Criptoactivos en Uruguay: la posición del BCU y un nuevo proyecto normativo

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La temática de los criptoactivos se ha convertido en un aspecto recurrente en nuestro país. A comienzos del mes de agosto nos referíamos al proyecto de ley que fue presentado por el Senador Sartori a los efectos de proponer una regulación normativa para la utilización de criptoactivos en Uruguay. Sin embargo, el pasado 1 de octubre los Senadores Pablo Lanza y Carmen Sanguinetti presentaron un nuevo proyecto sobre la temática, que ya se encuentra ingresado en el Parlamento, mientras que el BCU hizo una declaración sobre cuál es su agenda sobre el tema y que recomendaciones consideraba al respecto de posibles operaciones.

Por: Dra. Karen Elorza (*)

Introducción

Temas en boga si los hay, es todo lo relacionado al mundo blockchain y consecuentemente los criptoactivos. Sin perjuicio de los avances y novedades que se han dado a nivel mundial, en nuestro país hemos vivenciado en las últimas semanas ciertas instancias que han puesto sobre el tapete este tema.

Entre ellas encontramos en primer lugar la propuesta legislativa que fue presentada en el mes de agosto por el Senador Sartori a los efectos de ofrecer una primera propuesta de regulación para la utilización de los criptoactivos en el país y la regulación de sus operaciones.

Por su parte, a mediados del mes de setiembre se dio a conocer la consulta No. 6.419 evacuada por la DGI, respecto de una operación de adquisición de inmueble en Uruguay que fue realizada con criptoactivos, en la cual, entre otros aspectos, se dejó asentado que en virtud de que estos activos no se consideraban dinero no podríamos están en la esfera de la compraventa, siendo el negocio celebrado una permuta.

Adicionalmente, dando comienzo al mes de octubre se dieron dos hechos, los senadores Pablo Lanz y Carmen Sanguinetti ingresaron en el Senado un nuevo proyecto de ley que tiene como fin dar un marco normativo a los criptoactivos y su mercado, mientras que el mismo día el Banco Central del Uruguay (BCU) se expresó respecto de los activos virtuales dando a conocer cuál es su postura respecto de los mismos.

En el presente nos referiremos en forma suscita a estos últimos dos últimos episodios.

¿Cuál es la posición del BCU respectivo de los criptoactivos?

El BCU viene siguiendo desde hace tiempo toda la temática vinculada a los activos virtuales o criptoactivos, en tanto la incidencia que ellos pueden tener en el mercado y la operaciones comerciales. En este marco, en el año 2021 ha conformado un grupo de trabajo multidisciplinario con el fin de definir cuáles serían las bases para el tratamiento regulatorio de estos activos, así como cuál debería ser la regulación local para los sujetos que participan de la operativa y/o son prestadores de servicios en dicha orbita.

En este sentido y atento al gran crecimiento de la temática a nivel local, además de informar la agenda de acción y adelantar que estarían presentando su propio proyecto normativo, el BCU entendió prudente efectuar una serie de recomendaciones a los efectos de esclarecer cuál es la situación de los criptoactivos en Uruguay al día de la fecha. Entre otros puntos, el organismo expreso que:

  • Los activos virtuales no son moneda de curso legal, no fueron emitidos ni cuentan con respaldo de ningún banco central.
  • La emisión y la comercialización de estos activos no se encuentra dentro de su órbita y por tanto no están sujetas a regulación específica sobre la materia, por lo que en contrapartida se destacaría la falta de protección para el usuario, por lo que se les recomienda a éstos realizar una evaluación exhaustiva de los riesgo asumidos y tomar los mayores recaudos para mitigarlos.
  • También se destaca por el organismo que los comercios no están obligadas a aceptarlas como medio de pago así como las instituciones financieras tampoco están obligadas a procesar transacciones que estén asociadas a dichos activos, todo lo cual podría atraer aparejado algunos inconvenientes para hacer la conversión a pesos uruguayos o demás monedas.

¿Qué propone el nuevo proyecto de ley?

Los proyectos propuestos proponen crear un marco normativo básico respecto de los criptoactivos y su uso, de forma tal de disponer criterios y pautas claras que eviten tratamientos dispares, con el fin de transparentar su uso y consecuencias. En ese entendido, el nuevo proyecto encomienda al BCU su regulación, teniendo como límite los principios que se disponen en el mismo.

