Sociedades constituidas en Uruguay para ser utilizadas como holding company

En esta oportunidad hablaremos de un tema sobre el cual hemos sido consultados por algunos clientes del exterior: empresas uruguayas (S.A., por ejemplo) constituidas para ser holding company y sus principales implicancias fiscales para tener en cuenta, sobre todo al momento de la distribución de dividendos o utilidades.

Por Cr. Federico Acosta Silveira (*)

Como ya hemos mencionado, Uruguay posee una serie de ventajas competitivas con respecto a muchas jurisdicciones que lo hacen estar siempre en la consideración de los grandes capitales al momento de invertir, solamente por mencionar algunas: estabilidad jurídica, reglas claras y transparentes, ubicación geográfica, existencia de una única cotización del dólar, régimen de zonas francas, mano de obra calificada, entre muchas otras.

También es un aspecto para resaltar que la sociedad holding uruguaya tiene total libertad para disponer y mover capitales sin tener implicancias impositivas para sí o para sus accionistas.

Recientemente se han publicado la Ley 20.095 y su decreto reglamentario 395/2022. En esta normativa, además de entidades holding, han sido mencionadas otro tipo de sociedades que deberán cumplir ciertas condiciones para evitar estar alcanzadas por los cambios que impone el decreto. Las entidades alcanzadas son:

  1. Contribuyentes del IRAE integrantes de un grupo multinacional.
  2. Cuando la sociedad esté incluida en los estados consolidados del grupo.
  3. Cuando las participaciones de dicha sociedad se negocian en un mercado público de valores.
  4. Aquellos que hayan sido excluidos de los estados financieros consolidados por su tamaño o por relevancia.
  5. Empresas holding: Según lo dice el propio Decreto 395/022, se considera que una empresa posee como actividad principal adquirir y mantener participaciones patrimoniales en otras entidades, cuando los activos asociados a dichas actividades representen, por lo menos, el 75% de su activo total.

Los cambios mencionados por el Decreto 395/022 radican fundamentalmente en los criterios de determinación de la territorialidad o de la fuente. Antes del mencionado cambio, las rentas obtenidas por las holding, que se generaran fuera del territorio uruguayo, no se encontraban alcanzadas por el IRAE. Con este nuevo criterio, dichas rentas podrían quedar alcanzadas por el IRAE si no cumplen con determinadas condiciones que se mencionan en la normativa.

Las rentas que puede obtener una empresa holding, derivada de la tenencia de participaciones en otras empresas, básicamente, son:

  • Resultado por tenencia de acciones.
  • Resultado proveniente de la distribución de dividendos.
  • Resultado por la enajenación de esas participaciones.

Los cambios mencionados por el Decreto 395/022 van en línea con los cambios que han venido implementando las jurisdicciones miembros de la OCDE, que hacen hincapié en la sustancia económica de la entidad. En particular, para las empresas holding implica emplear recursos humanos en un número acorde, con calificación y remuneración para administrar los activos bajo inversión y contar con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional.

La entidad contará con recursos humanos acordes en número cuando:

  • Posea al menos un director residente en territorio nacional, con las cualidades adecuadas para el desempeño del cargo.
  • La mayoría de los recursos humanos empleados sean residentes uruguayos y se encuentren calificados para llevar adelante las actividades que generan las rentas correspondientes.

El cumplimiento de estos requisitos, en todos los casos, debe ser informado a la DGI en una declaración jurada. Asimismo, la normativa contempla la posibilidad de que la función mencionada en el párrafo anterior pueda ser desempeñada por un tercero, siempre y cuando ocurra con una adecuada supervisión y en territorio nacional. Se agrega a este último comentario que, en caso de que este servicio sea prestado por un estudio de profesionales, al momento de emitir la factura correspondiente por los servicios prestados, debe detallarse el personal empleado a dichas tareas, así como las horas que ha demandado el mismo.

Es de vital importancia para las empresas holding conocer el alcance de estos cambios, ya que, de implementarse y asegurarse que los mismos se cumplan, las holding pueden seguir gozando de las franquicias fiscales que ofrecen. La no correcta interpretación de la normativa podrá hacer que las rentas que obtiene la holding queden alcanzadas por el IRAE y/o IRNR.

En este artículo hablaremos de la distribución de dividendos o utilidades que realicen las compañías (locales o extranjeras) en donde la holding uruguaya tenga participación.

Ejemplo de entidades holding: Suponemos que la empresa holding uruguaya es dueña del capital accionario de una empresa constituida en Uruguay (“A”) y de otra constituida en el exterior (sea jurisdicción BONT o No BONT). A su vez, suponemos que las compañías del exterior no poseen activos en Uruguay. Por ejemplo, las cuentas bancarias se encuentran en el exterior.

Holding uruguaya recibe dividendos provenientes de empresa “A”:

Cuando la empresa “A” distribuye los dividendos, dichas rentas en la liquidación de IRAE de la holding reciben el tratamiento de rentas no gravadas.

Luego, esos dividendos son distribuidos por la holding uruguaya a sus accionistas (personas físicas o jurídicas no residentes). En ese momento se debe realizar una ficción para determinar cuánto debe abonar de IRNR cada accionista de la holding. Esa ficción permite suponer que los dividendos que se abonaron desde la empresa “A” hacia la holding uruguaya provienen de rentas gravadas por el IRAE y, por lo tanto, la tasa a retener a los accionistas no residentes de la holding uruguaya por concepto de IRNR es del 12%.

Si la actividad desempeñada por la empresa “A” genera rentas no gravadas, no corresponde retener el 12% por concepto de IRNR.

Holding uruguaya recibe dividendos provenientes de empresa del exterior:

La distribución de dividendos desde cualquier sociedad constituida en el exterior (BONT o No BONT) a una holding uruguaya se encuentra expresamente exonerada de renta, por tratarse de una renta de fuente extranjera.

Una vez que la holding decida distribuir esos dividendos provenientes de una compañía de su propiedad en el exterior, dichas rentas no se encontrarán gravadas por IRNR (recordemos que utilizamos el supuesto de que los accionistas de la holding uruguaya son personas físicas o jurídicas no residentes).

En cuanto al Impuesto al Patrimonio, recordemos que grava los bienes, derechos y obligaciones utilizados en la república.

Con respecto a este tipo de inversiones, la normativa vigente es muy precisa y estipula que las empresas que posean inversiones (holding company) en otras empresas locales pueden deducir del activo las mismas. Asimismo, por las inversiones que la holding uruguaya tenga en empresas del exterior, tampoco abonará el Impuesto al Patrimonio.

La tasa del Impuesto al Patrimonio de las sociedades en Uruguay es del 1,5% anual.

(*) Integrante del Equipo Contable y Fiscal de Galante & Martins