Nuevo marco fiscal mundial – Impuesto Mínimo Global

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En nuestra área contable y fiscal hace (por lo menos) un par de años que venimos escuchando hablar de un Impuesto Mínimo Global (IMG), que en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y el G20, busca evitar que las grandes compañías multinacionales (con ingresos de grupo superiores a los 750 millones de euros) erosionen la base imponible y trasladen sus beneficios a países donde las compañías apenas ejercen alguna, o nula actividad, buscando así eludir el pago de los impuestos a las sociedades.

Por:Cr. Federico Acosta Silveira (*)

Digitalización de la economía

Por lo anterior, y dados los desafíos fiscales que propone la digitalización de la economía, es que la OCDE y el G20 han redactado un enfoque que aborda dichos desafíos.

Esta declaración planteada en la OCDE, a la que adhirieron más de 140 jurisdicciones, se basa en dos pilares fundamentales:

  • Primer Pilar: Empresas multinacionales con un volumen de ingresos globales superiores a los 20.000 millones de euros y una rentabilidad superior al 10% (es decir, Beneficios antes de impuestos sobre Ingresos). Está previsto que este umbral se reduzca a 10.000 millones siempre que la implementación de este pilar tenga éxito.

Este Pilar 1 se encuentra aún en proceso de implementación. Este Pilar 1 basa su implementación en algo novedoso, sobre todo viniendo del seno de la OCDE, y es que el criterio de imposición no tiene por qué estar vinculado solamente a la presencia física del negocio.

Es así como se menciona que habrá una nueva regla especial de nexo o vinculación que permitirá asignar los beneficios a una jurisdicción (que haya adherido al acuerdo) cuando la empresa multinacional obtenga al menos un millón de euros de ingresos en esa jurisdicción. Para las jurisdicciones más pequeñas con un PIB inferior a 40.000 millones de euros, el nexo se fijará en 250.000 euros. La regla especial de nexo se aplica únicamente para determinar si una jurisdicción puede acogerse a la asignación del Importe A.  Los costes de cumplimiento (incluidos los relativos al rastreo de pequeños volúmenes de ventas) se limitarán al mínimo.

  • Segundo Pilar: Este segundo pilar prevé la posibilidad de que cada jurisdicción implemente un impuesto mínimo para pagar la diferencia en la propia jurisdicción en la que se está por debajo del 15%. 

Los grupos de empresas deberán calcular la tasa efectiva de imposición por jurisdicción, y en caso de que sea inferior al 15%, deberán pagar la diferencia. A tales efectos, se computan los impuestos a las rentas, así como algunos otros impuestos, como podría ser el Impuesto al Patrimonio.

Para la aplicación e implementación de este segundo pilar, deberán aplicarse las normas GloBE, definidas como Reglas Globales contra la erosión de las bases imponibles. Estas reglas deben coexistir con los sistemas tributarios nacionales. Es así que deberá definirse una Regla de Inclusión de Rentas (RIR), que adiciona un impuesto complementario a una entidad matriz cuando algunas de sus subsidiarias estén sujetas a jurisdicciones de baja o nula tributación; y una segunda regla que el acuerdo denomina Pagos Insuficientemente Gravados (RPIG), que ignora las deducciones o exige un ajuste equivalente en la medida que los ingresos sujetos a baja o nula tributación no estén sujetos a imposición en virtud de una RIR.

También deberá definirse, en el ámbito de este segundo pilar, una regla para los CDI. En este sentido, se acordó crear la Cláusula de Sujeción a Impuestos (CSI) que permite a las jurisdicciones donde se generan los beneficios imponer una tributación limitada a determinados pagos entre partes vinculadas sujetos a imposición por debajo de una tasa mínima. Este impuesto abonado en virtud de la CSI, se considerará como un impuesto comprendido a los efectos de las reglas GloBE.

Qué consecuencias tendría para Uruguay

Cada país que adhiere a estas innovaciones en la tributación transfronteriza debe determinar cómo las implementa. Por ejemplo, Europa empezó a aplicar este año el segundo pilar, alcanzando también a las multinacionales con presencia en Uruguay.

En Uruguay, por lo pronto, resulta paradójico tener, por un lado, exoneraciones tributarias en zonas francas, o incentivos a la inversión (Comap), y por otro, la obligación de pagar un Impuesto Mínimo Global que echa por tierra los beneficios mencionados. Entendemos que con la aplicación de este Mínimo Global se les está quitando a los países emergentes una de las ventajas competitivas que podrían atraer a las compañías del primer mundo a instalarse en esas economías.

Para una economía como la de Uruguay, en donde el peso relativo dentro de la economía total que tienen las zonas francas es muy importante, este IMG representa una seria amenaza. Las inversiones en infraestructura que realizan los promotores de las zonas francas han permitido que éstas se hayan convertido en un motor muy importante en el desarrollo de la economía.

A modo de ejemplo, esta nueva imposición mínima implica que si una empresa usuaria de zona franca, con las exoneraciones de las que goza por tener dicha calidad, tiene como jurisdicción de su casa matriz un país donde esta nueva norma se implemente, el Estado de la casa matriz recaudará un 15% de la utilidad generada por la entidad uruguaya. Como consecuencia, parte de la renuncia en la recaudación que realizará Uruguay pasará a ser un ingreso para el fisco de un Estado extranjero, en lugar de ser un beneficio efectivo para la empresa. Esto tendrá un impacto directo en el atractivo de los países como Uruguay, ya que genera una importante baja en la eficacia de los incentivos fiscales. Sin embargo, la OCDE dijo que los países tienen el derecho de establecer medidas compensatorias a nivel local para tratar de mitigar el impacto del impuesto. Lo que no se puede hacer es dar un crédito directo asociado al impuesto. Sí pueden, por ejemplo, reconocer a la empresa créditos y beneficios fiscales por generación de empleo, por retención de mano de obra, por crear un centro de investigación y desarrollo, por inversión en tecnología, en economía verde, u otras cosas.

Conclusiones

Uruguay está dentro del marco inclusivo del Impuesto Mínimo Global a la renta empresarial, pero hasta ahora no hay ningún anuncio sobre cuál va a ser su modelo de adopción de normas en torno a esto. Cabe agregar que la OCDE plantea que el tributo reasignará más de US$ 125.000 millones de ganancias de las 100 multinacionales más rentables del mundo, que beneficiará a los países en los que están instaladas sus casas matrices.

Es claro que el sistema tributario uruguayo deberá converger con los estándares establecidos por la OCDE y el G20 para la aplicación de este nuevo impuesto. En el gobierno asumen que la nueva fiscalidad internacional es un asunto removedor para Uruguay. Se entiende que Uruguay tiene el “enorme desafío” de no solo dar cumplimiento a esto, sino también reforzar algunas cuestiones que hagan más atractivo el país para invertir. Creemos que existe la “oportunidad” de “hacer otro tipo de reforma” en materia de infraestructura, logística o en “procesos plásticos” para ofrecer un “plus” a los inversores y “no solamente determinados incentivos tributarios”.

(*) Socio Galante & Martins