El pasado 9 de noviembre se aprobó por unanimidad la denominada “Ley Federica”, que amplía la licencia por maternidad y paternidad así como también contempla el subsidio para aquellos casos de nacimientos prematuros, múltiples o con bajo peso modificando el régimen general previsto en materia laboral hasta la fecha.
Por Valeria Lorenzo (*)
Consideraciones preliminares
La iniciativa fue presentada por la diputada María Eugenia Rosello, inspirada en el nacimiento de unas trillizas en junio de 2019 que pesaron 580 gramos, lo cual les suscitó diversas complicaciones graves de salud, obligándolas a pasar en cuidados intensivos durante varios meses.
En virtud de esta experiencia, y las de muchos padres que atraviesan severas dificultades en el nacimiento de sus hijos, y en atención al incremento en Uruguay de partos prematuros, se ha observado que estos casos sería necesario que cuenten con una mayor atención en el ámbito laboral en tanto se requiere de cuidados especiales del recién nacido. Por tanto, se ha entendido que dicha circunstancia debe contemplarse en la seguridad social de una forma especial y no mediante un único régimen general como teníamos hasta ahora, en donde la licencia por maternidad abarcaba hasta las 14 semanas y la licencia paternal consistía en 13 días corridos.
La aprobación de esta ley aparejó, por tanto, la modificación de la Ley N° 19.161 en distintos aspectos: la duración del subsidio maternal y paternal, la regulación del parto de bebés prematuros y el alcance del subsidio parental para cuidados en determinadas circunstancias.
A modo de comentario, debemos considerar que la “Ley Federica” fue elaborada para trabajadoras dependientes del sector privado en tanto el sector público prevé una regulación específica en la materia y se rige por un estatuto independiente al sector privado.
¿En qué consiste la “Ley Federica”?
La llamada “Ley Federica” pone foco específicamente en aquellas situaciones en que el recién nacido presenta algún factor de vulnerabilidad o riesgo de vida, como es el caso de prematuros (nacimientos antes de la fecha esperada), partos múltiples (cuando se da a luz a más de un niño) o de bajo peso (1.5 kg o menos). En dichos casos, se ha extendido el subsidio por maternidad de 14 a 18 semanas, que podrá extenderse hasta los seis o nueve meses del recién nacido, ante determinadas circunstancias y, en el caso de la licencia paternal, se pasó de un régimen de 13 a 30 días corridos en atención al desgaste que produce en la vida cotidiana de los padres el nacimiento de niños prematuros, con bajo peso, partos múltiples o con enfermedades. Dichas circunstancias serán desarrolladas a continuación.
Nacimientos múltiples o de bajo peso
Se ha extendido el amparo al subsidio por maternidad en caso de nacimiento de bebés prematuros con peso hasta 1.5 Kg aunque goce de buena salud. Este subsidio puede extenderse hasta que cumpla los nueve meses de edad en dos circunstancias:
- Cuando el recién nacido presente algún trastorno de enfermedad o afección en que dada la gravedad de la misma conlleve un riesgo de vida, implicando internación o tratamiento domiciliario.
- Cuando el trastorno o enfermedad del recién nacido involucra capacidades sensoriales, físicas o intelectuales que requieran internación o tratamiento, sin implicar riesgo de vida pero que, a juicio del médico especialista, necesite de mayores cuidados de la madre.
Parto prematuro
Cuando el parto sobreviniere antes de la fecha presunta, la madre iniciará el descanso de inmediato y el período de descanso será hasta completar las 14 semanas desde el parto o a las ocho semanas posteriores a la fecha de parto prevista inicialmente. Debemos tener presente que en aquellos casos en que el parto se retrase, la madre no verá reducido su descanso post parto.
En el caso de la licencia paternal, se otorgan 30 días corridos a partir del nacimiento de licencia paga por BPS ante nacimientos en las condiciones mencionadas.
Acerca del subsidio económico para cuidados
Este subsidio para el cuidado del recién nacido como prestación económica sustitutiva del salario que otorga BPS puede utilizarse, en forma indistinta y alternada el padre y la madre, una vez finalizado el subsidio por maternidad cuando el recién nacido cumpla seis meses de edad. Según lo dispuesto, el subsidio económico podrá extenderse hasta los nueve meses en caso de patologías graves que pongan en riesgo la salud del recién nacido.
Debemos considerar que las personas beneficiarias de los subsidios por maternidad o paternidad no pueden desarrollar otra actividad remunerada durante el período de licencia. La infracción de tal incompatibilidad genera la pérdida del derecho al cobro del subsidio durante el lapso que dure la inobservancia realizada por BPS.
Vigencia
La vigencia de la “Ley Federica” es inmediata, alcanzando tanto a los nacimientos a partir de su entrada en vigor como los que hayan tenido lugar con anterioridad, siempre que se encuentren en plazo para gozar de los beneficios dispuestos, aunque ya se encuentren amparados en el subsidio por maternidad. La finalidad es que se abarque desde la entrada en vigencia de la ley a todos los recién nacidos y padres que se encuentren en las situaciones antes mencionadas.
Consideraciones finales
Las modificaciones introducidas por la nueva ley han incorporado un avance en la materia en tanto ha pasado a contemplarse en la seguridad social la maternidad segura, contemplando en definitiva y a modo de conclusión un nuevo régimen con la extensión de la licencia maternal a 18 semanas, la extensión a 30 días corridos de la licencia paternal en los nacimientos prematuros, múltiples o con peso menos o igual a 1.5 kg y el subsidio económico pasa a gozarse hasta los seis meses del recién nacido.
Por otro lado, cuando el recién nacido padezca enfermedad o comorbilidades derivadas o no de una prematurez, que requiere de largas estadías o cuidados intensivos en un centro hospitalario o tratamiento en el hogar, se extiende la licencia maternal hasta los seis meses de edad en tanto se ha observado y justificado en los motivos del proyecto que la presencia de la madre es un factor clave para lograr una mayor sobrevida; manteniéndose la licencia paternal en 30 días corridos. Respecto al subsidio, éste podrá extenderse hasta los nueve meses del recién nacido.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins