Contratación de personal jubilado: ¿es posible actualmente en Uruguay?

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Si bien el régimen de jubilaciones en nuestro país se ha ido flexibilizando con el paso de los años, aún se encuentran vigentes disposiciones que establecen la incompatibilidad de percibir una jubilación en forma simultánea con el desempeño de una actividad remunerada. Por tal motivo, el pasado 11 de diciembre de 2018 se presentó ante el Parlamento un Proyecto de Ley denominado “Régimen de Jubilación Activa Voluntaria” cuyas principales propuestas analizaremos a continuación.

Por: Dra. Sofía Moyano Lussich (*)

  1. ¿En qué consiste la propuesta del Proyecto?

Mediante el Proyecto se busca continuar el proceso de flexibilización del régimen de jubilaciones actualmente vigente, proponiendo la compatibilización de la jubilación con el desempeño de una actividad remunerada en modalidad dependiente o independiente, cualquiera sea la duración de la jornada de labor, teniendo siempre en cuenta las limitaciones de la legislación laboral vigente. En este sentido, se busca permitir que aquellas personas que cumplan con los requisitos para jubilarse o que ya se hubieran jubilado y quieran continuar trabajando, puedan hacerlo sin que ello obste a percibir la jubilación que les correspondiera, complementándola a su vez con lo que percibirían por el desarrollo de su actividad laboral.

  1. ¿Quiénes quedarían comprendidos dentro de la compatibilización que se propone?

Dentro del alcance del Proyecto quedarían comprendidos los afiliados al Banco de Previsión Social (BPS) que se jubilen en el futuro por primera vez y por causal común, a partir de los 65 años de edad y 35 años reales de servicios efectivos o quienes estando en similares condiciones opten por reingresar al mercado de trabajo. En el artículo 1 del Proyecto se dispone expresamente que quedarían fuera de este sistema quienes se desempeñen en actividades comprendidas en la afiliación civil, ya que, según se expresa en la Exposición de Motivos, quienes se encuentren jubilados en dichas actividades ya podrían desempeñarse en cualquier actividad de la afiliación de industria y comercio.

Cabe mencionar que la prestación de jubilación a la que referiría el Proyecto correspondería al régimen de solidaridad intergeneracional del BPS, sea como parte del sistema mixto o como prestación del régimen de transición. Para aquellos que se encuentren en el sistema mixto, el acceso a este régimen supondría el cese en la obligación de continuar aportando al régimen de ahorro individual obligatorio, correspondiéndole en consecuencia percibir su prestación correspondiente. Por su parte, quienes ya se encontraran percibiendo la prestación de régimen de ahorro continuarían percibiéndola.

Sin perjuicio de los requisitos etarios mencionados anteriormente, corresponde agregar que en el artículo final del Proyecto se propone facultar al Poder Ejecutivo a elevar dichas edades una vez transcurridos los primeros 3 años de vigencia de la ley para el caso en que sea aprobada. Dicha facultad tendría su justificación en la prolongación de la esperanza de vida, que según datos analizados en la Exposición de Motivos del Proyecto, se estimaría que para el año 2030 la población de personas mayores de 65 años en el Uruguay se ubicaría en un 30%.

  1. ¿Sería obligatorio continuar trabajando una vez cumplidos los requisitos que habilitarían a la jubilación?

No, a lo largo del Proyecto se reitera que quienes cumplan con los requisitos descriptos podrían optar por continuar trabajando o por reintegrarse a una actividad laboral, teniendo en cuenta que continuarían percibiendo su jubilación en forma simultánea con su remuneración correspondiente.

  1. ¿Qué requisitos se prevén para la determinación de la remuneración del trabajador jubilado?

Se propone que el salario mínimo del personal jubilado será el que corresponda en función de la categoría laboral de las tareas que realice. No obstante, si el afiliado continuara o reingresara a trabajar para la misma empresa donde trabajaba al momento de ampararse a la jubilación o para una empresa que integre el mismo conjunto económico que la anterior, el trabajador no podrá percibir un salario en unidades de tiempo inferior al que cobraba al momento de su jubilación.

  1. ¿Qué sucedería con los aportes personales correspondientes a la actividad del jubilado?

De acuerdo con el Proyecto, quienes opten voluntariamente por jubilarse y continuar trabajando o reingresar a una actividad remunerada, efectuarían sus aportes por la totalidad de sus ingresos laborales al BPS, no generando derecho a una nueva jubilación.

En este sentido, se propone que la recaudación de los aportes personales por la actividad de los jubilados sea volcada a la cobertura parcial del financiamiento de regímenes que incentiven el empleo de jóvenes, en base a estímulos fiscales.

  1. ¿Qué otros beneficios se propone instrumentar en el nuevo régimen?

Además de la posibilidad de continuar trabajando a pesar de la jubilación, el Proyecto propone para quienes se amparen en este nuevo régimen de forma dependiente, el goce sin sueldo de una licencia complementaria de 10 días, la cual sería adicional a la licencia ordinaria que por aplicación de la ley o el convenio colectivo aplicable le pudiera corresponder al trabajador, disponiendo que las mismas podrían incluso gozarse en forma conjunta o separada.

  1. Consideraciones finales

El derecho al trabajo se encuentra recogido en nuestra Constitución en los artículos 7 y 36 que disponen respectivamente: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad (…)” y “Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes”. En este sentido, de acuerdo con la Exposición de Motivos del Proyecto, en virtud de que no se verían razones de interés general que justificaran la incompatibilidad que actualmente rige en materia jubilatoria, se propone la flexibilización del sistema, permitiendo que aquellos que cumplan con los requisitos mínimos establecidos, puedan optar por continuar trabajando o reincorporarse a la actividad laboral pese a encontrarse jubilado.

Asimismo, las proyecciones sobre expectativa de vida en nuestro país reflejan la mejora en la calidad de la misma, todo lo cual conlleva a que la edad cronológica en varios casos no refleje los cambios que acompañan al envejecimiento. En base a esto, se busca que quienes pese a su edad sientan que se encuentran en condiciones de continuar desempeñando tareas de cualquier tipo, en forma dependiente o no, tengan la posibilidad de hacerlo y de recibir a cambio una remuneración que acompañe a su jubilación, permitiéndole una mayor seguridad económica. Lo anterior sería sin excluir otros factores, que también resultarían favorables en el desarrollo de una actividad laboral para todo individuo, tales como la inclusión social y el fortalecimiento de la autoestima, aspectos que también son referidos en la Exposición de Motivos que acompaña al Proyecto.

Resta aguardar el transcurso del trámite parlamentario que recién comienza para este Proyecto, a efectos de determinar su grado de aceptación en dicho ámbito y cuáles serán los aspectos más delicados que se discutirán previo a su eventual aprobación, la cual podría ser en los términos referidos o incorporando las modificaciones que nuestros legisladores entiendan pertinentes, en función de los derechos y libertades en juego.

(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins