Las zonas francas en el Uruguay

Columnas> Carle & Andrioli

Las zonas francas continúan siendo atractivas para muchas empresas internacionales o locales que se instalan para brindar servicios globales y realizar actividades comerciales o industriales destacándose las operaciones regionales de logística.

Por Diego Lasalvia (*)

La promoción y desarrollo del régimen de Zona Franca (ZF) uruguayo ha sido declarado de interés nacional, con los objetivos de promover las inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo, impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional. En términos generales, favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios, y los flujos internacionales de inversiones.

La normativa busca dinamizar y especializar el régimen, incentivando actividades de especial interés para el país y promoviendo nuevas inversiones.

En la actualidad Uruguay cuenta con 11 zonas francas con diversas especializaciones, la mayoría de ellas próximas al área metropolitana. Estas son: Aguada Park, Parque de las Ciencias, Zona Franca Colonia, Zona Franca Colonia Suiza, Zona Franca Florida, Zona Franca Libertad, Zona Franca Nueva Palmira, Zona Franca Punta Pereira, UPM Fray Bentos, WTC Free Zone, y Zonamerica.

Explotador y usuario

El explotador o desarrollador puede ser el propio Estado o un privado. En este caso, el explotador o desarrollador puede ser una persona física o jurídica y debe proveer la infraestructura necesaria y suficiente para la instalación y funcionamiento de una ZF, a cambio de un precio. La autorización es, por tanto, onerosa y puede ser abonada en una única instancia o con pago de canon periódico al estado, el modus operandi más extendido.

Los usuarios son personas físicas o jurídicas que adquieren el derecho a desarrollar sus actividades dentro de la zona franca, no pudiendo desarrollar ningún otro tipo de actividad fuera de ella.

Existen dos categorías de usuarios: los directos y los indirectos. Los usuarios directos son aquellos que contratan directamente con el explotador, mientras que los usuarios indirectos contratan con el usuario directo, utilizando o aprovechando las instalaciones de aquel.

Administración, supervisión y control

La administración y supervisión se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección General de Comercio (DGC) – Área Zonas Francas (AZF). Es el organismo interlocutor principal para todas las reglamentaciones, permisos y controles referidos a todas las zonas francas del país.

A partir de la aprobación del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (Carou), Ley 19.276 del 2014, las zonas francas pasan de ser un exclave a formar parte del territorio aduanero, por lo tanto, bajo el control de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).

Actividades permitidas 

Los usuarios que operan en una ZF pueden desarrollar actividades de servicios, comerciales o industriales. Las actividades pueden ser realizadas desde dentro de la ZF a otros usuarios de ZF donde opera la empresa, a usuarios de otras ZF o a clientes instalados en el exterior. Existe una excepción para los servicios, los que pueden prestarse a clientes instalados en el territorio uruguayo no franco, con la condición que éstos sean contribuyentes del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE). En contrapartida, el gasto para estos contribuyentes no será deducible de dicho impuesto.

La normativa admite la realización de todo tipo de actividades comerciales, industriales y de servicios, como por ejemplo: servicios financieros, profesionales, asesoramiento y consultoría, informática, BPO (outsourcing), actividades de depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manejo o mezcla de bienes o materias primas de origen nacional o extranjero, e instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.

A su vez, la Ley encomienda al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias a los efectos de que estas actividades no perjudiquen la capacidad exportadora de las industrias ya instaladas en zonas no francas.

La ventaja más importante: la exoneración de impuestos

El régimen de ZF garantiza una exoneración general y total de todos los impuestos nacionales. Esto se aplica tanto para impuestos actuales como futuros, y se le garantiza al usuario la exoneración durante todo el plazo de vigencia de su contrato de usuario.

En consecuencia, dada la exoneración, los usuarios no pagarán:

  • IVA sobre bienes o servicios, tasas del 10% o 22%.
  • Impuesto a las Renta de Actividades Económicas (IRAE) tasa del 25%.
  • Impuesto a la distribución de dividendos, tasa del 7%.
  • Impuesto al patrimonio, tasa del 1.5%.
  • Impuestos o aranceles de importación y exportación.
  • Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas (Icosa).

La única excepción a la exoneración impositiva es el pago de contribuciones a la seguridad social para la mano de obra local, que deberán ser pagados según las tasas estándar en Uruguay para estas contribuciones (que oscilan entre el 18.1% y el 23.1% para empleados y es del 12.625% para empleadores).

Los trabajadores extranjeros no están obligados a aportar al sistema de seguridad social uruguayo, por lo que pueden optar no hacer dichos aportes.

En cuanto al Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF) de los empleados, se aplican las tasas progresivas del sistema impositivo uruguayo que van desde 0% hasta 36%. Sin embargo, los trabajadores extranjeros podrán elegir la opción de pagar un 12% sobre su salario nominal.

Requisitos para operar en zonas francas

Para operar dentro de una ZF, una empresa deberá cumplir con cinco requisitos:

Personal

 El requisito clave para los usuarios de ZF está relacionado con la contratación de personal: al menos un 75% del total de personal contratado deberá ser de nacionalidad uruguaya (pudiendo ser ciudadanos naturales o legales). Para las empresas de servicios existe una excepción: podrán hacer una solicitud al regulador para disminuir dicho porcentaje a un 50% de la nómina. 

Vehículo Societario

 El usuario debe constituir una sociedad con objeto único y específico para operar como usuario de ZF. Esta puede ser una sociedad anónima (“SA”) o una sociedad anónima simplificada (SAS) o una sociedad de responsabilidad limitada (“SRL”) local, o incluso una filial de una empresa extranjera. El objeto exclusivo de la sociedad o filial deberá ser el de operar bajo el régimen de ZF. 

El vehículo societario uruguayo:

  • No posee requisitos mínimos de capital.
  • Pueden tener uno o varios directores.
  • Puede tener un único accionista en el caso de sociedades anónimas.
  • Los directores y accionistas pueden ser extranjeros, o incluso otra persona jurídica.
  • La presencia física de los directores no es necesaria en el país.

Plan de Negocios

Los usuarios de ZF deben presentar un plan de negocios al regulador, explicando el tipo y alcance de la actividad a ser realizada en la ZF, y una proyección de ingresos del negocio. Este se aprueba generalmente en un plazo de 90 días.

Contrato de Usuario

Junto con el plan de negocios, el usuario de ZF debe presentar el contrato de usuario firmado con el operador de ZF (con los términos del arrendamiento). 

Actualización de información del plan de negocios 

Cada dos años el usuario de ZF debe presentarle al regulador un informe de seguimiento y cumplimiento del plan de negocios registrado.

Plazo de contratos

La legislación establece plazos máximos para los contratos de usuarios de zonas francas. Para usuarios directos el plazo máximo es de 15 años para realización de actividades industriales y de 10 años para actividades comerciales o de servicios. Para usuarios indirectos el máximo es de cinco años para la realización de cualquier tipo de actividad.

Sin embargo, se permite que se autoricen contratos más extensos con determinadas condiciones. En el caso de los usuarios de zonas francas localizadas fuera del área metropolitana para poder contar con contratos más extensos deberán en los tres primeros años contratar más de 50 empleados o tener una inversión mayor a 20.000.000 Unidades Indexadas (aproximadamente a US$ 2.500.000). Para los usuarios de zonas francas localizadas dentro del área metropolitana deberán en los dos primeros años contratar más de 100 empleados o invertir más de 40.000.000 UI (aproximadamente a US$ 5.000.000).

(*) Contador Público, Departamento Tributario de Carle & Andrioli, firma miembro independiente de Geneva Group International