Modificaciones al Código Civil uruguayo en materia de donaciones

Columna | Galante & Martins

Por: Esc. Mariana Arévalo (*)

La donación es un contrato que está regulada en el artículo 1613 del Código Civil uruguayo, el que establece: “La donación entre vivos es un contrato por el cual el donante, ejerciendo un acto de liberalidad, se desprende desde luego e irrevocablemente del objeto donado en favor del donatario que lo acepta”. Se considera un contrato cuya finalidad es transferir la propiedad, siendo por tanto un contrato de cambio sin contraprestación.

Este contrato integra la categoría amplia de los contratos gratuitos y está dentro de las liberalidades por las cuales una persona (donante) sin estar obligado a ello, le proporciona una ventaja a otra o beneficio sin obtener nada a cambio (donatario). La diferencia entre el contrato de donación y los demás contratos gratuitos regulados en nuestra legislación radica en que, en el contenido de la obligación de dar, la entrega de la cosa se hace con carácter de definitivo.

En estos casos, se produce una pedida patrimonial del donante y por lo tanto hay un beneficio, enriquecimiento en el patrimonio del donatario. Otra característica propia es la irrevocabilidad del contrato, esto no significa que no se pueda dejar sin efecto por las partes, en este caso se deberá recurrir al contrato de mutuo disenso regulado en el art. 1294 del Código Civil.

Requisitos para la validez del contrato de donación

Pueden donar todas aquellas personas hábiles. Los que no tienen la libre administración de sus bienes no podrán realizar donaciones, salvo en los casos previstos por ley. La capacidad de las partes se determina al momento de realizar el contrato de donación y de su aceptación.

Por otro lado, la normativa determina que no valdrán las donaciones de bienes inmuebles si no se realizan en escritura pública y se inscriben en el registro correspondiente.

Clases de donaciones

Los distintos tipos de donaciones se encuentran regulados en el artículo 1615 del Código Civil y se clasifican en: 1) donación simple: es la donación que puede realizar cualquier persona hábil; 2) donación remuneratoria: es aquella en la que se dona algo por un servicio recibido y no hay una definición establecida y 3) donación onerosa o modal regulada en la que se le impone al donatario un gravamen (dar, hacer o no hacer algo), que debe ser apreciado en dinero y no puede ser equivalente al bien donado.

Acción de reducción de donaciones inoficiosa en materia notarial: importancia en el caso de bienes inmuebles y su modificación

El artículo 1626 del Código Civil establece que no se podrá donar más de lo que se pudiera disponer por última voluntad. Por lo tanto, todo aquello que supere la parte de libre disposición podrá ser sujeto de reducción, lo que quiere decir que al momento del fallecimiento de quien realizó la donación, si supera la parte de libre disposición, los herederos podrán reclamar que se reintegre el valor excedido a quien tenga el bien en su poder.

En el régimen anterior se habilitaba a que el heredero forzoso, si el bien donado era un inmueble, interpusiera la acción de reducción de donaciones en primer lugar contra el donatario y en el caso de que este sea insolvente o no tuviere bienes porque lo hubiera enajenado, contra el tercero poseedor del inmueble objeto de la donación. En el caso de los bienes inmuebles esta normativa generaba una observación o inseguridad en cuanto a la adquisición de un bien inmueble adquirido por donación, ya que el adquirente del mismo estaba condicionado a la solvencia del donatario para no ser pasible de reclamos de los posibles herederos.

El escribano al analizar el proceso dominial si observaba la existencia de una escritura de donación, debía llevar a cabo una serie de actuaciones previas, como estudiar el expediente sucesorio, solvencia del donatario y analizar que hubieran pasado los cuatro años para que los herederos no estén en plazo para realizar la acción de reducción de donaciones inoficiosas y por tal motivo, mientras no caducaran los cuatro años que la ley le otorgaba a los herederos forzosos para iniciar la acción, estaba abierta la posibilidad de que le reclamen al posible adquirente del bien. Esto generaba que los compradores y los escribanos, informando esta posibilidad de los herederos, a los posibles compradores no se realizaran los negocios ejemplo compraventa.

Ley 20.021: Modificación a la legislación del Código Civil

La Ley 20.021, promulgada por el Poder Ejecutivo el 23 de diciembre de 2021 y publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 2022, aprobó el proyecto de ley que introduce modificaciones al Código Civil en materia de reducción de donaciones inoficiosas. La nueva normativa se aplica a sucesiones que se abran con posterioridad a su entrada en vigencia. Es una modificación de importancia ya que tiene relevancia al momento del estudio de títulos para la adquisición de bienes inmuebles y mantiene la protección de los herederos forzosos.

Dicha ley deroga el artículo 1112 y, en relación a las donaciones inoficiosas, establece que “la acción de reducción de donaciones inoficiosas solo alcanza al donatario y a sus sucesores a título universal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1640, inciso segundo”. “La insolvencia del donatario ocurrida en vida del donante gravará proporcionalmente a los otros donatarios y al heredero”.

Desde el punto de vista notarial no significa una modificación al régimen de las legítimas, las que se mantienen protegidas. Lo que se modifica es el alcance de la acción de reducción de donaciones inoficiosas, puesto que no podrán entablarse contra quienes hubieren adquirido el bien donado (como por ejemplo la compraventa). Los herederos forzosos no podrán reclamar al tercero adquirente que contrató con el donatario. La acción solo alcanzará al donatario y a los sucesores a título universal, lo que excluye la posibilidad de que los herederos forzosos le reclamen al tercero adquirente que contrato con el donatario o a cualquier otro sub adquirente.

Consideraciones finales

Durante muchos años debido a la legislación vigente el contrato de donación no era lo que más se aconsejaba realizar debido a la acción de reducción de donaciones inoficiosas. Sin embargo, la nueva ley al establecer ciertas modificaciones le está dando otras garantías y mayor certeza al contrato de donación en la actualidad.

Lo que esta ley establece es que no podrá el heredero forzoso accionar contra el adquirente tercero o posteriores adquirentes de un bien inmueble. Por tal motivo, lo que trae como beneficio es que esos bienes inmuebles no sean pasibles de observación por parte de los escribanos al momento del estudio de título, sea posible realizar posteriores enajenaciones sin observaciones o con la certeza de que no van a existir posibles reclamos posteriores, dándole mayor fluidez y seguridad jurídica a quien adquiere un bien inmueble adquirido por donación, otorgando mayor fluidez a esos bienes en el mercado.

(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins.