Ajustes en la presentación de precios de transferencia del impuesto a las rentas de las actividades económicas ante DGI

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El pasado 26 de Octubre de 2018 se publicó el Decreto 353/018 reglamentando la nueva información a presentar por aquellos contribuyentes incluidos  en el régimen de precios de transferencia, con vigencia  para los ejercicios iniciados  a partir del 1° de Enero de 2017.

Cra. Carolina Ayarza (*)

Se entiende por precio de transferencia el valor cobrado por una empresa por la venta o transferencia de bienes, servicios o propiedad intangible a otra empresa con ella vinculada situada en otro país. Se trata del precio que se acuerda en una operación o transacción entre dos empresas que tienen intereses económicos comunes, por estar asociadas en el negocio.

Por tratarse de precios que no se negocian en un mercado libre y abierto, pueden desviarse de los que hubiesen sido acordados entre asociados comerciales no vinculados en transacciones comparables, llevadas a cabo en las mismas circunstancias. Ello implica que el precio de transferencia determina la porción del monto de ingreso que gana cada una de las partes que intervienen en la operación. Sin duda, un cambio en el precio implica      la transferencia de una parte de la ganancia de un sujeto a otro, y en operaciones internacionales, ello conlleva a la transferencia de la renta imponible de un país a otro.

Recordamos que los contribuyentes del IRAE sujetos al régimen de precios de transferencia son los que realicen operaciones con:

  • Entidades vinculadas no residentes en Uruguay
  • No residentes domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación
  • Entidades que operen en exclaves aduaneros y se beneficien de un régimen de BNT (incluye ZF uruguayas).

Estarán obligados a presentar información anual a la DGI, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Realicen operaciones comprendidas en el régimen de PT por un monto superior a 50.000.000 de unidades indexadas anuales.
  • Sean notificados por la DGI.

La información a presentar incluye:

  • Declaración jurada informativa donde se consigne el detalle y cuantificación de las operaciones del periodo incluidas en el régimen de PT.
  • Estudio de Precios de Transferencia
  • Una copia de los estados financieros del ejercicio fiscal correspondiente.

Las principales modificaciones en materia de precios de transferencia buscan adaptarse a las exigencia del llamado “Plan de Acción BEPS” de la OCDE.

Con el referido Decreto se reglamentan las disposiciones incluidas en el régimen de PT por la Ley 19.484 del 5 de enero 2017, las cuales exigen la presentación de un “informe país por país” e “informe maestro” para aquellos contribuyentes que integren un Grupo Multinacional de gran dimensión económica.

El plazo para su presentación es dentro de los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio económico del informe, comenzando a regir con ejercicios iniciados el 1° de Enero 2017.

Se entiende por Grupo Multinacional a un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones; así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes.

Un Grupo Multinacional se define de gran dimensión económica cuando sus ingresos consolidados totales al cierre del grupo sean iguales o superiores a los 750.000.000 de euros. A los efectos de verificar el límite establecido se tomaran en cuenta los ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio inmediatamente anterior al del informe a presentar.

El Decreto excluye de la definición de Grupo Multinacional de Gran dimensión económica aquellos grupos que no califiquen como tales en la jurisdicción donde es residente la entidad controlante final del Grupo Multinacional, por no superar el límite cuantitativo de ingresos establecido en dicha jurisdicción.

Se considerará que una entidad integra un Grupo Multinacional cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

  • Esté incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se negociaran en un mercado público de valores.
  • Que configurándose las hipótesis de inclusión establecidas en el literal precedente, se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.

No se deberá presentar el informe país por país cuando el mismo deba ser presentado por una entidad integrante del grupo multinacional obligada a informar ante una administración tributaria de una jurisdicción con la que nuestro país tenga vigente un acuerdo de intercambio de información con autoridades competentes de Estados extranjeros en el marco de acuerdos o convenios internacionales, y dicho informe pueda ser efectivamente intercambiado con la DGI. Sin embargo, deberán informar anualmente a la DGI:

  • Nombre y residencia fiscal de la entidad que presentará el Informe País por País en nombre del Grupo Multinacional.
  • Nombre y residencia fiscal de la entidad controlante final del Grupo Multinacional.
  • Nombre de otras entidades del Grupo Multinacional en el país.

 “informe país por país”: Los grupos multinacionales de grandes dimensiones económicas, cuando se configuren los supuestos de vinculación, quedaran sujetos a las disposiciones relativas del nombrado informe, el mismo deberá contener:

  • Identificación de cada una de las entidades que integran el Grupo Multinacional, su país de residencia fiscal, o el de constitución cuando difiera, y las actividades que estas desarrollan.
  • Ingresos brutos consolidados, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas e independientes, resultando del ejercicio antes del impuesto sobre las rentas, impuesto sobre las rentas pagado en el ejercicio, impuesto sobre las ventas devengado en el ejercicio, capital social, resultados acumulados, número de empleados y activos tangibles.

La DGI establecerá la forma en que dicha información será presentada

Los sujetos comprendidos deberán presentar anualmente el informe país por país en la forma, condiciones y plazos que establezca la DGI, excepto cuando el informe sea preparado por el grupo multinacional y presentado por una de sus entidades ante la Administración Tributaria de su jurisdicción con la que nuestro país tenga vigente un acuerdo de intercambio de información con autoridades competentes de Estados extranjeros en el marco de acuerdos o convenios internacionales y dicho informe pueda ser efectivamente intercambiado con la DGI.

“informe maestro”: Contiene información del grupo multinacional, relativa a la estructura organizacional, las actividades realizadas, las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por cada una de las entidades integrantes del grupo multinacional, los intangibles, la forma de financiamiento, y la situación financiera y fiscal de dicho grupo.

En la medida que ambos informes serán requeridos internacionalmente y referirán al grupo multinacional en su conjunto, al adoptarse el estándar internacional en esta materia no se producirán mayores costos de cumplimiento a los sujetos residentes.

(*) Integrante del equipo contable de Galante & Martins