Por Dra Giorgina Galante Dorfman (*)
I. Introducción
Hoy en día existe obligación respecto de que todo alimento que sea envasado en ausencia del cliente cuente con rotulado frontal siempre que dicho producto contenga en su elaboración agregado de sodio, azúcares, o grasas y que en su composición final se excedan los valores establecidos por la normativa.
Según la normativa, el rotulado deberá encontrarse en la cara frontal principal del envase, entendiéndose por ésta, la superficie principal de exhibición del envase, que además incluye la denominación legal del producto o denominación de venta, y la marca o logo, si los hubiere.
El manual para la aplicación del rotulado frontal de alimentos realizado por el Ministerio de Salud Pública en nuestro país tiene como objetivo establecer ciertas directrices para la aplicación del rotulado frontal de forma que las instituciones con competencias en su implementación y las empresas productoras e importadoras de alimentos envasados puedan realizarlo de forma fácil y correcta.
II. Obligaciones de rotulado
En nuestro país existe obligación de rotular todo alimento que: (1) se comercialice en el territorio nacional cualquiera que sea su origen; (2) sea envasado en ausencia del cliente; y (3) se encuentre listo para ofrecerlo a los consumidores.
La finalidad de la rotulación del alimento envasado es informar al consumidor sobre la denominación y marca del alimento, sus características, país de fabricación, instrucciones para su uso y conservación, fecha de duración, aclarándose que la información consignada en el rótulo debe ser clara y precisa.
La rotulación debe contener como mínimo, de forma obligatoria, la siguiente información: (1) denominación de venta del alimento; (2) lista de ingredientes; (3) contenidos netos; (4) identificación del origen; (5) nombre o razón social del importador; (6) dirección del importador; (7) identificación del lote; (8) fecha de duración del alimento; y (9) preparación e instrucciones de uso del alimento.
Por otro lado, existe el rotulado nutricional. Rotulado nutricional cuya información obligatoria que se debe declarar es: (1) valor energético y nutrientes; (2) valor energético: kilocalorías y kilojoule; (3) proteínas: gramos; (4) carbohidratos: gramos; (5) grasas: gramos; (6) grasas saturadas: gramos; (7) grasas trans: gramos; (8) fibra alimentaria: gramos; (9) sodio: miligramos. La información nutricional debe aparecer agrupada en un mismo lugar, estructurada en forma de cuadro, con las cifras y las unidades en las columnas. Alternativamente, se puede utilizar una forma lineal.
III. Reglas generales del rotulado frontal
Si los alimentos exceden los valores establecidos por la normativa para alguno de los nutrientes, y no se encuentra exceptuado expresamente, deberá ponerse un rotulado frontal incluyendo un símbolo por cada nutriente que se encuentre en exceso. A tales efectos, deberá tenerse en cuenta:
IV. Excepciones del etiquetado frontal
No todos los productos deben contener etiquetado frontal. Se encuentran exceptuados de incorporarlo los siguientes:
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins