Manual para la aplicación del rotulado frontal de alimentos del Ministerio de Salud Pública

Por Dra Giorgina Galante Dorfman (*)

I. Introducción

Hoy en día existe obligación respecto de que todo alimento que sea envasado en ausencia del cliente cuente con rotulado frontal siempre que dicho producto contenga en su elaboración agregado de sodio, azúcares, o grasas y que en su composición final se excedan los valores establecidos por la normativa.

Según la normativa, el rotulado deberá encontrarse en la cara frontal principal del envase, entendiéndose por ésta, la superficie principal de exhibición del envase, que además incluye la denominación legal del producto o denominación de venta, y la marca o logo, si los hubiere.

El manual para la aplicación del rotulado frontal de alimentos realizado por el Ministerio de Salud Pública en nuestro país tiene como objetivo establecer ciertas directrices para la aplicación del rotulado frontal de forma que las instituciones con competencias en su implementación y las empresas productoras e importadoras de alimentos envasados puedan realizarlo de forma fácil y correcta.

II. Obligaciones de rotulado

En nuestro país existe obligación de rotular todo alimento que: (1) se comercialice en el territorio nacional cualquiera que sea su origen; (2) sea envasado en ausencia del cliente; y (3) se encuentre listo para ofrecerlo a los consumidores.

La finalidad de la rotulación del alimento envasado es informar al consumidor sobre la denominación y marca del alimento, sus características, país de fabricación, instrucciones para su uso y conservación, fecha de duración, aclarándose que la información consignada en el rótulo debe ser clara y precisa.

La rotulación debe contener como mínimo, de forma obligatoria, la siguiente información: (1) denominación de venta del alimento; (2) lista de ingredientes; (3) contenidos netos; (4) identificación del origen; (5) nombre o razón social del importador; (6) dirección del importador; (7) identificación del lote; (8) fecha de duración del alimento; y (9) preparación e instrucciones de uso del alimento.

Por otro lado, existe el rotulado nutricional. Rotulado nutricional cuya información obligatoria que se debe declarar es: (1) valor energético y nutrientes; (2) valor energético: kilocalorías y kilojoule; (3) proteínas: gramos; (4) carbohidratos: gramos; (5) grasas: gramos; (6) grasas saturadas: gramos; (7) grasas trans: gramos; (8) fibra alimentaria: gramos; (9) sodio: miligramos. La información nutricional debe aparecer agrupada en un mismo lugar, estructurada en forma de cuadro, con las cifras y las unidades en las columnas. Alternativamente, se puede utilizar una forma lineal.

III. Reglas generales del rotulado frontal

Si los alimentos exceden los valores establecidos por la normativa para alguno de los nutrientes, y no se encuentra exceptuado expresamente, deberá ponerse un rotulado frontal incluyendo un símbolo por cada nutriente que se encuentre en exceso. A tales efectos, deberá tenerse en cuenta:

  1. Los símbolos del rotulado frontal deberán aplicarse como octágonos y deberán contener en su interior la leyenda “exceso” seguida del nutriente que corresponda: grasas, grasas saturadas, azúcares o sodio, y debajo deberá visualizarse la sigla MSP.
  2. Los símbolos deberán ser de colores definidos, es decir, deberá ser un área octogonal negra con una tipografía en mayúsculas y de color blanco en el centro, a la que le sigue un área blanca que enmarca al área negra y finaliza con un filete también negro.
  3. Los símbolos deben ser consignados de forma clara, legible, destacada e indeleble.
  4. Los símbolos deben colocarse en la cara frontal principal del envase y de preferencia en la parte superior de la misma.
  5. Los símbolos no podrán cubrirse de forma total ni parcial por ningún otro elemento, así como tampoco encontrarse colocados en el área de sellado o empalme del envase.
  6. En aquellos casos en que el producto se coloque en góndolas dentro de un exhibidor, el rótulo frontal con los símbolos deberá ubicarse en un área que no quede cubierta total ni parcialmente por el mismo. Los símbolos deberán ser fácilmente visibles al encontrarse colocados en la góndola.
  7. La leyenda de los símbolos debe encontrarse alineada de forma tal que permita la lectura horizontal cuando el producto se encuentra exhibido en las góndolas.
  8. Para asegurar la correcta legibilidad de los símbolos, se recomienda que medio centímetro alrededor de los símbolos no exista ninguna imagen que interfiera con los mismos.
  9. Los octágonos no pueden ser utilizados para la creación de un patrón decorativo del envase. Los octágonos deben estar ubicados de forma tal que puedan ubicarse y diferenciarse fácilmente.
  10. El tamaño del rótulo frontal deberá ser acorde con el área de la cara frontal principal del envase.

IV. Excepciones del etiquetado frontal

No todos los productos deben contener etiquetado frontal. Se encuentran exceptuados de incorporarlo los siguientes:

  1. Alimentos de uso medicinal definidos como tales por el Reglamento Bromatológico Nacional.
  2. Alimentos para dietas de control de peso por sustitución parcial de comidas definidos como tales en el Reglamento Bromatológico Nacional.
  3. Suplementos para deportistas definidos como tales en el Reglamento Bromatológico Nacional.
  4. Suplementos dietarios definidos como tales por el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisantitarios del Ministerio de Salud Pública.
  5. Fórmulas para lactantes y niños de hasta 36 meses definidos como tales en el Reglamento Bromatológico Nacional.
  6. Edulcorantes de mesa definidos como tales en el Reglamento Bromatológico Nacional.

(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins