Exoneración de aportes patronales en las agencias de viaje y transporte turístico

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En el mes de agosto, mediante el Comunicado del Banco de Previsión Social (BPS) N° 19/2022, se establecieron los aspectos operativos de la exoneración de aportes patronales jubilatorios a la seguridad social haciendo la distinción para las empresas con actividad única de agencia de viajes y aquellas con giro de agencia de viajes que, además, desarrollan otra actividad, y empresas de transporte de turistas y excursiones.

Por: Cr. Agustín Perdomo (*)

Antecedentes

A través de la Ley N° 20.040 se facultó al Poder Ejecutivo a exonerar por el plazo de un año (desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022), los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las agencias de viajes y a empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones.

Luego, el 08/08/2022 a través del Decreto N° 254/022, el Poder Ejecutivo hizo uso de su facultad, autorizando al BPS a determinar los requisitos formales que deban cumplir las empresas comprendidas para acceder a dicha exoneración.

Comunicado 19/2022 – Banco de Previsión Social

Para acceder a la exoneración se distinguen dos situaciones:

Solicitud de exoneración

  1. Empresas con actividad única de agencia de viajes

Para estos casos, no se requiere gestión alguna por parte de los contribuyentes. La exoneración fue registrada de oficio por el BPS y el crédito correspondiente al período comprendido entre enero y julio de 2022 podrá ser utilizado para el pago de las obligaciones que venzan a partir de setiembre.

  • Empresas con giro de agencia de viajes que, además, desarrollan otra actividad, y empresas de transporte terrestre de turistas y excursiones

Estas empresas deben solicitar la exoneración de aportes. Para ello, tienen que enviar el formulario “Declaración jurada de exoneración de aportes patronales: agencias de viajes y transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones” completo, por medio del servicio “Iniciar solicitudes de trámites de ATYR”, en el que deben seleccionar la opción “Solicitud de exoneraciones especiales”.

Una vez recibida la confirmación de que la exoneración fue otorgada, las empresas deberán rectificar las nóminas ya presentadas por los meses transcurridos de 2022. En estas rectificativas deberán declarar a los trabajadores afectados a la actividad con el código de exoneración (Ex). Luego de que las rectificativas hayan sido validadas, deberán informarlo a la casilla de correo establecida por el BPS para que se genere el crédito correspondiente.

Utilización del crédito

Empresas sin dependientes:

Para aquellas empresas en esta situación y que se encuentren adheridas al sistema de cobranza descentralizada, el crédito se aplicará en forma automática a las facturas. Si cubre el monto total a pagar, no será necesaria la intervención del agente recaudador. En el documento se visualizará la leyenda «Factura intervenida, no requiere pasar por Agente de Recaudación». Es decir que no será necesario realizar ningún otro trámite.

Empresas con dependientes:

Las empresas con esta característica, deberán autogestionar la factura de aportes desde el servicio “Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes”, seleccionando la opción “Uso crédito”.

Presentación de nóminas

Una vez que sean notificadas del otorgamiento de la exoneración y hasta el mes de cargo diciembre de 2022, las empresas deberán declarar a los trabajadores afectados a la actividad con el código de exoneración (Ex) 1 en las respectivas declaraciones nominadas.

Notificación por parte del BPS

Para aquellas empresas con actividad única de agencia de viajes, el BPS, a través de Asistencia al Contribuyente-Asesoría Tributaria y Recaudación, notificará al contribuyente mediante mail registrado que la empresa fue exonerada por la ley y decreto antes mencionados.

(*) Integrante del equipo contable de Galante & Martins.