Acuerdo de intercambio de información tributaria y convenio para evitar doble imposición entre Uruguay y Argentina

Columna > Galante & Martins

Con la asunción del nuevo gobierno en la República Argentina el pasado 10 de diciembre, y con el posterior anuncio de una batería de medidas para paliar la situación en la que se encuentra el país, que busca reactivar una economía muy deteriorada, creemos que se podría dar que más argentinos puedan venir a Uruguay a traer inversiones, y porque no, uruguayos que busquen alternativas de inversión en el vecino país.

En esta ocasión nos parece oportuno analizar el convenio para evitar la doble imposición e intercambio de información tributaria entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, y cómo este puede impactar en la relación entre los dos países.

Intercambio de información tributaria

El Título 2 del acuerdo establece el objeto y ámbito de aplicación del intercambio de información. Se busca que ambas jurisdicciones se apoyen mutuamente en relación con el cumplimiento del pago de impuestos y asuntos penales tributarios. Para esto se establece en el acuerdo que la información a solicitar deberá ser “previsiblemente” relevante para la determinación, liquidación, control y recaudación de todos los impuestos, creados o a crearse, así como también referente al cobro y ejecución de créditos tributarios o para enjuiciar asuntos tributarios. La información solicitada tendrá carácter confidencial, brindando todos los derechos y garantías a las personas de la parte requerida. Tendrá que existir un motivo verdaderamente elocuente para que se proceda con el intercambio de información, estando restringido el mero intercambio de información con fines especulativos.

En cuanto al procedimiento propiamente dicho, la autoridad competente de la parte requirente deberá enviar por escrito la solicitud de información a la parte requerida para cumplir con los fines mencionados en el párrafo anterior. Es importante destacar que la autoridad competente de que se trate (en Uruguay se trata del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Impositiva y en Argentina, se trata del Administrador de Federal de Ingresos Públicos, AFIP) tiene potestad para obtener y proporcionar, previa solicitud:

  • Información que obre en poder de bancos, instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad de mandatario o fiduciario.
  • Información vinculada a la propiedad de sociedades, fideicomisos, fundaciones.

No entraremos en detalle, pero la solicitud de información debe formularse con el mayor grado de detalle posible y deberá especificar por escrito, entre otros puntos, lo siguiente: identidad de la persona de quien se demanda información, período, naturaleza de la información, cómo desea recibir esa información, el fin tributario que se busca con la información, etc.

La autoridad competente de la parte requerida puede negarse a proporcionar la información solicitada por la autoridad competente de la parte requirente si es que se dieran algunos de estos asuntos:

  • La solicitud no se realiza conforme lo estipulado en este acuerdo.
  • La parte requirente no haya utilizado todos los medios de que dispone en su territorio para obtener la información.
  • La comunicación de la información solicitada contradiga el orden público.

En su Artículo 7, el acuerdo establece de forma explícita que toda información que sea brindada y recibida por las partes tendrá carácter de confidencial. La información sólo se podrá revelar en procedimientos judiciales públicos o en las sentencias judiciales. La información no podrá comunicarse a ninguna otra persona, entidad, autoridad o a cualquier otra jurisdicción sin el expreso consentimiento por escrito de la autoridad competente de la parte requerida. Esto claramente busca dar las máximas garantías a los contribuyentes.

Evitar la doble imposición

La segunda parte del acuerdo busca evitar la doble imposición. En este sentido, cuando una persona física sea residente fiscal tanto de Uruguay como de Argentina, su situación se resolverá de la siguiente manera:

  1. Dicha persona será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
  2. Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado donde vive habitualmente.
  3. Si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional.
  4. Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados parte resolverán el caso de común acuerdo.

Cuando una persona jurídica sea residente de ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.

Los impuestos sobre los cuales se aplica el acuerdo entre Uruguay y Argentina son: para Uruguay, Imeba, IRAE, IRNR, IRPF, IASS e IP; mientras que para Argentina el acuerdo rige para el Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e Impuesto sobre los Bienes Personales.

Ahora repasaremos el método que se fija en este acuerdo para evitar la doble imposición.

Cuando un residente de Uruguay obtenga rentas sometidas a imposición en Argentina, Uruguay deducirá del Impuesto que perciba sobre las rentas de este residente un importe igual al impuesto a las ganancias pagado en Argentina. Sin embargo, la cantidad a deducir no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción correspondiente a las rentas sometidas a imposición en Argentina.

Asimismo, cuando un residente de Uruguay posea un patrimonio sujeto a impuesto en Argentina, Uruguay permitirá deducir del impuesto sobre el patrimonio de ese residente, un importe equivalente al impuesto sobre el patrimonio pagado en Argentina. Sin embargo, esta deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente al patrimonio sometido a imposición en Argentina.

Cuando un residente de Argentina obtenga rentas sometidas a imposición en Uruguay, Argentina deducirá del impuesto que perciba sobre las rentas de este residente un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Uruguay. La cantidad por deducir no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción correspondiente a las rentas sometidas a imposición en Uruguay.

Asimismo, cuando un residente de Argentina posea un patrimonio sujeto a impuesto en Uruguay, Argentina permitirá deducir del impuesto sobre el patrimonio de ese residente, un importe equivalente al impuesto sobre el patrimonio pagado en Uruguay. Sin embargo, esta deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente al patrimonio sometido a imposición en Uruguay.

No obstante, lo dispuesto en los párrafos precedentes, Cuando un residente de Uruguay obtenga rentas por la prestación de servicios técnicos y de asistencia técnica, científica, administrativa o similares, pagadas por un residente de Argentina, Uruguay deducirá del impuesto que perciba sobre tales rentas un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Argentina.

Cuando un residente de Argentina obtenga rentas por la prestación de servicios técnicos y de asistencia técnica, científica, administrativa o similares, pagadas por un residente de Uruguay, Argentina deducirá del impuesto que perciba sobre tales rentas un importe igual al Impuesto sobre la renta pagado en Uruguay.

En ambos casos, el importe de la deducción permitida por cada parte contratante no podrá exceder del impuesto sobre la renta aplicado en dicha parte, calculado antes de la deducción, sobre tales rentas.

Cr. Federico Acosta Silveira Socio Galante & Martins