LUC: modificaciones en la inclusión financiera y control de lavado de activos

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El pasado 9 de julio fue promulgada la Ley de Urgente Consideración (LUC). El cuerpo normativo presenta modificaciones en distintas áreas de la seguridad, educación, salud y economía, entre otros.

Analizaremos a continuación las variaciones que presenta en su sección económica en materia de procedimientos contra el lavado de activo y financiamiento del terrorismo (LAFT) y en lo relacionado a la inclusión financiera.

Por Rafael Pachiarotti (*)

 

Modificaciones en materia de procedimientos contra el lavado de activo y financiamiento de terrorismo.

La ley N° 19.574, promulgada en 2017, y su decreto reglamentario N° 379/018 amplió la lista de colaboradores en la prevención contra el lavado de activos a sujetos del sector no financiero como contadores, escribanos y abogados entre otros, designándolos sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de LAFT. Para ello deben evaluar a sus clientes utilizando una matriz de riesgos teniendo en cuenta diferentes factores tales como: el tipo de negocio, la ubicación geográfica y fondos utilizados. A partir de esta evaluación se determinan las medidas de debida diligencia a aplicar, de acuerdo al riesgo que el cliente o la operación presentan, pudiendo ser medidas simplificadas, normales o intensificadas. 

En su artículo N° 225, la LUC modifica una condición a los efectos de evaluar el riesgo del cliente u operación, considerando que para aquellas circunstancias en que la operación o actividad se realice utilizando medios de pago electrónicos, puedan aplicarse medidas de debida diligencia simplificadas ya que se considerarán de menor riesgo. Se incluyen dentro de medios de pago electrónicos a las transferencias bancarias y otros instrumentos de pago emitidos por instituciones de intermediación financiera supervisadas por el BCU.

A su vez, existen ciertas situaciones previstas que detallamos a continuación, en cuyo caso la nueva modificación no será aplicable:

  • Operaciones que provengan de países que no cumplen con los estándares internacionales en materia de prevención y lucha contra el LAFT.
  • Operaciones que impliquen a personas políticamente expuestas (PEP).
  • Negocios en que se utilizan cuantías elevadas de efectivo.
  • Los fideicomisos cuya estructura aparente ser inusual o excesivamente compleja, para determinar su estructura de control y sus beneficiarios finales.

¿En qué consisten las medidas de debida diligencia simplificadas?

Las medidas de debida diligencia simplificadas están previstas para aquellos casos en los que se considere un riesgo reducido de lavado de activo en la operación o cliente. Para los clientes personas físicas requiere estudiar y mantener registro de los datos identificatorios, profesión y actividad principal del cliente. Cuando se trate de personas jurídicas, además de los datos identificatorios se debe detallar el lugar de constitución, actividad principal y estructura de propiedad y control de la empresa.

Una debida diligencia simplificada deberá determinar si el cliente actúa en nombre propio o en representación de un tercero, identificar a los beneficiarios finales de la operación y verificar las listas confeccionadas en función de las resoluciones del consejo de seguridad de Naciones Unidas.

La ley de urgente consideración y la libertad financiera

En su sección denominada libertad financiera (Art N° 215 a 224), la LUC modifica y deroga parte sustancial de la ley N° 19.210 del 2014 (Ley de inclusión financiera):

 

  • Remuneraciones de empleados dependientes

 

En esta sección la LUC sustituye el artículo N° 10 de la ley de inclusión financiera dejando sin efecto la imposibilidad del cobro en efectivo de remuneraciones y otras partidas de similar carácter. La modalidad de pago, se deberá acordar al inicio de la relación laboral, y tendrá una vigencia de un año. Si al vencimiento de dicho plazo no se acordó una nueva modalidad, el plazo se prorrogará por igual período

Para aquellas relaciones laborales que a la fecha se encuentren en relación de dependencia, el Poder Ejecutivo reglamentará los plazos y modalidades del acuerdo.

 

  • Pagos de honorarios, proveedores del Estado y otros pagos

 

En lo que respecta al pago de honorarios a profesionales por servicios prestados fuera de la relación de dependencia, queda permitido el pago en efectivo hasta la suma de U.I. 1.000.000 (aproximadamente USD 106.000), sustituyéndose el artículo 12 de la Ley de inclusión financiera que obligaba a efectuarse mediante medios de pagos electrónicos.

La modalidad de pago que deba realizar el Estado a sus proveedores de cualquier naturaleza por obligaciones contraídas con posterioridad a la vigencia de la ley, podrá realizarse en efectivo, siempre que el proveedor así lo prefiera, hasta el límite máximo que rige para compras comunes. Actualmente dicho importe está fijado por el Estado en $ 510.000.

Finalmente, en lo que respecta a toda operación o negocio jurídico, cualesquiera sean las partes contratantes, cuyo tope de uso de efectivo dependiendo del tipo de persona que implicara la operación, ascendía a U.I. 40.000 o U.I. 160.000 (aproximadamente USD 4.200 y USD 17.000 respectivamente), el nuevo límite permitido para el pago en efectivo se aumenta a U.I. 1.000.000 (aproximadamente USD 106.000). El mismo tope se aplicará para las sociedades comerciales en lo que respecta a aportes de capital, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital y otras operaciones similares previstas por la ley N° 16.060. 

(*) Contador Público. Integrante del Departamento de Auditoría de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de Geneva Group International