Parece que en los casos en donde la víctima no cumple con los estereotipos socialmente asignados para asumir esa condición, se desdibuja el concepto de víctima y aparecen los prejuicios que habilitan aparente consentimiento, autorización o eximentes de la conducta punible.

Uruguay ha avanzado mucho en legislar y administrar justicia con perspectiva de género; modificar la Ley 19.580, en el sentido que viene proponiéndose, implica un retroceso. Hoy hay un compromiso a nivel de Estado de mejorar las demandas de justicia de las mujeres, eliminar prejuicios y estereotipos que provocan tratos discriminatorios que obstaculizan los procesos judiciales en la búsqueda de fallos justos, compromiso que seguramente haya impactado en el aumento de las denuncias.

En efecto, en los últimos años Uruguay logró un marco legal que está en armonía con los estándares internacionales a los que está obligado por la suscripción de convenios, marco legal que no debería perder; por el contrario, se debería trabajar fuertemente en la asignación de recursos humanos, materiales y logísticos, que es en los hechos el gran obstáculo para concretar objetivos y resultados eficaces en este sentido, y para dar garantías a todos quienes participan de un proceso penal, incluyendo por supuesto a los propios imputados.

Lo cierto es que debemos vencer nuestros propios prejuicios, para encarar la tarea de erradicar los prejuicios ajenos, vencer la resistencia de otros actores del sistema judicial, una resistencia que viene cediendo con trabajo conjunto, sostenido y comprometido, de muchos de los actores del sistema de administración de justicia, que se preocupan por administrarla desde una perspectiva de género, en el convencimiento de que es un eslabón más que facilita el acceso a la justicia.

(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Udelar). Maestrando en Ciencias Criminológico Forenses (UDE). Profesor de Derecho Procesal y coordinador del Diplomado en Derecho Procesal Penal y Litigación Oral, Facultad de Ciencias Jurídicas de la UDE. Profesor Grado III de Práctica Profesional II y III, Facultad de Derecho de la Udelar. Encargado del Consultorio Jurídico Descentralizado en materia Penal, especializado en asistencia a las víctimas y familiares de las víctimas del delito, Convenio Udelar, Asfavide, Ministerio del Interior. Consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.