El pasado 2 de junio, se extendió el plazo hasta el 30 de septiembre de 2021 para que las empresas puedan enviar a sus trabajadores al seguro especial de desempleo parcial.
Por Lorena García (*)
En nuestro país, los empresarios han utilizado una serie de herramientas legales respecto a sus empleados, para mitigar el impacto económico ocasionado por la pandemia. A continuación comentaremos las principales opciones utilizadas.
Régimen general – seguro por desempleo
El régimen general de seguro por desempleo que rige en nuestro país, y que ya existía al comienzo de la pandemia, prevé un seguro por suspensión total del trabajo, aplicable tanto a trabajadores mensuales como a jornaleros, y un seguro parcial por reducción de jornales en el mes u horas por jornada, aplicable sólo para trabajadores jornaleros.
Para poder acceder al subsidio la ley dispone el cumplimiento de una serie de requisitos a cumplir. A los trabajadores mensuales se les exige haber computado 180 días de permanencia en planilla de trabajo dentro de los últimos 12 meses anteriores a la configuración de la causal. Los jornaleros deben contar con 150 jornales de trabajo y los destajistas haber computado como mínimo 6 BPC, siempre en el mismo período anterior.
Para las causales que no significan el fin de la relación laboral el subsidio tiene una duración máxima de cuatro meses y el trabajador puede llegar a percibir hasta el 50% del promedio mensual de las retribuciones computables para las contribuciones especiales a la seguridad social en los seis meses anteriores a la configuración de la causal. Este monto se puede incrementar en hasta un 20% si el trabajador tiene a su cónyuge, concubino, hijos menores o personas discapacitadas a cargo.
Seguro especial por desempleo parcial
El seguro especial por desempleo parcial fue creado por la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) N° 143 del 18 de marzo de 2020 para contemplar que los trabajadores mensuales tuvieran acceso al subsidio por desempleo por reducción de horario o días de trabajo, lo que estaba previsto en el régimen general solo para trabajadores jornaleros.
Exige los mismos requisitos que para el régimen general, pero también ampara a los trabajadores que habían agotado su cobertura por dicho régimen. También permite ampararse a los trabajadores que cuentan con cobertura del régimen general, y los cubiertos por el régimen especial, utilizado por razones de interés general con un plazo mayor al año (artículo 10 del Decreto Ley 15.180). Otro de los requisitos que exige es que se reduzcan como mínimo seis jornales en el mes o el 50% del horario habitual del empleado.
Posteriormente, el MTSS dictó la Resolución Nº 1024 mediante la cual se flexibilizó el régimen general de seguro parcial previsto para los jornaleros y destajistas, para que pudieran quedar comprendidos no sólo los que contaban con cobertura del régimen general o el especial mayor a un año, sino también los trabajadores que habían agotado su cobertura por dichos regímenes. De esta forma, se equiparó el tratamiento con los trabajadores mensuales.
Mediante este subsidio especial de seguro parcial, el trabajador puede llegar a percibir el 25% del promedio de las remuneraciones computables para las contribuciones especiales de la seguridad social en los últimos 180 días. Dicho porcentaje variará proporcionalmente dependiendo de los días de suspensión o las horas reducidas.
Este régimen contó con una serie de prórrogas en los plazos de vigencia, debido a la duración de la pandemia. Finalmente, mediante la Resolución Nº 87 del 2 de junio de 2021 el MTSS extendió una vez más su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021.
Seguro de paro flexible – sectores afectados
La Resolución del MTSS N° 97 de abril del 2021 flexibilizó las condiciones de acceso al subsidio por desempleo para trabajadores de empresas con actividades que se han visto muy afectadas por la emergencia sanitaria por el periodo entre el 1º de abril al 30 de septiembre de 2021.
La flexibilización de condiciones para el acceso al cobro del subsidio especial implica que a los trabajadores mensuales o con remuneración variable se les exige tener en planilla al menos un mes trabajado entre el 1º de noviembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, mientras que en el régimen general de subsidio por desempleo parcial la condición mínima establecida es haber computado 180 días trabajados en el último año.
Por su parte, para que los trabajadores jornaleros puedan acceder al subsidio, se exige haber estado en planilla un mínimo de 25 jornales en el último año (en el seguro de paro parcial general se exige un mínimo de 150 días trabajados en los últimos seis meses), y que al menos uno de esos jornales se haya realizado en el periodo entre el 1º de noviembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
El monto a cobrar del subsidio por parte de estos trabajadores será calculado como el 50% del promedio de las últimas remuneraciones computables en los seis meses anteriores o del mes a considerar, antes de configurarse la causal o el equivalente a 12 jornales mensuales.
Las empresas que pueden enviar a sus trabajadores al seguro de paro especial son algunos subgrupos de los siguientes grupos de consejo de salarios: Grupo 1 procesamiento y conservación de alimentos, bebida y tabaco (catering artesanal), Grupo 10 comercio en general (casas de música, casas de fotografía y free shop) , Grupo 12 hoteles restaurantes y bares (hoteles bungalows, pensiones, restaurantes parrilladas, cantinas, cadenas de comidas, cafés, bares, pubs, cervecerías, rotiserías), Grupo 13 transporte y almacenamiento (choferes de taxis, compañías extranjeras de aviación empresas concesionarias de aeropuertos, transporte particular para terceros que no estén incluidos en otros grupos), grupo 19 servicios profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos y grupo 20 entidades gremiales sociales y deportivas.
Seguro de enfermedad para mayores de 65 años
El Decreto 109/020 del 25 de marzo de 2020 dispuso que todas aquellas personas de 65 años o más, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto-Ley Nº 14.407, que deban permanecer en aislamiento, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente al subsidio por enfermedad, sin la intervención de su prestador de salud, quedando excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.
Este beneficio, que comenzó teniendo vigencia por 30 días, se fue prorrogando a través de diferentes decretos. Finalmente, el Decreto Nº 162/021 extendió el plazo hasta el 30 de junio de 2021.
* Contadora Pública, Integrante del Departamento Tributario de Carle & Andrioli, firma miembro independiente de GGI Global Alliance