Cuadro 1 – Síntesis de medidas de apoyo a las empresas
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Fuente: Dirección de Estudios Económicos[/caption]
A continuación se describen aquellas medidas destinadas a la regulación laboral y de apoyo al empleo.En Argentina, se otorgaron licencias para trabajadores con responsabilidades de cuidado o que pertenezcan a grupos de riesgo del sector público y privado. Además se otorgaron licencias a trabajadores en las siguientes situaciones: expuestos al contagio que lleguen de países con brote, con síntomas asociados al COVID-19, o con confirmación médica de haber contraído el virus, o que hayan estado en estrecho contacto con personas contagiadas o con síntomas. Se suma a estas medidas, la prohibición de despidos por 60 días.
Por otro lado, en Brasil se otorgaron permisos para reducir las horas de trabajo, por un máximo de 90 días, con igual salario por hora. Además las empresas pueden solicitar a los trabajadores que trabajen a distancia y el empleador deberá proporcionar el equipo y la infraestructura necesarios. Los eventuales costos incurridos por el trabajador para hacer posible el trabajo a distancia, solo se reembolsarán si está previsto en el contrato hasta 30 días antes del inicio del acuerdo. Si así lo acuerdan, el trabajador y el empleador pueden suspender sus arreglos laborales normales y decidir contabilizar las horas trabajadas, que se compensarán en 18 meses a partir del final de la calamidad pública. Las empresas también pueden solicitar a los trabajadores que tomen vacaciones pagas. La duración mínima de la licencia no puede ser inferior a cinco días y también pueden solicitar a los trabajadores que tomen vacaciones colectivas o anticipen los días festivos públicos y religiosos.
En México se estableció una guía de acción para los centros de trabajo ante la crisis del Covid-19 (teletrabajo, medición de temperatura, medidas de higiene y protección, vigilancia y supervisión, entre otras). Además se recomendó a los empleadores que autoricen modalidades de trabajo a distancia o licencias pagas.
En el caso de Estados Unidos, se otorgó un reembolso a los empleadores del sector privado por licencias pagas tomadas por razones específicas relacionadas con COVID-19 (presenta síntomas, sistema de salud le aconsejó que haga cuarentena, el empleado cuida a su hijo o cuya escuela está cerrada, etc.). Asimismo se divulgó una guía para que las empresas y los empleadores respondan a situaciones relacionadas con COVID-19, (trabajo flexible, turnos escalonados, aumentar espacio físico entre empleados, capacitar a los trabajadores sobre como usar la ropa protectora).
En España, se suspendieron contratos y se redujeron las horas de trabajo, además de generar un beneficio especial de desempleo para aquellos afectados por el cierre de empresas y para aquellos cuyo volumen de negocios vio afectado. Además, las empresas no pueden rescindir sus contratos temporales debido a la epidemia de coronavirus. Para estimular el teletrabajo se les brindó a las empresas una dotación para la compra de computadoras. Por último, aquellos trabajadores que tengan personas a su cargo, podrán adaptar o reducir su jornada laboral.
Por su parte en Italia, se adoptó el teletrabajo para todas las actividades y ocupaciones para las cuales es posible. Hasta finales de mayo se congelan los procedimientos de despido. Además, se brindó un protocolo compartido que regula las medidas para combatir y contener la propagación del virus Covid-19 en el lugar de trabajo (trabajo remoto, aliento a que trabajadores gocen su licencia paga, suspensión de actividades que no son indispensable para la producción, adoptar protocolos de seguridad contra el contagio, entre otros)
Por último, resulta interesante destacar el acuerdo tripartito que se llevo a cabo en Dinamarca. Los empleados pueden ser enviados a sus hogares y el gobierno cubrirá el 75% del salario, si la empresa promete no despedir a ningún trabajador por razones económicas. Las empresas deberán cubrir el 25% restante para garantizar que los empleados puedan mantener su salario completo. Los empleados contribuyen tomando cinco días de vacaciones anuales obligatorias.Cuadro 2 – Síntesis de medidas de regulación laboral y apoyo al empleo
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Fuente: Dirección de Estudios Económicos[/caption]