Sin definirlos, se establece en forma expresa que las criptomonedas y criptotokens pueden utilizarse en el cumplimiento de obligaciones contractuales privadas como medio de pago. En este sentido al igual que en el caso del proyecto del senador Sartori se reconoce que el uso de los criptoactivos es válido, aspecto que ya es aplicable actualmente sin necesidad de texto expreso en tanto no hay prohibición normativa que impida su utilización.

Además de reconocer su uso, este proyecto va más allá y  dispone expresamente la posibilidad que dichos criptoactivos puedan ser objeto de emisión de Oferta Inicial de Criptomonedas, en el marco del proceso de emisión de valores públicos que se encuentra regulado por la Ley  No. 18.627 de Mercados de Valores. Con tal fin, se incluye dentro de las actividades autorizadas para los intermediarios de valores, reconocidos por el artículo 94 de la Ley, la estructuración y distribución primaria de criptomonedas y criptotokens.

Por su parte, en relación a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, tema que ha generado gran preocupación a nivel mundial, se establece que ello quedará bajo la órbita del BCU, a cuyos efectos se establece una suerte de recomendación tanto a dicho organismo como al Estado en su completitud, de que se utilice lo que se conoce como tecnologías DTL/DLT (Distributed Ledger Technology) o libro contable distribuido, base del blockchain. Esta asociación se debe a que la información de cada operación realizada se va grabando y no se puede modificar, incluso si existiera un error, ya que en ese caso lo que corresponde es realizar un asiento inverso, pero cada movimiento debe ser registrado, tal como sucede con un libro contable. Este “libro” además al ser distribuidos, permite que cada parte de la red pueda verificar su contenido, dando transparencia a las operaciones.

Otro aspecto medular es la regulación de las Exchange, plataformas que se dedican al cambio de criptomonedas en forma habitual y profesional, respecto de las cuales el proyecto dispone que hasta tanto el BCU disponga una regulación específica, deberían quedar comprendidas en la normativa aplicable a casas de cambio (artículo 702 de la Ley No. 16.170 y el literal B) del artículo 37 de la Ley 16.696). Sin perjuicio de este reconocimiento, se establece que el BCU tendría potestades para impedir o habilitar las operaciones de cambio con criptoactivos para todo el mercado.

Por su parte, las operaciones que realicen aquellas plataformas que brindan servicios de custodia de las Wallets (monederos electrónicos), siempre que se mantengan sin intermediar o mediar en los bienes custodiados, quedarían comprendidas dentro de la regulación aplicable a Instituciones de intermediación financiera nacionales o extranjeras (literal b del artículo 37 de la Ley 16.696); sin embargo se prevé la posibilidad de que el BCU disponga una regulación específica respecto de estos operadores.

Otra de las novedades de esta propuesta normativa, refiere a que ingresa en el aspecto tributario, el cual es de extrema delicadeza atento a las características de estos activos. En particular la solución que propone el proyecto es que se aplique respecto de la tenencia de criptomonedas el mismo régimen que aplica para la moneda extranjera, mientras que para las obligaciones privadas que impliquen intercambio de bienes o servicios con criptomonedas, se sujetaran al régimen fiscal aplicable a las transacciones monetarias con moneda extranjera.

Complementariamente y a los efectos de definir dónde están ubicadas las criptomonedas y consecuentemente si estarán o no gravadas en nuestro país, aspecto fundamental si consideramos que en el régimen tributario uruguayo se rige por el principio de la territorialidad, el proyecto propone en su artículo 13, que a los efectos de determinar la localización de las criptomonedas, se considerarán situadas fuera del territorio nacional, salvo respecto de aquellas cuya utilización se dirija exclusiva y principalmente al mercado nacional, aspecto que puede ser de difícil fijación.

En cuanto a la trazabilidad y flujo de información, el proyecto dispone que la Dirección General Impositiva (DGI) pueda requerir información a las entidades financieras, casas de cambio, servicios de plataformas de cambio, servicios de custodia de monederos electrónicos y entidades vinculadas con cajeros automáticos que intervengan en la adquisición, venta, intermediación o mediación de criptomonedas, así como a las empresas que admiten pagos por este medio.

Consideraciones finales

Sin duda alguna tanto la comunicación del BCU como el nuevo proyecto normativo merecerán un análisis más profundo, sobre todo respecto de este último en tanto las implicancias que podrían tener en el mercado las soluciones normativas propuestas. No obstante deberemos aguardar los debates y posibles modificaciones que seguramente se generarán en el marco de la discusión parlamentaria de ambos proyectos así como las novedades que pudieran producirse a nivel mundial, el cual se encuentra ampliamente movilizado.

 

(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins