Inversiones en el sector agropecuario

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Desde su creación hasta la fecha, la Ley Nº 16.906 de Promoción de inversiones, del 7 de enero de 1998, presentó varios cambios en su reglamentación, buscando adecuarla a los distintos momentos por los cuales estaba atravesando la economía. Nos parece interesante realizar un breve repaso por la normativa vigente referente a los regímenes que exoneran la inversión en Uruguay.

Por Cr. Federico Acosta Silveira (*)

Regímenes de inversión vigentes en Uruguay

En Uruguay existen básicamente dos regímenes vigentes en lo que a inversiones se refiere y, por lo tanto, regulados por normativas diferentes.

Uno de ellos es el legislado por la Ley 16.906 (del 07/01/1998) con los sucesivos decretos reglamentarios que han ido apareciendo, quedando vigentes hoy el 59/998 (del 12/03/1998) que reglamenta el Capítulo II de la ley antedicha, y 268/020 (del 30/09/2020) que reglamenta el Capítulo III de la misma ley.

El otro régimen que existe, quizás menos complejo que el de la Ley 16.906 y sus decretos reglamentarios (sobre todo por los requisitos que se deben cumplir con respecto al Capítulo III de la Ley 16.906), es el que figura en el Título 4 del IRAE, específicamente en su Artículo 53, donde se mencionan los beneficios fiscales en sede del mencionado impuesto. Este Art. 53 se encuentra reglamentado por los artículos que van del 114 al 121 del Decreto 150/007, reglamentario del mencionado Título 4 del IRAE.

Lo primero a destacar de la coexistencia de estos dos vehículos para canalizar inversiones, y la obtención de beneficios fiscales, es que son excluyentes entre sí, esto es, si se obtienen beneficios provenientes de la Ley 16.906, no puede ampararse ese mismo contribuyente a obtener beneficios derivados del Art. 53 del Título 4 del TO 1996.

También es importante destacar como fundamental diferencia entre los regímenes, que los beneficios fiscales mencionados en la Ley 16.906 son franquicias fiscales sobre el propio impuesto, mientras que los mencionados en el Art. 53 del Título 4 del IRAE, hacen referencia solamente a la renta neta obtenida por el contribuyente.

Asimismo, también vale la pena aclarar, y para el caso que el contribuyente opte por obtener los beneficios que surgen de la Ley 16.906, los mencionados en el Capítulo II de la misma se obtienen en forma general y automática, siempre y cuando se trate de contribuyentes que tributen IRAE o Imeba, que realicen actividades industriales o agropecuarias.

En este sentido, y particularmente analizando el Art. 3 del Decreto 59/998, los bienes muebles que están comprendidos son los siguientes:

• Máquinas industriales, entendiéndose por tales las utilizadas para realizar la manufactura, la extracción, la conservación, envasado y acondicionamiento de bienes.

• Instalaciones industriales, que comprenderán las que sean necesarias para poder realizar un ciclo productivo, que incluirá desde la recepción de la materia prima o la extracción, hasta la entrega del producto manufacturado.

• Maquinaria agrícola, que comprenderá la utilizada por los establecimientos agropecuarios.

• Vehículos utilitarios, entendiéndose por tales los chasis para camiones, camiones, tractores para remolques, remolques y zorras.

Además, el mismo Art. 3 también menciona que, a los solos efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, se consideran comprendidos los reproductores, machos y hembras, vacunos y ovinos, y el ganado lechero, incluido en las declaraciones juradas de Dicose al 30 de junio de cada año. Las categorías y porcentajes para exonerar en concepto de activo fijo, en cada caso, son los siguientes:

a) Ganado vacuno general: toros y vacas 100%, vaquillonas 60%.

b) Ganado vacuno lechero: toros y vacas 100%, vaquillonas y terneras 80%.

c) Ganado ovino: carneros, ovejas, borregas de dos a cuatro dientes sin encarnerar 100%, borregas diente de leche 70%.

Asimismo, en el artículo 9 de la Ley 16.906, que se encuentra incluido en el Capítulo II de la mencionada ley, se establecen los bienes del activo fijo, afectados al ciclo productivo que se encuentran exonerados por voluntad del Poder Ejecutivo, y son los siguientes:

• Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y agropecuarias.

• Bienes inmateriales como marcas, patentes, modelos industriales, privilegios, derechos de autor, valor llave, nombres comerciales, concesiones otorgadas, cultivos, extracción o explotación de recursos naturales.

• Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que incorporen innovación tecnológica y supongan transferencia de tecnología.

Es importante destacar que estos beneficios mencionados en el Capítulo II de la Ley 16.906, son de aplicación automática para contribuyentes incluidos en el IRAE o Imeba que realicen actividades agropecuarias y/o industriales, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.

En próximos análisis, y dada la importancia y extensión del Capítulo III de la Ley 16.906, procederemos a analizarlo en forma independiente. El mismo comprende a la Comisión de Aplicación (Comap), que depende del Poder Ejecutivo, para aprobar los proyectos y así alcanzar los beneficios fiscales.

Breve repaso de exoneración por inversiones del Título 4 TO 1996

Haremos una breve mención de la exoneración por inversiones en el IRAE, nombrada en el Título 4 del IRAE del TO 1996, en su Artículo 53, que aplica a los contribuyentes del IRAE, cualquiera sea su actividad, es decir, comercial, industrial, servicios o agropecuarios.

En forma distinta del régimen del Capítulo II de la 16.906, se establecen algunas limitaciones en el monto de la inversión, pues solamente pueden considerarse hasta un 40% de las inversiones realizadas de determinados bienes muebles (mencionados en forma taxativa) y el 20% de las inversiones realizadas en la construcción de algunos inmuebles.

Para aquellos contribuyentes cuyos ingresos no superen los 5.000.000 UI en el ejercicio anterior, los porcentajes mencionados arriba se incrementan hasta el 60% para los bienes muebles y 30% para los inmuebles.

Los bienes muebles objeto de la exoneración son los siguientes, entre muchos otros:

• Máquinas e Instalaciones destinadas a actividades industriales, comerciales o de servicios (excepto los financieros).

• Maquinaria agrícola.

• Mejoras fijas en el sector agropecuario.

• Vehículos utilitarios.

Los bienes inmuebles objeto de la exoneración son los siguientes:

• Construcción de edificios o sus ampliaciones destinadas a la actividad industrial o agropecuaria.

Además de las limitaciones en el monto, también se debe cumplir con las limitaciones que no deben superar en el ejercicio determinado porcentaje de la renta neta fiscal (un 40%), ampliándose para los contribuyentes que en el ejercicio anterior hayan tenido ingresos menores a 5.000.000 UI (que pasa a ser de un 60% de la renta neta fiscal). Y por si todo esto fuera poco, no se dispone libremente del importe exonerado o ahorrado, sino que debe ser destinado a la creación de una reserva, no pudiendo ser distribuido el mismo.

Otra limitación que se debe cumplir, y quizás la más importante al momento de ampararse a un régimen u otro, es que los contribuyentes que se pueden amparar a este régimen son los que, en el ejercicio anterior, hayan tenido ingresos menores a los 10.000.000 UI.

Conclusión

Creemos que cada régimen cuenta con beneficios que podrán serle de utilidad al empresario y a otro no, incluso dedicándose a lo mismo. La decisión depende de muchos factores como tamaño de la empresa, facturación de esta, cantidad de empleados, monto a invertir, etc.

Tal como lo destacamos en algún pasaje, los beneficios promocionales pueden ser alcanzados por uno solo de los regímenes, por lo que, a la hora de tomar la decisión de adquirir bienes del activo fijo, es importante considerar qué régimen le es más beneficioso.

(*) Integrante del Equipo Contable y Fiscal de Galante & Martins