Nueva ley que fomenta la radicación en Uruguay de técnicos y profesionales del sector de las TI

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En el presente artículo trataremos los principales aspectos a tener en consideración con respecto a los cambios incorporados recientemente por la ley aprobada por el Parlamento el 16 de agosto de 2023, en relación a los beneficios tributarios y de seguridad social previstos para los trabajadores del sector de las tecnologías de la información (TI).

Por Dra. Juliana De los Reyes Algorta (*)

En virtud del dinamismo tanto nacional como internacional del sector de las TI, y del desarrollo exponencial de la industria en este rubro, se ha generado un crecimiento exponencial de las necesidades de recursos humanos especializados en esta materia.

A consecuencia de la cantidad de recursos humanos que hoy requieren todas las empresas del sector, se ha generado un gran aumento en la demanda de personal especializado en esta materia, mientras que la oferta en el país no alcanza a cubrir la cantidad de vacantes dentro del sector de las TI. Por ende, las empresas dedicadas a este rubro se encuentran en constante búsqueda de técnicos y profesionales especializados tales como programadores, ingenieros informáticos, data architects, analistas de bases de datos, técnicos de la información, etc.

Cabe destacar que los recursos humanos que son más difíciles de encontrar en Uruguay son aquellos con alto nivel de formación y experiencia. Por lo tanto, aquellos trabajadores que cumplen con los requerimientos más solicitados cambian de trabajo asiduamente, lo cual genera cierta inestabilidad para la actividad empresarial del sector de las TI. Tal es así que la insuficiencia de personal calificado, en muchos casos, se ha convertido en un obstáculo para el crecimiento de las empresas del sector.

Por todo lo anterior, la ley recientemente aprobada fue propuesta con el fin de fomentar la radicación de técnicos y profesionales de las TI en Uruguay, estableciendo un régimen que les brinda ciertos incentivos para radicarse en Uruguay, a los efectos de mitigar esta situación de demanda insatisfecha. A continuación, pasaremos a exponer los principales aspectos de la nueva normativa vigente.

Principales beneficios tributarios y de seguridad social del nuevo régimen establecido por la ley

La nueva normativa establece un nuevo régimen para los técnicos y profesionales del sector de las TI nacionales o extranjeros, que se trasladen a Uruguay en virtud de un contrato de trabajo en relación de dependencia con empresas del sector radicadas en Uruguay, dado que podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), es decir, una tasa de 12% por sus rentas derivadas de su relación laboral, en lugar de tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a tasas progresivas de entre el 0% y 36% en relación a las rentas de trabajo. También podrán optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social uruguayo, lo cual los exime de la obligación de realizar los aportes correspondientes respecto de sus remuneraciones.

La ley prevé ciertos requisitos para quienes deseen ampararse por este nuevo régimen: A) Ser extranjero o nacional, que no haya configurado residencia fiscal en Uruguay en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado a Uruguay. B) El trabajo a desempeñar debe realizarse a tiempo completo en Uruguay, entendiéndose por tiempo completo la presencia física en el país durante al menos dos tercios del año civil. C) Expresar por escrito su voluntad de no ampararse en el sistema de seguridad social uruguayo. D) Los ingresos laborales deben provenir en su totalidad de actividades relacionadas directamente con el sector de las TI y en relación de dependencia.

Sin perjuicio de los requisitos mencionados, la ley delega en la reglamentación, la previsión de las formalidades a los efectos de ejercer las opciones establecidas, por lo cual debemos aguardar la aprobación del decreto del Poder Ejecutivo que reglamente esta nueva normativa.

Duración y límites de los beneficios del nuevo régimen

En relación a la duración de los beneficios que brinda el nuevo régimen establecido por la ley, cabe destacar que la opción prevista podrá ser ejercida por única vez y será aplicada para el año civil en el cual se verifique y durante los cuatro años subsiguientes. En el caso de que el trabajador cambie de empleo durante el periodo de ejercicio de esta opción, podrá mantener los beneficios, siempre y cuando su nueva actividad a desarrollar también se encuentre directamente relacionada con el sector de las TI y se verifiquen los requisitos establecidos.

Con respecto al eventual incumplimiento de las obligaciones previstas, el trabajador comenzará a tributar por el régimen general. Asimismo, en el caso de que el trabajador decida renunciar anticipadamente al régimen dispuesto por la ley, dicha renuncia tendrá carácter irrevocable en relación a ambos tributos.

Si bien no existe un número determinado de trabajadores que podrán ampararse en el nuevo régimen de la ley, se prevé un límite de temporalidad, dado que únicamente podrán ejercer las opciones tributarias previstas quienes celebren contratos de trabajo antes del 28 de febrero de 2025 inclusive.

Consideraciones finales

Atento a todo lo anterior, entendemos que el fin principal de la nueva ley es atraer a nuevos talentos en el sector de las TI, incentivándolos con la posibilidad de ampararse en un nuevo régimen tributario especial que ofrece beneficios a quienes decidan ejercer las opciones previstas. A los efectos de solucionar la escasez de recursos humanos calificados que requieren las empresas del sector de las TI, por lo tanto, la ley pretende fomentar la radicación en Uruguay de técnicos y profesionales especializados en esta materia.

Sin perjuicio de que debemos aguardar la reglamentación de la ley mediante el decreto del Poder Ejecutivo que se dictará a dichos efectos, es posible afirmar que la nueva normativa tiene la finalidad de colaborar con el crecimiento, desarrollo y expansión de las empresas del sector de las TI en nuestro país.

(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins