Medidas para incentivar el turismo interno en Uruguay

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El turismo es una de las actividades que genera mayor fuente de ingresos en nuestro país. Por motivo de la emergencia sanitaria y del cierre de fronteras, este sector ha sido uno de los más castigados, por lo que se están generando estrategias para incentivarlo internamente.

Por María José Lara y María Belén Renau (*)

¿Cómo se vio afectado el turismo por la pandemia?

Uruguay es el país de América Latina con la mayor relación en número de turistas recibidos en función de su población. Según información del Ministerio de Turismo, el ingreso de divisas a causa del turismo receptivo asciende a un promedio anual de US$ 1.800.000. Éste es un sector destacado en la economía debido a su peso en el PIB y su aporte al ingreso, a las divisas, al empleo y a la inversión (según información disponible, un 7% del empleo total del país corresponde a la actividad turística).

En la coyuntura actual, en donde se ha determinado la necesidad de aislamiento social, lo que desencadenó en el cierre de fronteras, se generó un impacto negativo en los datos recién mencionados. Se vieron disminuidos muchos puestos de trabajo en el sector (sólo al rubro alojamiento y servicio de comida corresponden cerca de 11.000 de las 80.000 solicitudes para el subsidio de desempleo que se tramitaron en marzo), e incluso muchos servicios continúan cerrados. En el segundo trimestre del año el ingreso de divisas por turismo receptivo descendió un 74% y el número de turistas disminuyó casi un 80% en comparación con el mismo periodo del año anterior.

Se estima que los uruguayos gastan en el exterior aproximadamente US$ 1.200.000 anuales. Mediante disposiciones que se están implementado, se aspira a que la mayor parte de esta cifra sea destinada al turismo interno, mitigando en parte los efectos de la ausencia de los turistas extranjeros.

¿Qué medidas se anunciaron para fomentar el turismo interno?

El Ministerio de Economía y Finanzas junto con el Ministerio de Turismo anunciaron una serie de medidas que denominaron “Plan Verano”. Las mismas constan de incentivos que alivianan los costos y tributos para los comerciantes y operadores, junto con beneficios y descuentos para estimular el desarrollo de la actividad turística por parte de los usuarios.

  • Tasa cero de IVA al sector hotelero

Está establecido por el Poder Ejecutivo la fijación de periodos de alta y baja temporada en este sector, considerándose baja temporada desde el primer lunes después de turismo al 15 de noviembre, y alta temporada desde el 16 de noviembre al último fin de semana de turismo. Cada una de ellas tiene un régimen especial de IVA.

En alta temporada se grava la estadía de las personas físicas residentes a la tasa del 10% de IVA, mientras que en baja temporada este servicio de hospedaje se encuentra exento.

Mediante el Decreto Nº 305/020, el Ministerio de Economía y Finanzas resolvió que a partir del 16 de Noviembre hasta el 04 de abril de 2020, los servicios mencionados anteriormente se considerarán incluidos en el régimen de exportación de servicios, por lo tanto estarán gravados a una tasa 0 de IVA, dejando sin efecto el régimen de alta temporada.

  • Reducción de IVA a servicios gastronómicos y otros

En el mes de marzo de 2020, el Gobierno anunció la reducción de los descuentos de IVA para las compras con tarjetas de credito y débito de un 9% a un 5%, como herramienta para disminuir el déficit fiscal.

El Decreto Nº 304/020 del 13 de Noviembre de 2020 resuelve volver a implementar el beneficio del descuento de 9 puntos de IVA de un total de 22 durante el transcurso de la temporada alta.  Quedan comprendidas las actividades gastronómicas (siempre y cuando sean prestadas por restaurantes, hoteles y similares), arrendamientos de vehículos sin chofer y servicios de mediación en el alquiler de inmuebles con destino turístico. Además, las adquisiciones realizadas a contribuyentes del Literal E del título 4 del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) obtendrán un descuento del 7,38% sobre el importe total de las operaciones.

No queda alcanzado en este plan lo referente a servicios de fiestas, eventos, servicios de catering y demás actividades que fomenten la aglomeración de personas.

  • Exoneración de aportes patronales

El Poder Ejecutivo estableció mediante el Decreto del día 18 de noviembre de 2020 la exoneración de los aportes jubilatorios patronales a la Seguridad Social de las agencias de viaje y las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, entre otras.

El mismo rige a partir del 01 de abril de 2020 extendiéndose hasta el 31 de marzo de 2021. El Banco de Provisión Social (BPS) determinará los requisitos formales que deben cumplir estas empresas para acceder al beneficio.

  • Incremento de aporte estatal para trabajadores reintegrados o contratados

A mediados de este año se otorgó un beneficio de $5.000 en los aportes patronales de todas las empresas que reintegraran trabajadores del subsidio por desempleo o que contrataran nuevos empleados por el trimestre julio – setiembre 2020, siempre que cumplieran con determinadas condiciones.

De acuerdo a lo anunciado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y considerando que en la actualidad más del 50% del personal del sector turístico sigue en seguro de paro, se busca promover el aumento del empleo otorgando subsidios en dichos aportes de $8.000 por cada trabajador que ingrese tanto en hotelería como en el sector gastronómico durante los cuatro meses de temporada alta. Este beneficio se aplicaría por cada reintegro de seguro de paro total o por cada nuevo trabajador siempre y cuando la empresa no tenga personal en dicho subsidio.

  • Exoneración de impuesto a la renta para alquileres durante la temporada estival

Los propietarios de inmuebles que obtienen rentas por arrendamiento en Uruguay son alcanzados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y por el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) a una tasa del 10,5% de sus ingresos devengados.

Se presenta un Proyecto de Ley que dispone la exoneración de dichos impuestos a las rentas que deriven de arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos devengados desde el 16 de noviembre de 2020 hasta el 04 de abril de 2021. Con esto se busca disminuir el costo de los alquileres y así lograr que sea más accesible para los usuarios.

  • Acceso a Garantías de crédito – “SiGa Turismo”

El Sistema Nacional de Garantías para Empresas (SiGa), incorpora una nueva línea de crédito llamada “SiGa Turismo”, específica para las actividades directamente afectadas por el cierre de fronteras.

La misma contempla a todas las empresas del sector independientemente de su nivel de facturación, subsidiando el 70% de la tasa de comisión que cobra el SiGa por el servicio. Se podrán garantizar nuevos créditos destinados a capital de trabajo y refinanciaciones y el monto máximo de garantías será de UI 1.800.000 (aproximadamente US$ 200.000). La misma estará operativa desde el 23 de noviembre hasta el 04 de abril de 2020.

Este plan otorga más beneficios que los que se podrían obtener con la línea de credito SiGa Emergencia, originada al comienzo de la pandemia para respaldar los créditos de las mipymes que se vieron afectadas.

  • Tarjeta “BROU Recompensa”

El BROU pone a disposición una nueva tarjeta de crédito que incluye beneficios tales como 30% de descuento en restaurantes y hoteles, 10% en supermercados, 10% en farmacias y 5% en combustibles.

El beneficio se generará de manera automática, se aplicará bajo determinadas condiciones y tendrá validez solo para compras en comercios adheridos a la promoción en todo el territorio nacional.

Estaremos atentos a la difusión de nuevas medidas y del impacto de las mismas en la temporada turística que tenemos por delante así como en las repercusiones en la economía nacional.

 

(*) Contadoras Públicas. Integrantes del Departamento Contable – Tributario de Carle & Andrioli, firma miembro independiente de Geneva Group International