Nuevas medidas de apoyo a las pymes: exoneración de aportes patronales

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Con fecha 23 de marzo de 2021 se promulgó la ley 19.942, a través de la cual el Gobierno Nacional continúa impulsando medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas con el objetivo de mitigar el impacto de la crisis económica producto de la emergencia nacional provocada por la pandemia de COVID 19.

Por: Cr. José Luis Sosa (*)

ANTECEDENTES 

Desde el mes de marzo de 2020. Uruguay está sufriendo al igual que el resto del mundo la crisis económica provocada por la pandemia de COVID 19, la cual ha generado un estado de emergencia sanitaria sin precedentes. Desde dicha fecha el Gobierno Nacional ha avanzado continuamente en diferentes medidas que apuntan a apoyar a las empresas de forma de mitigar el impacto de dicha crisis en la economía.

En esta oportunidad se han tomado medidas tendientes a exonerar parcialmente los aportes patronales de pequeñas y medianas empresas. A continuación comentaremos brevemente los diferentes aspectos vinculados a dicha medida.

EXONERACIONES PREVISTAS EN LA LEY

El Articulo 1 de la ley 19.942 dispone la exoneración del 50% (cincuenta por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social comprendidos en el régimen de Industria y Comercio que fueran devengados entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021.

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL BENEFICIO?

 

  • Pequeñas y medianas empresas (Art. 1ro de la Ley 19.942)

 

Cuando las mismas cumplan con los siguientes requisitos: 

Haber tenido en el 2020, en promedio, hasta 19 dependientes. A estos efectos, se deben considerar todos los trabajadores, incluidos los amparados a subsidios otorgados por el Banco de Seguros del Estado (BSE) y por el BPS, así como, en el caso de las cooperativas, a los socios. No se deben considerar los directores de sociedades anónimas ni los directores, administradores y representantes legales de sociedades por acciones simplificadas.

Tener ingresos menores a 10.000.000 de unidades indexadas (UI) en el último ejercicio cerrado en forma previa a la vigencia de la ley. Si el ejercicio de la empresa es de menos de 12 meses, se deben tener en cuenta los ingresos en forma proporcional a los meses a que correspondan. En caso de que el cierre del ejercicio sea diferente al 31 de diciembre, se habilita a considerar los ingresos del año civil 2020.

Para los casos de contribuyentes cuyo cierre de ejercicio sea diferente al 31 de diciembre, podrán optar por considerar los ingresos correspondientes al año civil 2020 a los efectos de quedar comprendidos en lo dispuesto en esta norma.

  • Empresas de sectores de actividad específicos (Art. 2do de la Ley 19.942)

Asimismo el artículo segundo de la ley prevé que las exoneraciones anteriormente indicadas alcancen también a todas aquellas empresas que sin cumplir los requisitos mencionados en el numeral 1 anterior, realicen las siguientes actividades:

  1. Servicios de transporte de escolares;
  2. Servicios de cantinas escolares;
  3. Servicios de organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales;
  4. Servicios de organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales;
  5. Servicios prestados por las agencias de viajes;
  6. Servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones);
  7. Servicios prestados por las concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce;
  8. Servicios prestados por las empresas de transporte aéreo y fluvial de pasajeros que operen en el país;
  9. Servicios prestados por las empresas de salas de cine y distribución cinematográfica; y
  10. Servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 y 7.

RÉGIMEN APLICABLE A MONOTRIBUTISTAS QUE HAYAN INICIADO ACTIVIDADES LUEGO DEL 1/1/2021 (Art. 3ro de la Ley 19.942)

El artículo 3 de la ley promueve medidas tendientes a apoyar a aquellas unidades económicas de reducida dimensión que hayan iniciado actividades a partir del 1ro de enero de 2021 y hayan optado por el pago del monotributo, en sustitución de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por su propia actividad, y de todos los impuestos nacionales vigentes, excluidos los que gravan la importación.

Para la categoría de contribuyentes mencionada anteriormente la ley prevé que el pago del monotributo mensual se realice de la siguiente forma:

  1. El 25% (veinticinco por ciento) durante los primeros 12 (doce) meses de actividad registrada.
  2. El 50% (cincuenta por ciento) durante los segundos 12 (doce) meses de actividad registrada.
  3. El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 (doce) meses de actividad registrada.

FACILIDADES PARA LA CANCELACION DE DEUDAS CON BPS

Los artículos 5 y 6 de la ley definen facilidades para la cancelación de deudas con el Banco de Previsión Social.

A través del artículo 5 se faculta al BPS a otorgar un régimen de facilidades de pago para deudas por concepto de tributos personales por empleados dependientes (incluidos los aportes al Fondo Nacional de Salud) devengadas desde el 1º de mayo de 2018 hasta la fecha de promulgación de la presente ley.

Por su parte, el artículo 6 faculta al BPS a otorgar un régimen de facilidades de pago, por deudas devengadas en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, por concepto de tributos patronales, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud. A los efectos del otorgamiento de estas facilidades se computará el monto de la deuda original en unidades reajustables al momento en que se generó la obligación. El monto resultante podrá ser pagadero hasta en 72 (setenta y dos) cuotas mensuales calculadas en unidades reajustables, con un interés del 2% (dos por ciento) anual. Asimismo, el BPS podrá conceder hasta 12 (doce) meses de gracia para iniciar el pago de las referidas cuotas pero contemplando que el plazo final total del financiamiento no exceda los 72 meses.

(*) Integrante de Galante & Martins